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Documento BOE-A-1998-27969

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar, en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1998, páginas 39918 a 39919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-27969

TEXTO ORIGINAL

A petición de don Gonzalo Fernández de Córdoba y Calleja, Conde

de Gondomar, se inicia expediente para la declaración de bien de interés

cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar,

en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta

Dirección General, y órganos consultivos de la Consejería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés

cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar, en

el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma

que se específica literal y gráficamente en los anexosIyIIdelapresente

Resolución.

Tercero.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el

artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural

de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales

de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como

a los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución

o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,

hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso,

autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura,

Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-La presente Resolución será publicada en el "Diario Oficial

de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un período

de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1998.-El Director general,

Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

La delimitación del área de protección se referencia gráficamente en

los planos adjuntos con trazado discontinuo, formando una poligonal

cerrada que une los puntos

1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-2021-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-1, según la siguiente descripción:

Comienza en el conocido como Lugar do Acordo (1), cuyo referente

es un "cruceiro" al pie del cual celebraba sus sesiones el Concejo del Valle

y Partido de Miñor durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII. Desde

este punto se dirige en dirección sur hasta cruzar A Ponte de

Mañufe (2), donde gira a poniente, siguiendo el trazado de la carretera 415

a Donas, a lo largo de 170 metros aproximadamente. En este punto (3)

cambia de dirección siguiendo el camino que bordeando el Pazo de Mendoza

se encuentra con la carretera 414 delante del Iglesiario de Mañufe (4),

continuando por la citada carretera (414) hasta la altura del Cementerio

Católico de Mañufe (5) donde corta en dirección este siguiendo el curso

del camino público asfaltado que bordeando la Casa Inquisional de

Cristillón (6) se encuentra con la antigua Estrada Real en el Cruceiro de

Piquetes (7). Desde este punto y siguiendo la carretera asfaltada denominada

Estrada, que en algunos tramos coincide con la antigua Estrada Real,

continúa hasta la explanada denominada Feira do Doce (8) (lugar en el que

existió una feria cuyo origen se remonta al Medievo), desde donde baja

por el camino denominado Casas do Monte [que a partir del punto (9)

tiene pavimento de asfalto] a encontrarse con la carretera PO-340 (10).

Vuelve a cambiar de dirección en este punto para seguir la citada

carretera con rumbo norte a lo largo de unos 350 metros enlazando en

este lugar (11) con el Camiño de Caxide, por el cual baja hasta la Fonte

das Means (12). Sigue en dirección norte por la carretera municipal a

Couso a lo largo de unos 550 metros hasta encontrarse con el Camiño

de Barando (13), para continuar por este hasta el Puente de

Ventorrillo (14) sobre el río de Couso. Continúa por el curso del citado río hasta

su encuentro con el Río de Morgadans (15) desde donde se dirige por

el Camino do Barando, hasta unirse con el camino viejo de Ponte de

Animas (16) por el cual sigue hasta cruzar la carretera 412 a Peitieiros (17)

continuando por el Camiño de Aspera que bordeando al pazo de igual

título (18) cruza el camino asfaltado a Toucido (19) y la carretera 416 a

Chain (20) hasta el punto (21) conocido como Calvario donde se une con

el antiguo Camino do Abelar. Desde este punto la poligonal sigue el curso

del camino que en dirección noreste termina por encontrarse con el antiguo

Camiño de Ameixeira, en el punto (22) incluyendo en el área de protección

una pequeña bolsa de terreno de geometría triangular, colindante al camino

por su parte exterior, calificada por el P.X.O.M. con ordenanza 1.4.

Desde el punto (22) la poligonal sigue el Camiño de Ameixeira hasta

el punto (23) donde corta en dirección este cruzándose con la carretera

Gondomar-Porriño PO-331 sobre la actual rotonda (24). Desde este punto

sigue por el actual Camiño do Bravo que pasa por delante de los antiguos

molinos hidráulicos del mismo nombre (25) y cruza el río Vilaza en el

Pontillón do Bravo (26) siguiendo por el Camiño das Gaiandas, hasta

encontrarse con la carretera 408 de Gondomar a la Areiña frente al parque

del Campo da Feira (27).

Continua por la carretera 408 a lo largo de unos 600 metros hasta

el punto de cruce con el antiguo Camino de Matavacas (29). Se incluye

una bolsa de terreno de geometría trapezoidal, colindante, a la

carreera 408 por su lateral exterior. Dicho terreno se ubica a cota muy elevada

y está calificado en el P.X.O.M. de Gondomar como P-4 (polígono a

desarrollar con estudio de detalles) (28).

Desde el punto (29) la línea límite del área de protección se dirige

en dirección noroeste unos 240 metros hasta el punto (30) desde donde

baja hasta encontrar con el Camiño de Fontan en el punto (31), englobando

en el área de protección de una bolsa de terreno sensiblemente triangular

ubicada entre el Pazo de Fontan y la Pousa de Mera, calificada en el

punto P.X.O.M. como suelo urbanizable.

Desde el punto (31) la línea que delimita el área de protección baja

por el Camiño de Fontan hasta el punto (1) Lugar do Acordo, donde se

cierra la poligonal.

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