Contido non dispoñible en galego
A petición de don Gonzalo Fernández de Córdoba y Calleja, Conde
de Gondomar, se inicia expediente para la declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar,
en el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta
Dirección General, y órganos consultivos de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés
cultural, con categoría de monumento, a favor del Pazo de Gondomar, en
el municipio de Gondomar, provincia de Pontevedra.
Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma
que se específica literal y gráficamente en los anexosIyIIdelapresente
Resolución.
Tercero.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el
artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural
de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
a los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución
o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia,
hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso,
autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo.
Cuarto.-La presente Resolución será publicada en el "Diario Oficial
de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un período
de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 1998.-El Director general,
Ángel Sicart Giménez.
ANEXO I
La delimitación del área de protección se referencia gráficamente en
los planos adjuntos con trazado discontinuo, formando una poligonal
cerrada que une los puntos
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-2021-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-1, según la siguiente descripción:
Comienza en el conocido como Lugar do Acordo (1), cuyo referente
es un "cruceiro" al pie del cual celebraba sus sesiones el Concejo del Valle
y Partido de Miñor durante los siglos XVI, XVII y parte del XVIII. Desde
este punto se dirige en dirección sur hasta cruzar A Ponte de
Mañufe (2), donde gira a poniente, siguiendo el trazado de la carretera 415
a Donas, a lo largo de 170 metros aproximadamente. En este punto (3)
cambia de dirección siguiendo el camino que bordeando el Pazo de Mendoza
se encuentra con la carretera 414 delante del Iglesiario de Mañufe (4),
continuando por la citada carretera (414) hasta la altura del Cementerio
Católico de Mañufe (5) donde corta en dirección este siguiendo el curso
del camino público asfaltado que bordeando la Casa Inquisional de
Cristillón (6) se encuentra con la antigua Estrada Real en el Cruceiro de
Piquetes (7). Desde este punto y siguiendo la carretera asfaltada denominada
Estrada, que en algunos tramos coincide con la antigua Estrada Real,
continúa hasta la explanada denominada Feira do Doce (8) (lugar en el que
existió una feria cuyo origen se remonta al Medievo), desde donde baja
por el camino denominado Casas do Monte [que a partir del punto (9)
tiene pavimento de asfalto] a encontrarse con la carretera PO-340 (10).
Vuelve a cambiar de dirección en este punto para seguir la citada
carretera con rumbo norte a lo largo de unos 350 metros enlazando en
este lugar (11) con el Camiño de Caxide, por el cual baja hasta la Fonte
das Means (12). Sigue en dirección norte por la carretera municipal a
Couso a lo largo de unos 550 metros hasta encontrarse con el Camiño
de Barando (13), para continuar por este hasta el Puente de
Ventorrillo (14) sobre el río de Couso. Continúa por el curso del citado río hasta
su encuentro con el Río de Morgadans (15) desde donde se dirige por
el Camino do Barando, hasta unirse con el camino viejo de Ponte de
Animas (16) por el cual sigue hasta cruzar la carretera 412 a Peitieiros (17)
continuando por el Camiño de Aspera que bordeando al pazo de igual
título (18) cruza el camino asfaltado a Toucido (19) y la carretera 416 a
Chain (20) hasta el punto (21) conocido como Calvario donde se une con
el antiguo Camino do Abelar. Desde este punto la poligonal sigue el curso
del camino que en dirección noreste termina por encontrarse con el antiguo
Camiño de Ameixeira, en el punto (22) incluyendo en el área de protección
una pequeña bolsa de terreno de geometría triangular, colindante al camino
por su parte exterior, calificada por el P.X.O.M. con ordenanza 1.4.
Desde el punto (22) la poligonal sigue el Camiño de Ameixeira hasta
el punto (23) donde corta en dirección este cruzándose con la carretera
Gondomar-Porriño PO-331 sobre la actual rotonda (24). Desde este punto
sigue por el actual Camiño do Bravo que pasa por delante de los antiguos
molinos hidráulicos del mismo nombre (25) y cruza el río Vilaza en el
Pontillón do Bravo (26) siguiendo por el Camiño das Gaiandas, hasta
encontrarse con la carretera 408 de Gondomar a la Areiña frente al parque
del Campo da Feira (27).
Continua por la carretera 408 a lo largo de unos 600 metros hasta
el punto de cruce con el antiguo Camino de Matavacas (29). Se incluye
una bolsa de terreno de geometría trapezoidal, colindante, a la
carreera 408 por su lateral exterior. Dicho terreno se ubica a cota muy elevada
y está calificado en el P.X.O.M. de Gondomar como P-4 (polígono a
desarrollar con estudio de detalles) (28).
Desde el punto (29) la línea límite del área de protección se dirige
en dirección noroeste unos 240 metros hasta el punto (30) desde donde
baja hasta encontrar con el Camiño de Fontan en el punto (31), englobando
en el área de protección de una bolsa de terreno sensiblemente triangular
ubicada entre el Pazo de Fontan y la Pousa de Mera, calificada en el
punto P.X.O.M. como suelo urbanizable.
Desde el punto (31) la línea que delimita el área de protección baja
por el Camiño de Fontan hasta el punto (1) Lugar do Acordo, donde se
cierra la poligonal.
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