La zona arqueológica de Tiermes fue declarada, por el procedimiento
de urgencia, Monumento Histórico Artístico de carácter nacional,
incluyéndose en la declaración la ermita románica de Santa María de Tiermes,
situada en el ámbito del yacimiento.
En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el antiguo monumento
pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural.
Procede, por tanto, adecuar dicha declaración a las prescripciones
impuestas en la citada Ley de Patrimonio, definiendo el ámbito espacial
necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección de este
bien de interés cultural, dentro de la categoría de zona arqueológica.
Esta Dirección General, vista la propuesta del Servicio de Protección
del Patrimonio Histórico, acuerda:
Primero.-Tener por incoado expediente de delimitación de la zona
afectada por el bien de interés cultural declarado con categoría de zona
arqueológica, a favor de Tiermes, según la descripción y delimitación que
se publica como anexo a la presente Resolución y que figura en el plano
unido al expediente.
Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la
legislación vigente.
Tercero.-Hacer saber a los Ayuntamientos de Montejo de Tiermes,
Carrascosa de Arriba, Sotillos de Caracena y Valderromán (Soria), que
según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar
en la citada zona que se pretende delimitar no podrán llevarse a cabo
sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.
Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial
de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Valladolid, 5 de noviembre de 1998.-El Director general, Carlos de
la Casa Martínez.
ANEXO
Descripción: La histórica ciudad de Tiermes se localiza en el suroeste
de la provincia de Soria, en torno al cerro conocido como "El Castro",
en el término de Montejo de Tiermes. En este solar se conoce una intensa
ocupación desde los remotos tiempos prehistóricos hasta la actualidad,
si bien son los restos correspondientes a la etapa celtibérica y romana
los que posibilitan una mayor y mejor información, sin denostar las etapas
postreras bien representadas por la ermita románica de Nuestra Señora
de Tiermes.
Entre los restos recuperados en las excavaciones arqueológicas que
se han realizado a lo largo de este siglo, destacan las estancias y habitáculos
excavados en la roca, la necrópolis celtibérica de Carratiermes, las
canalizaciones que perforan la base del cerro, el área del foro, con sus tabernas
y templo, complejos edificios públicos, como el denominado "Castelum
Aquae", las termas, etc., además de las obras de infraestructura urbanística,
calles, puertas defensivas como la muralla tadorromana que rodea el cerro.
Remata el conjunto la mencionada ermita de época románica con ábside
de medio punto y galería porticada, en la que destaca la rica y variada
decoración de los capiteles y canecillos. Junto a ella se mantiene una
construcción contemporánea práctica para la celebración de una popular
romería que congrega a los vecinos de localidades próximas.
Delimitación: La delimitación comienza en el polígono 11, parcela 185,
en el punto en el que la carretera de Montejo de Tiermes a Manzanares,
pasada la Venta de Tiermes, se intercesora con el camino de Sotillos a
Carrascosa, siguiendo por el eje de este camino, bordeando el límite este
de las siguientes fincas: 185-d, 183, 182, 181, 176 y 175 para seguir por
el eje del camino hasta su encuentro con la finca 262, continuando por
la divisoria de las fincas 263-a y 256, 276-c y 276-a y 278-a y 276-b del
pago de Peñagrande, hasta su cruce con el camino real de Montejo a
Manzanares. Siguiendo por el eje de este camino en dirección Manzanares,
hasta la línea del término municipal de esta localidad. Desde aquí, siguen
la línea del término municipal dirección noreste, hasta su cruce con la
línea del término municipal de Manzanares en su anejo Losana.
Sigue la línea del término municipal, en dirección noreste, hasta su
confluencia con el río Manzanares, bordeando el límite este de las parcelas
864 a 1.007 inclusive que figura como detalle b en el polígono 9 de Montejo
de Tiermes hasta su cruce con el río Manzanares, bordeando el límite
norte de las fincas 803 a 812, ambas inclusive, del pago de Guadaño.
Bordeando las parcelas 800, 799 y 798 del pago Arriegos, y de la 769,
768, 767 y 766 del Prado Molino, hasta llegar al río Tiermes.
Desde este punto, una línea que bordea las fincas 758, 757, 762, 763,
764-a y b, 349, hasta el Camino Real de Ayllón a Retortillo, siguiendo
por el eje del mismo hasta su cruce con el camino de las Cuevas Ronzález,
ya en el polígono 10, y por este camino en dirección sur, hasta la línea
del término y desde allí, siguiendo en dirección oeste, por el límite de
los polígonos 10 y 11, hasta el punto inicial de esta delimitación.
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