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Documento BOE-A-1998-28032

Orden de 20 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1998, páginas 40078 a 40089 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-28032

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 454 y

siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Real Decreto 249/1996

de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo),

que aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes y Real Decreto 493/1998, de 21 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas en turnos

de promoción interna y libre, para ingreso en el Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Oficiales de la Administración de Justicia, de acuerdo con la

siguiente distribución territorial:

Turno Ámbito territ.

P. interna Libre R. discapac.

Andalucía..................... 11 10

Canarias...................... 14 13 1

Cataluña...................... 8 7

País Vasco.................... 19 18 1

Resto península y Baleares.... 87 83 5

1.2 Del total de las plazas convocadas en turno libre se

reservarán un 3 por 100, con la distribución territorial reflejada en

el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición

legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33

por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten

el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional

con el desempeño de las tareas propias que corresponden al

Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

1.3 El proceso selectivo en el turno de promoción interna

deberá haber finalizado con anterioridad al del turno libre.

1.4 Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna,

así como las no cubiertas del cupo de reserva de discapacitados,

se incorporarán al turno libre dentro de cada ámbito territorial

en que se convoca; en el turno libre las plazas sin cubrir no podrán

acumularse a las de otro ámbito territorial diferente.

1.5 A las presentes pruebas selectivas les sera de aplicación

el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de marzo), la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y lo dispuesto en la presente Orden.

En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de Marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

1.6 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2, 14

y 23.2 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo

una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres,

removiendo los obstáculos existentes por lo que al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, se refiere.

1.7 De conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 491

de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 19 y 20 del

Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

y artículo 10 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se

convocan plazas desiertas en los ámbitos territoriales de los

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

especificadas en la base 1.1

La participación en el concurso restringido por promoción

interna no impedirá la presentación del aspirante por turno libre. En

el supuesto de participar por ambos turnos, promoción interna

y turno libre sólo podrán presentar una instancia por cada turno

y ámbito territorial; en el supuesto de resultar aprobado obtendrá

necesariamente destino en el ámbito territorial por el que concurre.

1.8 Las presentes bases de convocatoria se publicarán de

forma simultánea en el "Boletín Oficial del Estado" y en los "Boletines

Oficiales" de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible,

los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán

a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

1.9 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará

en las Gerencias Territoriales de Justicia, en el Ministerio de

Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle San Bernardo, 21

(teléfono 91 390 21 67), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

(teléfono 91 586 14 00) y en los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas:

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Andalucía.Subdirección General Recursos

Humanos y Medios Materiales.

Avenida Ramón y Cajal, sin

número. Edificio "Viapol", portal B,

tercera planta. Sevilla.

95 455 32 94

Comunidad Autónoma Órgano Teléfono

Canarias. Director General de Justicia y

Seguridad del Gobierno de Canarias.

Plaza de los Derechos Humanos,

sin número. Ed. Adm. Servicios

Múltiples, segundo. 35003 Las

Palmas de Gran Canaria.

928 45 90 25

Cataluña. Departamento de Justicia. Pau

Clarís, 81, tercero. 08010 Barcelona.

93 316 41 23

93 316 41 24

País Vasco.Departamento de Justicia Dirección

de Ordenación de Recursos

Humanos. Calle Duque de Wellington, 2.

01010 Vitoria-Gasteiz.

945 18 91 32

2. Turno de promoción interna

2.1 Requisitos de los aspirantes: Podrán optar a la promoción

interna por concurso restringido los funcionarios del Cuerpo de

Auxiliares de la Administración de Justicia , con cinco años al

menos de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el

mismo y sin nota desfavorable en su expediente, que estén,

además, en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado

o título equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a

la Universidad para mayores de veinticinco años y cuenten, como

mínimo, con 8 puntos, con arreglo al baremo de méritos

establecidos en la base 2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el

momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes

salvo el correspondiente a la titulación que deberá poseerse o

estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación de

la presente Orden.

2.2 Acreditación de los méritos: Los méritos aducidos han

de resultar suficientemente acreditados con la presentación de

los correspondientes documentos o certificaciones que se

acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia

a la fecha de finalización de presentación de instancias.

Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan

adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con

anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta

a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del

plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista

provisional de admitidos.

El tiempo de servicios y notas favorables o desfavorables que

figuren en el expediente personal, se justificarán de oficio por

la Secretaría de Estado de Justicia a través de las Gerencias

Territoriales correspondientes o en su caso por el órgano competente

de la Comunidad Autónoma.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter

general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio

de Educación y Cultura aportada por el interesado. El

conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas

se acreditará mediante presentación del certificado oportuno

expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en

los términos establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

2.3 Valoración de los méritos: Serán méritos evaluables para

acceso al Cuerpo de Oficiales los siguientes:

2.3.1 Historial académico:

a) Título de Licenciado en Derecho: Ocho puntos.

b) Otros títulos universitarios superiores: Dos puntos cada

uno, con un máximo de cuatro.

c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado

Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos

completos en la Facultad de Derecho: Tres puntos cada título

o conjunto de cursos, con un máximo de seis.

d) Título de Diplomado o de Ingeniero técnico, o tres cursos

completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de

Derecho: Un punto cada título o conjunto de cursos, con un

máximo de dos.

e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados

mediante estudios de especialización, realizados en centros o

instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos

oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los

certificados recogidos en la base 9.4 de la presente Orden: 1,5 puntos

por cada uno, con un máximo de tres.

2.3.2 Historial profesional:

a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de

perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia u homologados

por éste, o, en su caso, por el órgano competente de las

Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios

personales para el funcionamiento de la Administración de

Justicia: Hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo

con el siguiente baremo:

1. o Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: Hasta 0,2

puntos por cada uno.

2. o Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: De 0,21

puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.

3. o Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas:

De 0,51 a un punto.

4. o Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas

lectivas: De 1,01 hasta dos puntos.

5. o Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: De 2,01

hasta tres puntos por cada uno.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos

de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o

internacional, reconocidos oficialmente: Hasta cuatro puntos como

máximo.

A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en

el punto anterior según el número de horas lectivas.

c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro

puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el

baremo establecido en el párrafo a).

Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros

oficiales y homologados por éstos.

En los cursos que se haya obtenido certificación de

aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente

fijada según el número de horas.

d) Por experiencia en el desempeño de la función de Oficial,

mediante ejercicio de funciones de sustitución o como Oficial

interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho

puntos.

2.3.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un

máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el

siguiente baremo:

a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Auxiliares: Un punto.

b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino

en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26

de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente

se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.

La valoración de los méritos se llevará a cabo conforme a la

puntuación que se establece en los apartados de la presente base.

En caso de empate, el orden en cada ámbito territorial se

establecerá atendiendo al orden escalafonal en el Cuerpo de Auxiliares.

En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme

a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le

otorgue mayor puntuación.

2.4 Conocimiento lengua autonómica: Para aquellos

aspirantes que concurran para plazas convocadas en el ámbito territorial

de Comunidad Autónoma con lengua oficial propia (base 1.1),

el conocimiento oral y escrito de la misma se valorará, además

de en la forma prevista en la base 2.3.1.e), con hasta seis puntos

dependiendo del nivel del mismo en los términos establecidos en

la base 9.4 de la presente convocatoria. Los puntos así obtenidos

sólo serán aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma

por cuyo ámbito territorial concurren y sólo se tendrá en cuenta

para la adjudicación de destino dentro de dicho ámbito, por lo

que deberán figurar separados de la puntuación total obtenida

por los méritos valorados de acuerdo con la base 2.3yalos

efectos de su inclusión en el subescalafón, según se determina

en la base 11.7.

2.5 Documentación a aportar: Los aspirantes deberán

acompañar a las solicitudes para tomar parte en el concurso, la

documentación que a continuación se señala:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

b) Fotocopias debidamente compulsadas de los títulos,

diplomas o certificados que aleguen como méritos. Las equivalencias

a los títulos alegados que no tengan carácter general deberán

justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y

Cultura, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma

con competencias en personal de la Administración de Justicia,

aportada por el interesado.

c) Fotocopias debidamente compulsadas de cursos de idiomas

y de Diplomas de informática.

Los aspirantes que concurran por ámbito territorial con lengua

oficial propia, y deseen les sea valorado su conocimiento, deberán

adjuntar las certificaciones correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la base 9.4

2.6 Tribunal calificador: Se nombrará un Tribunal calificador

único para el proceso selectivo por el turno de promoción interna

en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas

nombrará un Tribunal delegado, tal como se determina en la base 6.1

en concordancia con la 6.2 de la presente Orden, y el proceso

selectivo se regirá por las mismas normas previstas para el turno

libre, en lo que le sea de aplicación.

El Tribunal calificador único junto con los Tribunales delegados

efectuarán el proceso selectivo del turno de promoción interna.

2.7 Lista de aprobados y adjudicación de destinos:

2.7.1 Una vez finalizada la valoración de los méritos, los

Tribunales delegados remitirán al Tribunal calificador único las listas

de aspirantes aprobados por cada ámbito para su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, la relación de aspirantes que

con carácter provisional hayan superado el concurso restringido

y cuyo número no podrá exceder de las plazas convocadas en

este turno en cada ámbito territorial, con indicación del número

obtenido, documento nacional de identidad, puntuación obtenida

en cada uno de los méritos del baremo general y puntuación total.

En los ámbitos territoriales con lengua oficial propia, los

aspirantes que hayan acreditado el conocimiento de la misma, de

acuerdo con lo previsto en la base 2.4, junto a la puntuación

total obtenida de acuerdo con el baremo general de méritos, se

reflejará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la

Comunidad Autónoma por la que concurre. Esta última será

determinante para fijar el número obtenido dentro del ámbito territorial

por el que concurre el aspirante.

Contra este Acuerdo los interesados podrán efectuar las

oportunas alegaciones ante el Tribunal del ámbito respectivo en el

plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al

de su publicación, de acuerdo con lo previsto en la base 1.8.

Vistas y resueltas las alegaciones por los Tribunales

respectivos, el Tribunal calificador único remitirá a la Secretaría de

Estado de Justicia la propuesta definitiva de aprobados, en cada ámbito

territorial dispuesta por orden de puntuación de méritos generales,

para su aprobación y publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

y de la Comunidad Autónoma donde se convocan las plazas.

2.7.2 Contra la resolución por la que se haga pública la lista

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán interponer el

recurso previsto en la norma final de esta Orden, teniendo en cuenta

lo dispuesto en la base 1.8.

2.7.3 La adjudicación de destinos se regirá por las mismas

normas previstas para el turno libre en lo que le sea de aplicación.

3. Turno libre

3.1 Requisitos de los aspirantes: Los aspirantes a ingreso en

el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, por el

turno libre, para ser admitidos a las pruebas selectivas, deberán

reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de bachiller o equivalente

o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de publicación

de la convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado ni inculpado

por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la

rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

e) No haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

f) No padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para

el desempeño del puesto.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes salvo el

correspondiente a la titulación que deberá estarse en lo dispuesto en el

apartado b) de la presente base.

4. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta:

4.1 Pago de la tasa de examen: Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750"), y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen", que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,

o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los figurará la validación

de la entidad acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demas requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126 de la calle San

Bernardo, 18 de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio

de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en

el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 1.000 pesetas y de 2.000 pesetas para el turno libre.

La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro

del plazo fijado para la presentación de instancias determinará

la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 4.2.

Están exentos del pago de la tasa de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes

expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición

y grado de discapacidad legalmente reconocida.

4.2 Presentación de solicitudes: La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales, contados a partir del día 23 de marzo

de 1999. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señala en la base 4.1.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

4.2.1 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a "Cuerpo", harán constar los

aspirantes del concurso "Promoción interna Oficiales" y en el recuadro

de código indicarán 001, y reseñarán el recuadro de acceso

promoción; y los aspirantes del turno libre harán constar "Cuerpo

de Oficiales, turno libre", y en el recuadro de código indicarán 010

y reseñarán el recuadro de acceso de libre.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes por el turno de promoción deberán indicar

aquella comprendida en el ámbito territorial por el que optan,

especificando nombre y código, de conformidad con lo establecido

en la base 1.7 de las normas generales de esta Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de

examen", los aspirantes al turno libre harán constar aquella en la

que deseen realizar los ejercicios de la oposición, lo que conllevará

los efectos previstos en la base 1.7 de la presente Orden. Los

aspirantes por este turno sólo podrán presentar una solicitud. La

participación por el turno restringido por promoción interna no

impedirá la participación del aspirante en el turno libre, debiendo,

en este caso, presentar una solicitud por cada turno.

Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial del País

Vasco realizarán el primer ejercicio en Bilbao y el segundo y

optativo en Vitoria.

Las localidades donde se celebrarán los exámenes, con

indicación del ámbito territorial al que quedan afectadas, son las

siguientes:

Ámbito territorial Localidad examen

Andalucía. Granada (18).

Málaga (29).

Sevilla (41).

Canarias. Las Palmas de G.C. (35).

Santa Cruz Tenerife (38).

Cataluña. Barcelona (08).

País Vasco. Bilbao (48) (1. er ejercicio).

Vitoria (01) (2. o y optativo).

Resto de península y Baleares. A Coruña (15).

Albacete (02).

Burgos (09).

Cáceres (10).

Ceuta (51).

Ámbito territorial Localidad examen

Logroño (26).

Madrid (28).

Melilla (52).

Murcia (30).

Oviedo (33).

Palma de Mallorca (07).

Pamplona (31).

Santander (39).

Valencia (46).

Valladolid (47).

Zaragoza (50).

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que opta, será incluido de oficio en

la sede correspondiente al Tribunal Superior de Justicia de su

domicilio, quedando, por tanto, afectado al ámbito territorial del

mismo según la base 1.7 de la presente convocatoria.

4.2.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Datos a

consignar según las bases de la convocatoria", los aspirantes por el

turno libre con la condición legal de discapacitados deberán

indicar:

Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior

al 33 por 100 que opten por el cupo de reserva de discapacitados

deberán indicarlo en el recuadro reseñado al efecto de "Cupo de

discapacitados", y en el recuadro A) expresarán las adaptaciones

necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios,

con el fin de que el Tribunal cuente con la necesaria información

para la adaptación de la realización de los ejercicios.

No se podrá participar a la vez por turno libre y por turno

de reserva de discapacitados.

Los aspirantes con discapacidad con grado inferior al 33

por 100 y aquellos que no opten por el cupo de reserva de

discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro "minusvalía" y en

el recuadro A) expresarán las adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios.

4.2.3 Los aspirantes de turno libre indicarán en el recuadro B)

el tipo de máquina a utilizar en la realización del segundo ejercicio,

si mecánica o eléctrica.

4.2.4 Los aspirantes por el turno libre que deseen realizar

la prueba optativa de nivel de conocimiento de la lengua oficial

de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial participan,

deberán indicarlo en el recuadro C) del epígrafe "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", mediante la expresión "prueba

lengua oficial". En el supuesto que opte por la acreditación

documental de dicho conocimiento, deberá remitir junto con la

instancia de participación la documentación que acredite el

conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en la base 9.4,

sin tener que efectuar, en este segundo supuesto, la prueba

optativa de nivel de conocimientos.

Los aspirantes de turno promoción interna que deseen que

les sea valorado el conocimiento de la lengua oficial del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma por la que participen

deberán consignarlo así en el epígrafe c) de la instancia, adjuntando

con la instancia las certificaciones que deseen les sean valoradas,

en los términos previstos en la base 9.4.

4.2.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo, únicamente, interesar

su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas las circunstancias y el pago de la tasa de examen, la

Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades

Autónomas donde se convocan plazas, en el plazo máximo de cuarenta

días naturales, en la que contendrá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión, indicándose

asimismo, los lugares donde se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:

Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores

de Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

5.2 Los aspirantes deberán comprobar, no sólo que no figuran

en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y

demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días

naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la

Resolución, para subsanar ante el órgano convocante el defecto

que haya motivado su exclusión, su omisión o los errores

materiales, circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna

rectificación de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,

serán definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse siempre que ello

no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, procederá la devolución de la

tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho

imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas

imputables al interesado.

5.4 Contra la Resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Tribunales

6.1 Se nombrarán dos Tribunales calificadores únicos: Uno

para el proceso selectivo del turno de promoción interna (base 2.6

de la presente Orden), y otro para el proceso selectivo del turno

libre.

En cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

competencia en materia de personal de Administración de Justicia

donde se convocan plazas, el Ministerio de Justicia, a propuesta

de los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,

nombrará un Tribunal delegado para el turno de promoción interna

y otro para el turno libre. A tal efecto dichos órganos remitirán

una terna por cada uno de los Vocales propuestos, siendo

designados directamente por el órgano competente de la Comunidad

Autónoma los Vocales del grupoAoBdefuncionarios de la

Comunidad que sustituirán a los funcionarios de la Administración Civil

del Estado en el referido Tribunal delegado.

Para la realización de las pruebas correspondientes al turno

libre, en las sedes de examen donde no radique el Tribunal, por

la Secretaría de Estado de Justicia podrán nombrarse a

funcionarios de la Administración Civil del Estado, de la Administración

Autonómica o de la Administración de Justicia, para colaborar

en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal

calificador único o Tribunal delegado, al que representarán, con

las competencias de ejecución material y ordenación

administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se

les atribuya.

El Tribunal calificador único del turno de promoción interna,

junto con los Tribunales delegados realizarán el turno de

promoción interna.

El Tribunal calificador único del turno libre, junto con los

Tribunales delegados y la asistencia de los colaboradores en la sede

de examen donde no radiquen los Tribunales, efectuará el proceso

selectivo del turno libre.

Al Tribunal calificador único del turno libre le corresponde la

elaboración de las pruebas que se han de realizar en cada ejercicio,

la determinación del calendario de realización de las mismas y

de los criterios de valoración, así como la resolución de cuantas

consultas y discrepancias puedan surgir con los distintos

Tribunales delegados o colaboradores nombrados.

Al Tribunal calificador del turno de promoción interna le

corresponde la determinación del calendario de realización del proceso

selectivo y la resolución de cuantas consultas y discrepancias

puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración de

los méritos y de las bases de la convocatoria, así como la resolución

de cuantas consultas y discrepancias puedan surgir con los

distintos Tribunales delegados.

En el supuesto de existir discrepancias en los criterios de

corrección de los ejercicios del turno libre o de valoración de los méritos

del baremo en el turno de promoción interna, entre los Tribunales

calificadores únicos y los Tribunales delegados prevalecerá el

criterio de los Tribunales calificadores únicos oídos los Tribunales

delegados.

Los Tribunales delegados actuarán, por delegación del Tribunal

calificador único, en su ámbito territorial bajo su dependencia

y dirección, a fin de garantizar la igualdad entre todos los

aspirantes a lo largo del proceso selectivo

6.2 Los Tribunales calificadores únicos de los turnos de

promoción interna y del turno libre estarán compuestos por un

Presidente, funcionario de grupo A de la Administración Civil del

Estado destinado en el Ministerio de Justicia, y seis Vocales: Dos

del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos del

grupoAoBdelaAdministración Civil del Estado destinados

en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios

Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El Ministerio de Justicia, para el turno libre, podrá nombrar

un Asesor en materias jurídicas al Tribunal calificador único y

a cada uno de los Tribunales delegados. Dicho Asesor

necesariamente pertenecerá a la Carrera Judicial o Fiscal.

Tanto los miembros de los Tribunales, calificadores únicos y

delegados, como los asesores y colaboradores, por razones de

organización, eficacia y economía en la actuación de los

respectivos Tribunales y unidades de colaboración de que forman parte,

deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede

el Tribunal o unidad para la que se nombran. Los Tribunales

delegados del turno de promoción interna y del turno libre tendrán

la misma composición que el Tribunal calificador único,

sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado

por funcionarios de las Comunidades Autónomas, que

pertenecerán al grupo funcionarialAoB.Para su nombramiento, los

órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán

a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de

los Vocales a nombrar, a excepción de los pertenecientes al grupo

AoBdelaComunidad Autónoma que serán designados

directamente por ésta. Uno de los Vocales actuará de Secretario.

Los miembros suplentes de los Tribunales calificadores únicos

y delegados, de los turnos de promoción interna y libre, actuarán

en ausencia de su correspondiente titular

El nombramiento de los Tribunales calificadores únicos, de los

Tribunales delegados de los turnos de promoción interna y libre,

de los asesores jurídicos y de los colaboradores de turno libre

se hará pública, mediante Resolución de la Secretaría de Estado

de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en los "Boletines Oficiales" de las Comunidades Autónomas

donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III

de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6.3 Previa convocatoria de los respectivos Presidentes, se

constituirán los Tribunales calificadores únicos y delegados, de

los turnos de promoción interna y libre, con la asistencia del

Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes, de los cuales uno de ellos necesariamente será

Oficial de la Administración de Justicia. Celebrarán su sesión de

constitución en el plazo máximo de treinta días, a partir de su

designación.

Los Tribunales calificadores únicos, una vez conocido el

número de aspirantes en cada uno de los turnos, propondrán a dicha

Secretaría de Estado el calendario preciso para el desarrollo del

proceso selectivo, teniendo en cuenta que el primer ejercicio en

turno libre habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de tres

meses desde la publicación de la lista definitiva.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales calificadores únicos, turnos de promoción interna y libre,

tendrán su sede en el Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado

de Justicia, calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid,

teléfono 91 397 21 67 y los Tribunales delegados, turno de promoción

interna y libre, en las direcciones especificadas en la base 1.9

de la presente Orden.

Los Tribunales dispondrán que en estas sedes al menos una

persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones

sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.4 La Secretaría de Estado de Justicia dotará a los Tribunales

calificadores únicos, y a través de estos a los Tribunales delegados

y colaboradores del soporte económico preciso, para la

contratación y provisión de los medios materiales y personales necesarios

para el desarrollo del proceso de selección en todos los ámbitos

territoriales.

6.5 Los Tribunales delegados y colaboradores, a través del

Tribunal calificador único del turno libre podrán proponer a la

Secretaría de Estado de Justicia el número de personas necesarias

para asistir a los mismos en las tareas de vigilancia de exámenes,

control y organización material de los mismos, sin que estos

vigilantes puedan asumir ninguna de las funciones inherentes a los

miembros del Tribunal. Esta propuesta requerirá aprobación de

la Secretaría de Estado de Justicia y deberá recaer en funcionarios

de la Administración de Justicia, de la Administración Civil del

Estado destinados en el Ministerio de Justicia o de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.6 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados no podrán actuar sin la presencia de, al menos, la mitad

más uno de sus miembros, de los cuales uno de ellos,

necesariamente, deberá ser Oficial de la Administración de Justicia. Se

extenderá por el Secretario acta de cada una de las sesiones que

se celebren, la cual será leída en la siguiente sesión y, hechas

en su caso las rectificaciones que procedan, se autorizará con

la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente. En las

actas se consignarán necesariamente el día, hora y objeto de la

reunión, así como los votos particulares que pudieran formular

los miembros del mismo presentes; en las relativas a la práctica

de los ejercicios se hará constar el enunciado o contenido de las

pruebas o temas que se hayan desarrollado, así como las

incidencias; en las de valoración de méritos en el turno de promoción

interna la puntuación otorgada a cada aspirante por cada

aspirante, desglosada por apartados.

Toda la documentación del proceso selectivo -tanto de turno

libre como de promocióninterna se archivará y custodiará en

la sede del Tribunal o unidad de colaboración, bajo la custodia

del Secretario o Gerente no pudiendo disponerse de la misma

fuera de dicho ámbito para fines diferentes del propio proceso

selectivo. Finalizado el proceso selectivo, por el Secretario o

Gerente se remitirá toda la documentación que constituye el

expediente del mismo a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia para su archivo y custodia.

6.7 Los miembros de los Tribunales, asesores y los

colaboradores deberán manifestar su abstención notificándolo a la

Secretaría de Estado de Justicia cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente de cada Tribunal calificador único y Tribunales

delegados podrá solicitar de sus miembros, asesores y

colaboradores declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, ni haber realizado tareas de preparación,

según lo dispuesto en el párrafo anterior.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros

del Tribunal, asesores y colaboradores cuando concurran las

circunstancias previstas en el apartado anterior.

6.9 El plazo para formular la renuncia o manifestar la

abstención será de diez días naturales a partir de la publicación del

nombramiento, siendo la fecha de referencia la del "Boletín Oficial

del Estado", caso de no ser simultánea a la del "Boletín Oficial"

de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.10 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,

la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde se convocan

plazas, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal, asesores y colaboradores que hayan de sustituir a

los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

anteriores.

6.11 Los Tribunales y colaboradores adoptarán las medidas

precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los aspirantes.

Con objeto de poder hacer efectiva la adaptación solicitada,

en cuanto sean publicadas las listas definitivas de admitidos y

excluidos los aspirantes deberán remitir al Tribunal la concreción

de las medidas necesarias para la adaptación de las pruebas, las

cuales ya debieron ser reseñadas en las instancias.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso

colaboración, de los órganos técnicos de la Administración

Laboral, Sanitaria, del órgano competente del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de los órganos competentes de las

Comunidades Autónomas.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas

respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva

de discapacitados para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia, el Tribunal podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

6.12 En ningún caso los Tribunales calificadores únicos

podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas

selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas

en cada turno, en cada ámbito territorial. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6.13 Para conseguir la necesaria coordinación, los Tribunales

delegados actuarán bajo la dirección del Tribunal calificador único,

quien resolverá cuantas consultas y discrepancias puedan

plantearse sobre las normas de la convocatoria y dictará las normas

de actuación que serán de obligado cumplimiento para los

Tribunales delegados.

A fin de garantizar la igualdad entre todos los aspirantes

corresponde al Tribunal calificador único del turno libre la elaboración

del contenido de los ejercicios así como fijar los criterios de

corrección a aplicar incluso cuando ésta se efectúe de forma

informatizada; al Tribunal calificador único de promoción interna, fijar

los criterios de valoración de los méritos, todo ello de acuerdo

con lo dispuesto en la base 6.1.

Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales delegados del

turno libre encarecerán de los colaboradores y vigilantes que

respeten el tiempo otorgado para realización de los ejercicios,

prohibiéndose conceder cualquier tiempo adicional que supere al

establecido con carácter general.

6.14 Los Tribunales calificadores únicos y Tribunales

delegados adoptarán sus decisiones por mayoría de votos, siendo de

calidad el del Presidente en caso de empate.

6.15 Los Tribunales calificadores únicos y los Tribunales

delegados adoptarán las medidas necesarias para informar a los

opositores que lo soliciten acerca de la puntuación obtenida en sus

ejercicios, así como en el concurso de méritos.

El Tribunal calificador único del turno libre directamente y a

través de los Tribunales delegados hará pública la plantilla de

respuestas correctas del test, así como el acuerdo por el que se

determine la puntuación mínima necesaria para no ser eliminado

en los ejercicios de la oposición.

Los miembros y asesores del Tribunal y de las unidades de

colaboración local observarán la confidencialidad y el sigilo

profesional en todo lo referente a los temas tratados en las reuniones,

no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean

en su calidad de miembro o asesor del Tribunal o unidad de

colaboración local referida al proceso selectivo para el que han sido

nombrados.

6.16 El Tribunal calificador único y Tribunales delegados

adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, excluyéndose a aquellos opositores en cuyos

ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

7. Proceso selectivo

7.1 El presente proceso se iniciará, por razones de

organización administrativa de los Tribunales y del cuerpo de aspirantes,

con posterioridad al de Agentes, realizándose el primer ejercicio,

turno libre, una semana después que el primer ejercicio de

Agentes.

7.2 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.3 El concurso por el turno de promoción interna, así como

el proceso selectivo por el turno libre, comenzará a partir de la

publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos y

tendrá una duración máxima de seis meses para el turno de

promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo que concurra

causa objetiva que lo justifique apreciada por la Secretaría de

Estado de Justicia, oídos los Tribunales en su caso.

7.4 Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o

cualquier otro objeto de telefonía móvil. En cualquier momento

los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del

Tribunal, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten

este extremo así como su personalidad.

7.5 Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a

conocimiento de los Tribunales que alguno de los aspirantes carece

de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia

del interesado, deberá proponer su exclusión, efectuando el

traslado del expediente, conteniendo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión, a la

Secretaría de Estado de Justicia, a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá

interponer recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación a la Secretaría de Estado de Justicia, en el plazo de dos

meses contados a partir de la recepción de la exclusión.

7.6 La realización de los ejercicios de la oposición se

celebrarán el mismo díayalamisma hora en todas las sedes de

examen, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" la fecha

de realización del primer ejercicio del turno libre.

7.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

un único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que dentro del

plazo de las veinticuatro horas siguientes a dicho acto justifiquen

fehacientemente la causa de su incomparecencia, que deberá

haber acaecido con anterioridad al acto del examen, quedando

al criterio del Tribunal calificador su consideración o no. Si por

éste fuera admitida, serán objeto de nueva convocatoria para la

fecha que determine el Tribunal. Si la causa alegada fuera de

enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación de certificado

médico expedido por médico colegiado, y si lo considera oportuno

podrá recabar la información pertinente. El Tribunal convocará

a estos opositores en la forma prevista en la base 7.8.

7.8 Iniciada la oposición, los sucesivos anuncios y

convocatorias del Tribunal calificador único o Tribunales delegados se

expondrán en los centros reseñados en la base 1.9, y si fuere

conveniente, por cualquier otro medio para facilitar su máxima

divulgación, con doce horas de antelación, al menos, al comienzo

de la prueba si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro

horas si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición

8.1 El procedimiento de selección de los aspirantes por el

turno libre será el de oposición, y constará de los siguientes

ejercicios, que se desarrollarán con sujeción al programa que se

publica como anexo a esta Orden.

8.1.1 Primer ejercicio.-De carácter teórico, escrito y

eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario-test sobre materias

del programa: Organización Judicial, Procedimiento Civil,

Registro Civil, Procedimiento Penal, Procedimiento

Contencioso-Administrativo y Procedimiento Laboral (según anexo I).

8.1.2 Segundo ejercicio.-De carácter práctico, escrito y

eliminatorio, consistente en tramitar mecanográficamente todo o

parte de uno o varios procedimientos o recursos de cada uno de

los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo o social

(según anexo I).

8.1.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por

aquellos aspirantes que hayan obtenido plaza en la oposición,

concurran por ámbito territorial de Comunidad Autónoma con

lengua oficial propia (base 1.1) y lo hubieran solicitado en su

instancia de participación. Consistirá, en la acreditación del

conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las

certificaciones que haya presentado junto con la instancia de

participación o por la realización de una prueba de nivel de

conocimientos. En ambos casos la valoración se efectuará de acuerdo

con los criterios establecidos en la base 9.4 de la presente

convocatoria.

8.2 Desde la terminación de uno de los ejercicios y el inicio

del siguiente, habrá de mediar un mínimo de setenta y dos horas

y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9. Normas sobre desarrollo y calificación de los ejercicios del

turno libre

9.1 Primer ejercicio.-El cuestionario-test sobre materias del

programa teórico constará de cien preguntas con cuatro respuestas

alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta.

Se calificará de cero a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con un punto; las

preguntas no acertadas descontarán 0,33 puntos; las preguntas no

contestadas no serán puntuadas. El Tribunal calificador único,

a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes

presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar

este ejercicio en cada ámbito territorial, haciendo público dicho

acuerdo.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá

con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción por

las no acertadas El tiempo para la realización de este ejercicio

será de sesenta minutos.

9.2 Segundo ejercicio.-Se calificará de cero a 50 puntos cada

uno de los procesos, quedando eliminados los opositores que no

contesten o no obtengan puntuación en uno de ellos.

La puntuación mínima requerida para superar este ejercicio

en cada ámbito territorial será del 60 por 100 de la puntuación

máxima total a otorgar en este ejercicio, quedando eliminados

los aspirantes que no alcancen dicha puntuación mínima.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuatro

horas como máximo, pudiendo servirse los opositores de textos

legales carentes de comentarios o notas.

Los opositores deberán presentarse con máquina de escribir,

no admitiéndose máquinas con memoria.

9.3 Tercer ejercicio.-De carácter optativo, a realizar por los

aspirantes que concurran por aquellos ámbitos territoriales de la

base 1.1 con idioma autonómico propio. Se calificará con un

máximo de seis puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos

demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos

en la base 9.4. de la presente Orden.

La acreditación de los niveles de conocimiento puede efectuarse

mediante una prueba realizada al efecto o mediante la acreditación

del conocimiento de la referida lengua con la presentación, junto

con la instancia de participación de certificación expedida por

la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre, en

los términos previstos en la base 9.4, acreditativa de la

homologación y del nivel a que corresponde el título aportado.

La puntuación de la prueba optativa de lengua oficial de

Comunidad Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad

Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el número

en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el

que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada

de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios, a los efectos

de su inclusión en el Subescalafón de acuerdo con lo previsto

en la base 11.7.

9.4 Criterios de valoración de lengua autonómica.

La valoración del conocimiento de la lengua autonómica tanto

en promoción interna como en turno libre, se efectuará con arreglo

a los siguientes criterios cuando,

9.4.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de

la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral

de Navarra, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos

en el apartado anterior.

9.4.2 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

De conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la

normalización lingüística de 19 de junio de 1991.

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.3 Comunidad Autónoma Gallega:

1. o Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico:

Dos puntos.

2. o Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: Cuatro puntos.

3. o Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: Seis puntos.

9.4.4 Comunidad Autónoma Valenciana:

1. o Certificado de grado elemental oral y escrito del

valenciano: Dos puntos.

2. o Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano:

Cuatro puntos.

3. o Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano:

Seis puntos.

9.4.5 Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1. o Certificado de nivel B: Dos puntos.

2. o Certificado de nivel C: Cuatro puntos.

3. o Certificado de nivel D: Seis puntos.

9.4.6 En las Comunidades Autónomas como las del País

Vasco y la Comunidad Foral de Navarra en las que no hay establecido

certificado oficial correspondiente al perfil1y2,sedeberá superar

un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los

órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el

certificado correspondiente.

La acreditación en el turno de promoción interna y en el turno

libre de los niveles de conocimiento de las lenguas oficiales de

las Comunidades Autónomas, conforme a lo dispuesto en la

presente base, se efectuará mediante certificación expedida por las

Comunidades Autónomas acreditativa de la homologación y del

nivel al que correspondan los títulos aportados, o por la realización

de una prueba de nivel de conocimiento en turno libre.

En la Comunidad de Cataluña será posible acreditar el

conocimiento de idioma mediante aportación de los certificados

correspondientes a catalán, valenciano o mallorquín.

10. Lista de aprobados

10.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios, los

Tribunales, harán públicas en los tablones de anuncios de los

Tribunales Superiores de Justicia, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, Gerencias

Territoriales de Justicia correspondientes a la sede de examen,

y en los centros especificados en la base 1.9, las listas de opositores

que hayan superado dicho ejercicio en cada ámbito territorial.

Los opositores que no se hallen incluidos en las respectivas

relaciones tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados

del proceso selectivo.

Los Tribunales, al hacer pública la relación de aspirantes

aprobados en el primer ejercicio por cada ámbito territorial, emplazarán

a los incluidos en las mismas para la realización del segundo

ejercicio.

Los Tribunales harán pública la relación de aspirantes que

hayan superado el segundo ejercicio en cada ámbito territorial.

A los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados

del segundo ejercicio por ámbitos territoriales por los Tribunales

respectivos les será sumada la nota del primer ejercicio.

De la relación resultante por ámbitos territoriales ordenada

de mayor a menor puntuación total, aquel número de aspirantes

de mayor puntuación total, que coincida con el número de plazas

convocadas en este turno y ámbito territorial, constituirá la

relación de aspirantes que han superado la oposición en cada ámbito

territorial, y que en ningún caso podrá superar al número de plazas

convocadas en cada ámbito. En caso de empate el orden se

establecerá atendiendo, en primer lugar, a la puntuación obtenida

en el segundo ejercicio; en segundo lugar, a la puntuación obtenida

en el primer ejercicio.

Los aspirantes, comprendidos en esta relación que concurran

por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán

emplazados para la realización del tercer ejercicio de carácter optativo,

si así lo hubieran solicitado en su instancia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante los respectivos Tribunales en el plazo de quince

días naturales.

10.2 Una vez concluidos todos los ejercicios de la oposición,

el Tribunal calificador único publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en el "Boletín" de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas la relación provisional de aspirantes que hayan

superado la oposición en cada ámbito territorial de acuerdo con

lo previsto en los párrafos cuatro y cinco de la base 10.1 con

indicación del número obtenido en cada ámbito, documento

nacional de identidad, puntuación obtenida en cada uno de los

ejercicios, y total de ambos ejercicios obligatorios; junto con esta

nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará,

en su caso, la obtenida en la lengua oficial de la Comunidad

Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre.

10.3 Contra el acuerdo, por el que se publique la relación

provisional, los interesados podrán efectuar las oportunas

alegaciones ante el respectivo Tribunal en el plazo de quince días

naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

10.4 Vistas y resueltas las alegaciones, el Tribunal calificador

único remitirá a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta

definitiva de aprobados por cada ámbito territorial, ordenada de

acuerdo con la suma de las notas obtenidas en los dos ejercicios

obligatorios, junto a la que figurara la obtenida en el ejercicio

optativo, en su caso, para su aprobación y publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se han convocado plazas y cuyo número no podrá ser superior

al de plazas convocadas.

10.5 Contra la Resolución por la que se publique la lista

definitiva de aprobados de la oposición, los aspirantes podrán

interponer el recurso previsto en la norma final de esta Orden.

11. Presentación de documentación, solicitudes de destino

y nombramiento de funcionarios de carrera

11.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2, o

por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Oficiales de la Administración de Justicia, expedido por el

Facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda

al interesado y, en caso de que no esté acogido a ningún régimen

de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo y organismos

correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Oficiales

de la Administración de Justicia.

d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de

incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, ni haber sido separado, mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido en ejercicio de

funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera

sido rehabilitado (anexo II).

El certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

11.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en la bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

11.5 La Secretaría de Estado de Justicia publicará en el

"Boletín Oficial del Estado" y de las Comunidades Autónomas donde

se convocan plazas, Resolución nombrando funcionarios de

carrera de los aspirantes que han superado la oposición tanto en

promoción interna como por el turno libre y reúnan los requisitos

establecidos para ello en la presente convocatoria.

Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen

la oposición tanto por el turno libre como por el turno de

promoción interna, serán ofertadas por la Administración competente

en cada caso.

11.6 La adjudicación de los destinos habrá de realizarse

necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante

concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en

dicho ámbito y la preferencia de los opositores.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11.7 Dado el carácter nacional del Cuerpo de Oficiales de

la Administración de Justicia, para el nombramiento como

funcionarios de carrera, y a efectos de su incorporación en el

correspondiente escalafón o subescalafón, se confeccionarán dos listas

por cada turno (promoción y libre) en las que serán tenidas en

cuenta las puntuaciones obtenidas por los opositores en cada

ámbito territorial con especificación de la obtenida en la prueba

de lengua oficial de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito

territorial concurre a efecto de su integración en el citado

subescalafón. En caso de empate, en el turno de promoción interna

se atendería al orden escalafonal en el Cuerpo de origen y en

el turno libre se regirán por lo establecido en la base 10.2 de

esta Orden.

12. Norma final

La presente Orden podrá ser impugnada por los interesados

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Orden y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su

caso, proceder a la revisión de los acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido

en la Ley citada.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de

octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis

Gonzales Montes.

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia.

ANEXO I

Programa que ha de regir las oposiciones a ingreso

en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia

P RIMER EJERCICIO: T EÓRICO

I. Organización Judicial

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Los Derechos y Libertades Fundamentales. La Corona.

Las Cortes Generales: Composición y atribuciones. El Gobierno:

El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización

territorial del Estado. La Administración local: La provincia y el

municipio. Las Comunidades Autónomas. El Tribunal

Constitucional: Composición y funciones.

Tema 2. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial: Composición y funciones. La Jurisdicción: Jueces y

Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal:

Composición y funciones.

Tema 3. Órganos Jurisdiccionales. Enumeración,

composición y atribuciones.

Tema 4. Personal al servicio de la Administración de Justicia:

Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y

Agentes Judiciales. Organización y funciones.

Tema 5. Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia:

Organización y funciones. Ingreso, nombramiento y toma de

posesión. Provisión de vacantes. Adquisición y pérdida de la condición

de funcionario. Jubilación.

Tema 6. Situaciones administrativas: Servicio activo,

servicios especiales, excedencia, suspensión, supuestos y efectos.

Reingreso.

Tema 7. Derechos y deberes e incompatibilidades de los

Oficiales de la Administración de Justicia. Régimen disciplinario:

Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 8. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones

Sindicales según la Ley de Órganos de Representación. El derecho

de huelga.

Tema 9. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales.

Ingresos en el Tesoro Público.

II. Procedimiento Civil, Registro Civil

Tema 1. Las partes en el proceso. Capacidad para ser parte

y modo de suplir la incapacidad. Procuradores: Concepto e

intervención en el juicio y excepciones, causas de cesación. Abogados:

Concepto e intervención en el juicio y excepciones. La asistencia

jurídica gratuita: Concepto y tramitación.

Tema 2. Competencia: Concepto y clases. Determinación de

la competencia: Sumisión. Cuestiones de competencia. Inhibitoria

y declinatoria: Concepto, requisitos y tramitación.

Tema 3. Actos procesales del Juez y del Secretario. Actos

de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y

requerimientos. Actos de comunicación con otros Organos

Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica

de las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales:

Cómputo de los mismos.

Tema 4. Recursos contra las resoluciones judiciales. Clases.

Especial consideración de la reposición y de la apelación.

Particularidades del recurso de apelación en el juicio verbal y en

el de cognición. Costas procesales: Concepto y tasación de costas.

Impugnación de la tasación de costas.

Tema 5. El Acto de Conciliación. Clases de juicios en el

Derecho Español. Demanda: Requisitos. Rebeldía. Contestación a la

demanda. Excepciones dilatorias: Proposición y trámites.

Tema 6. Medios de prueba. Confesión en juicio: Disposiciones

sustantivas y procesales que la regulan. Prueba de testigos.

Tramitación. Tacha de testigos. Reconocimiento judicial.

Tema 7. Prueba documental: Documentos públicos y

privados. Normas sustantivas y procesales. Cotejo de letras. Prueba

pericial. Diligencias para mejor proveer.

Tema 8. Juicio declarativo de mayor cuantía. Juicio de menor

cuantía.

Tema 9. Proceso de cognición. Juicio verbal.

Tema 10. Incidentes: Concepto, clases y tramitación.

Recusación. Acumulación de autos.

Tema 11. Juicio ejecutivo. Demanda: Requisitos. Embargo

y citación de remate. Oposición: Excepciones. El procedimiento

de apremio. Tercerías.

Tema 12. Juicios en la legislación común y en la especial

de arrendamientos urbanos y rústicos. El desahucio.

Tema 13. Procedimiento de nulidad, separación y divorcio:

Competencia y trámites. Procedimiento para la protección en la

vía civil de los derechos fundamentales de la persona.

Tema 14. Jurisdicción voluntaria: Concepto. La adopción.

Medidas provisionales en relación con los cónyuges. Enajenación

de bienes de menores e incapacitados.

Tema 15. El Registro del Estado Civil en España. Significación

social y antecedentes históricos. Legislación vigente. Órganos del

Registro Civil: La Dirección General. Los Registros de los Juzgados

de Primera Instancia y de los Juzgados de Paz. Inspección de

los Registros.

Tema 16. Actos registrales. Clasificación. Títulos inscribibles:

Requisitos. Las declaraciones. Asientos que se practican en el

Registro Civil. Clasificación. Inscripciones principales y

marginales. Las anotaciones. Notas de referencia. Cancelación de asientos.

Tema 17. Prueba del Registro Civil. Publicidad del Registro

Civil y sus restricciones. Manifestación y examen de los libros.

Certificaciones. Libros del Registro.

Tema 18. Expedientes Gubernativos. Competencia.

Tramitación de los expedientes. Recursos.

III. Procedimiento Penal.

Tema 1. Competencia, concepto y clases. Reglas que la

determinan. Cuestiones de competencia: Especialidades en el proceso

penal.

Tema 2. Las partes en el proceso penal. Garantías

constitucionales del sujeto pasivo del proceso penal.

Tema 3. El ejercicio de la acción penal y la acción civil en

el proceso penal. Personas que pueden ejercitarlas. Ofrecimiento

de acciones. Renuncia de la acción civil y penal: Efectos, extinción

de la acción penal.

Tema 4. Costas procesales: Concepto y tasación. Recursos

contra las resoluciones judiciales. Especial consideración de los

recursos de reforma y apelación. Modos de iniciación del proceso

penal: Denuncia y querella.

Tema 5. El sumario: Concepto, incoación e instrucción.

Intervención de las partes. El procesado, el responsable civil directo

y subsidiario, el Ministerio Fiscal, la acusación particular, la

acusación popular y el actor civil. Inspección ocular. Entrada y registro

en lugar cerrado. Identificación de cadáveres. El cuerpo del delito.

Tema 6. Citación del inculpado. Detención. "Habeas Corpus".

Asistencia letrada. El procesamiento. Recursos contra el auto de

procesamiento. Declaración de los procesados. Prueba testifical.

Careo. Prueba pericial.

Tema 7. Fianzas y embargos. Responsabilidad civil de

terceros.

Tema 8. Conclusión del sumario: Notificación y diligencias

subsiguientes. El sobreseimiento: Concepto y clases. Juicio oral.

La sentencia.

Tema 9. Del procedimiento abreviado. Casos en que es

procedente su incoación. Diferencias en su tramitación en relación

con el procedimiento ordinario. Acomodación del procedimiento.

Reparto de competencia entre la Audiencia Provincial y el Juzgado

de lo Penal.

Tema 10. Procedimiento abreviado: Recursos contra los autos

del Juez de Instrucción. Designación de Abogado. Diligencias

previas. Resoluciones que pueden recaer.

Tema 11. Celebración del juicio oral en el procedimiento

abreviado. Particularidades sobre la celebración de las pruebas y las

calificaciones. La sentencia. Los juicios rápidos.

Tema 12. Recurso contra las Sentencias dictadas por el Juez

de lo Penal: Formalización del recurso. Tramitación ante el órgano

"ad quem". Sentencia. Recurso de anulación. Recursos contra las

Sentencias de la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 12 bis. El Tribunal del Jurado. Ámbito de competencia.

Incoación. Tramitación ante el Juez de Instrucción. El juicio oral.

El veredicto. La sentencia.

Tema 13. El juicio de faltas. Las partes en el juicio de faltas.

Celebración del Juicio. Principios por los que se rigen. Prueba.

Fase decisoria.

IV. Procedimiento Contencioso-Administrativo y Laboral

Tema 1. Breve noticia del recurso contencioso-administrativo.

Organización de la llamada jurisdicción contencioso-administrativa.

Tema 2. Recurso contencioso-administrativo: Capacidad

procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 3. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias

preliminares. Interposición y admisión del recurso. Emplazamiento.

Tema 4. Recurso contencioso-administrativo: Demanda y

contestación. Alegaciones previas. Prueba. Vista y conclusiones.

Sentencias. Otros medios de terminación.

Tema 5. Sistema de recursos. Ejecución de sentencias.

Costas.

Tema 5 bis. El procedimiento abreviado en el ámbito

contencioso-administrativo. Especialidades procedimentales.

Tema 6. Procedimiento en materia de personal, elecciones

y derechos fundamentales de la persona.

Tema 7. El proceso laboral: Competencia objetiva y

territorial. Cuestiones de competencia.

Tema 8. La comparecencia, representación y defensa en el

procedimiento laboral. Justicia gratuita. Actuaciones y términos

judiciales.

Tema 9. Conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje

y Conciliación. Medidas precautorias. Forma de las resoluciones.

Tema 10. Demanda y citación. Conciliación y juicio. Pruebas.

Sentencia. Recursos.

Tema 11. Procesos especiales de los despidos, de la

Seguridad Social, del proceso de conflictos colectivos, de la

impugnación de los convenios colectivos y de la tutela de los derechos

de libertad sindical.

V. Normativa nacional y comunitaria en materia de igualdad

de oportunidades entre hombres y mujeres

Tema único. Normativa nacional y comunitaria en materia

de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo

14 de la Constitución Española: La no discriminación por razón

de sexo. La igualdad de sexo en el ámbito jurídico civil.

Consecuencias penales de la discriminación por razón de sexo. La

igualdad de sexo en el ámbito jurídico laboral.

S EGUNDO EJERCICIO

I. Procedimiento Civil

Tema 1. Resolución admitiendo a trámite una demanda

reivindicatoria sobre bienes inmuebles, en juicio declarativo de mayor

cuantía, en la que se solicita su anotación preventiva. Notificación

y cédula de emplazamiento. Mandamiento para que tenga lugar

la anotación preventiva.

Tema 2. Resolución mandando contestar a la demanda en

el juicio de mayor cuantía. Comparecencia de un litigante

confiriendo su representación procesal. Notificación. Excepciones

Dilatorias: Tramitación. Resoluciones que han de recaer en los

escritos de réplica o dúplica y su notificación. Auto recibiendo

el litigio a prueba: Casos que pueden darse. Auto denegando el

recibimiento a prueba.

Tema 3. Resolución admitiendo a prueba la confesión en

juicio. Encabezamiento y pie de un acta de absolución de posiciones.

Resolución admitiendo la prueba documental pública. Notificación

y diligencias que han de practicarse para llevar a efecto esta prueba

según los diversos supuestos que puedan plantearse.

Tema 4. Resolución admitiendo la prueba documental

privada. Notificación y diligencias que han de practicarse para llevar

a efecto esta prueba, según los distintos supuestos que puedan

presentarse. Prueba de cotejo de letras.

Tema 5. Resolución admitiendo la prueba pericial.

Notificación. Comparecencia para el nombramiento de Peritos: Distintos

supuestos. Trámites sucesivos hasta la ratificación o declaración

de los Peritos, inclusive.

Tema 6. Prueba de reconocimiento judicial: Tramitación de

este medio de prueba con la correspondiente acta. Resolución

admitiendo a prueba testifical: Notificación. Tramitación de este

medio de prueba. Acta de la prueba testifical.

Tema 7. Resoluciones en el juicio de mayor cuantía,

mandando abrir el segundo período de prueba y unir a los autos las

pruebas practicadas. Actuaciones posteriores hasta la citación

para sentencia: a) Cuando se formulen conclusiones y b) cuando

se celebre la vista.

Tema 8. Resolución admitiendo a trámite una demanda de

juicio declarativo de menor cuantía. Emplazamiento en caso de

conocer el domicilio del demandado. Emplazamiento en el caso

de ser desconocido el expresado domicilio. Resolución

concediendo plazo para contestar la demanda al emplazado por edicto: Su

notificación.

Tema 9. Comparecencia. Citación para comparecencia. El

acta de comparecencia. Recibimiento a prueba y práctica de la

misma. Tramitación del juicio hasta sentencia.

Tema 10. Rebeldía de la parte demandada: Su tramitación

en el juicio de mayor cuantía en los diversos supuestos que pueden

presentarse. Declaración de rebeldía en el juicio de menor cuantía.

Notificación de resoluciones al declarado rebelde.

Tema 11. Ratificación de la demanda en proceso de

cognición. Resolución admitiendo a trámite la demanda. Emplazamiento

del demandado según los distintos supuestos. Actuaciones en los

casos de formularse reconvención y de rebeldía del demandado.

Convocatoria de los litigantes personados para la celebración del

juicio. Citaciones.

Tema 12. Acta del juicio en proceso de cognición con

recibimiento a prueba. Proposición, admisión y práctica de la

confesión del litigante presente en el acto y de la documental pública

según los distintos supuestos. Actuaciones posteriores al período

probatorio. Admisión de la apelación y trámites hasta la elevación

de los autos al Tribunal Superior.

Tema 13. Acta del juicio en proceso de cognición en el caso

de que no compareciese ninguna de las partes al acto del juicio.

Acta en el supuesto de inadmisión de algún medio de prueba,

con recurso de reposición, ratificación del acuerdo y protesta de

la parte proponente.

Tema 14. Resolución admitiendo a trámite demanda del juicio

verbal. Convocatoria y citación de las partes. Diferentes supuestos

para la del demandado. Acta de la comparecencia. Acta en el

caso de incomparecencia del demandante.

Tema 15. Formación del expediente de declaración de

herederos abintestato en la sucesión colateral, hasta el cuarto grado.

Tema 16. Diligencias de intervención del caudal hereditario

en el juicio voluntario de testamentaría. Formación de Inventario.

Acta de la Junta de interesados para que se pongan de acuerdo

sobre la administración del caudal, su custodia y conservación.

Nombramiento de Contadores y Peritos.

Tema 17. Auto decretando embargo preventivo: Diligencias

subsiguientes para su cumplimiento.

Tema 18. Actuaciones para preparar la vía ejecutiva cuando

la acción se funde en documento privado, con tres citaciones.

Actuaciones para preparar la vía ejecutiva por confesión de deuda,

con tres citaciones. Cédulas que se entregan. Auto declarando

confeso al deudor.

Tema 19. Auto despachando ejecución. Mandamiento de

ejecución y su entrega al Agente Judicial. Diligencia en busca del

deudor. Requerimiento de pago y embargo. Citación de remate

y cédula que se entrega.

Tema 20. Oposición a la ejecución. Tramitación del juicio.

Prueba. Vista.

Tema 21. Procedimiento de apremio en el caso de que los

bienes embargados consistan en metálico y se dé la conformidad

de las partes en la tasación de costas. Procedimiento de apremio

en el caso de que los bienes embargados consistan en efectos

públicos, valores negociables, etcétera.

Tema 22. Procedimiento de apremio en el caso de que los

bienes embargados sean muebles. Nombramiento de Peritos.

Tasación. Edictos anunciando subasta con postores y tramitación hasta

la adjudicación al rematante.

Tema 23. Procedimiento de apremio cuando los bienes

embargados sean inmuebles. Tramitación. Avalúo. Resolución

sacando los bienes a subasta pública. Edicto. Acta de subasta

con postores. Auto de aprobación del remate. Trámites posteriores

hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tema 24. Resolución admitiendo a trámite el procedimiento

judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria. La subasta

pública de las fincas: Edictos. Actas de subasta con postores.

Trámites sucesivos. Auto de adjudicación y mandamientos.

Tema 25. Tramitación del procedimiento regulado en el

artículo 41 de la Ley Hipotecaria.

Tema 26. Tramitación de un interdicto de retener y recobrar

la posesión.

Tema 27. Tramitación de un interdicto de obra nueva: Acta

de juicio verbal. Acta de la diligencia de inspección ocular.

Tema 28. Tramitación ante el Juzgado de Primera Instancia

de un proceso en materia de arrendamientos urbanos según se

trate del ejercicio de la acción de retracto o de cualquier otra

cuestión.

Tema 29. Tramitación de demanda de nulidad, separación

matrimonial y divorcio.

Tema 30. Expediente de medidas provisionales en relación

con los cónyuges.

Tema 31. Tramitación de un expediente para autorizar una

adopción. Tramitación de un expediente sobre nombramiento de

Defensor Judicial.

Tema 32. Expediente para la protocolización de un

testamento ológrafo.

Tema 33. Diligencias para la apertura de un testamento

cerrado. Expediente de información para perpetua memoria.

Tema 34. Actuaciones para autorizar la venta de bienes de

menores. Tramitación de un expediente de deslinde y

amojonamiento.

Tema 35. Tramitación de un expediente de dominio.

II. Procedimiento Penal

Tema 1. Resolución incoando en virtud de querella un

sumario o unas diligencias previas por delito público. Resolución

incoando en virtud de querella unas diligencias previas por delito

privado. Notificación.

Tema 2. Resolución incoando de oficio un Sumario. Acta de

denuncia verbal e identificación del denunciante. Partes de

incoación del sumario. Parte de adelanto.

Tema 3. Auto de procesamiento acordando la libertad

provisional del procesado. Formación de pieza de situación.

Notificación del auto de procesamiento del procesado en el sumario.

Petición de informes sobre la conducta y antecedentes penales

del procesado.

Tema 4. Auto elevando la detención a prisión. Acta de

comparecencia del artículo 504 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Tramitación de una pieza de situación del procesado.

Mandamiento de prisión.

Tema 5. Procedimiento de "Habeas Corpus". Tramitación.

Tema 6. Diligencias de ejecución del auto de libertad

provisional del procesado preso, mediante la constitución de la fianza

personal. Diligencia de inspección ocular en un sumario por robo.

Tema 7. Modificación de oficio del auto de prisión provisional

por el de libertad con fianza metálica. Diligencia que han de

practicarse. Revocación del auto por incomparecencia del procesado

y tramitación ulterior hasta la declaración de rebeldía.

Requisitorias.

Tema 8. Formación de pieza de responsabilidad civil.

Diligencias que han de practicarse hasta la declaración de insolvencia,

inclusive. Tramitación de una fianza prestada en forma de garantía

bancaria o de compañía aseguradora.

Tema 9. Reapertura del sumario por captura y prisión del

procesado rebelde que, a la vez, está reclamado por otros

Juzgados. Suplicatoria a la Audiencia en el supuesto de no haber

aprobado el auto de rebeldía.

Tema 10. Auto de entrada y registro en el domicilio de un

particular. Diligencia de careo entre el procesado y un testigo

o entre dos testigos.

Tema 11. Actuaciones para el reconocimiento en rueda del

procesado. Formación de la pieza separada contra el responsable

civil subsidiario y actuaciones en el supuesto de prestar fianza

metálica.

Tema 12. Diligencias que han de practicarse hasta el

enterramiento de una persona muerta violentamente. Partes del estado

de un lesionado y de sanidad.

Tema 13. Citación y declaración de un testigo en el sumario.

Resolución estimando falta el hecho en el sumario y en el

denominado procedimiento abreviado.

Tema 14. Diligencias para peritar lo sustraído y nombrar

depositario provisional. Ofrecimiento de acciones a los

perjudicados en el proceso penal, caso de ser éstos desconocidos.

Tema 15. Acuerdo de intervención del vehículo y del permiso

de conducir en el procedimiento abreviado. Diligencias para su

cumplimiento.

Tema 16. Extradición activa: Auto acordando pedir

extradición y suplicatorios. Extradición pasiva: Resolución inicial de un

expediente de extradición y acta de audiencia del reclamado.

Tema 17. Auto acordando la detención y registro de la

correspondencia en materia penal. Diligencias posteriores.

Tema 18. Diligencias previas a la apertura del juicio oral en

el procedimiento abreviado. Distintos supuestos que pueden

plantearse. Tramitación de diligencias en base al artículo 790 de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal "Juicios rápidos".

Tema 19. Resolución poniendo fin a las diligencias previas

en procedimiento abreviado, cuyo fallo corresponde a los Juzgados

de lo Penal.

Tema 20. Apertura del juicio oral en el procedimiento por

delitos cuyo fallo compete a los Juzgados de lo Penal. Apertura

de juicio oral en el procedimiento por delitos cuyo fallo compete

a la Sección Penal de la Audiencia Provincial.

Tema 20 bis. Resolución de incoación del procedimiento para

el juicio ante el Tribunal del Jurado y convocatoria de

comparecencia. Convocatoria de la audiencia preliminar y acta de su

celebración. Auto de apertura del juicio oral.

Tema 20 ter. Actuaciones previas a la celebración del juicio

oral por el Tribunal del Jurado con especial referencia al

planteamiento de cuestiones previas, auto de hechos justiciables y

remisión del cuestionario a los candidatos al Jurado. Sorteo y

nombramiento definitivo de los miembros del Jurado.

Tema 21. Ejecución de una sentencia condenatoria de pena

privativa de libertad, de pena privativa de derechos y de pena

de multa.

Tema 22. Tramitación de un juicio de faltas por hurto.

Tema 23. Tramitación de un juicio de faltas por lesiones.

Tema 24. Tramitación de un juicio de faltas por daños.

Tema 25. Diligencias para la ejecución de una sentencia en

un juicio de faltas por hurto.

Tema 26. Tramitación de un juicio de faltas por imprudencia

leve cometida mediante vehículo de motor y que haya originado

lesiones o muerte en las personas.

Tema 27. Actuaciones que los Juzgados de Paz deben

ejecutar con carácter preventivo o por delegación, en caso de delito:

a) Cuando se trate de muerte violenta; b) en delito contra la

propiedad.

Tema 28. Apelación de sentencia dictada en juicio de faltas.

Su admisión y diligencias posteriores hasta su remisión.

III. Procedimiento Contencioso-Administrativo y Laboral

Tema 1. Recurso contencioso-administrativo ordinario.

Resolución acordando admitir a trámite el recurso, ordenando publicar

los anuncios y reclamar el expediente administrativo. Resolución

declarando no haber lugar a admitir el recurso. Resolución

acordando la entrega del expediente administrativo al demandante

para que deduzca la demanda. Resolución declarando caducando

el recurso por falta de presentación de la demanda. Resolución

acordando que se complete el expediente administrativo.

Tema 2. Recurso contencioso-administrativo (continuación).

Resolución ordenando dar contestación a la demanda. Tramitación

de las alegaciones previas. Resolución estimando alguna alegación

previa. Resolución desestimando alegaciones previas. Resolución

recibiendo el recurso a prueba. Resolución acordando la

presentación de conclusiones escritas. Resolución señalando día para

la votación y fallo.

Tema 3. Recurso contencioso-administrativo (continuación).

Resolución declarando desistido al actor. Resolución declarando

terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal de la

prestación. Resolución declarando terminado el procedimiento por

acuerdo de las partes. Resolución teniendo por interpuesto recurso

ordinario de apelación. Resolución teniendo por interpuesto

recurso de casación. Resolución declarando desierto el recurso de

casación.

Tema 4. Recurso contencioso administrativo abreviado.

Resolución acordando admitir a trámite la demanda y su traslado al

demandado ordenando la celebración de vista. Resolución sobre

las observaciones que se hicieren sobre el contenido del acta del

juicio.

Tema 5. Recurso contencioso-administrativo en materia de

protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.

Resolución teniendo por interpuesto el recurso y requiriendo la remisión

del expediente. Tramitación de la suspensión de la efectividad

del acto impugnado. Resolución ordenando formalizar la demanda.

Resolución ordenando contestar a la demanda. Resolución

acordando el recibimiento a prueba.

Tema 6. Procedimiento laboral ordinario. Resolución

ordenando subsanar defectos u omisiones de la demanda. Resolución

admitiendo la demanda y señalando día para la celebración de

la conciliación y juicio. Cédulas de citación del demandado.

Resolución acordando la suspensión del juicio. Resolución teniendo

por anunciado el recurso de suplicación. Resolución dando

traslado del recurso a la parte recurrida. Resolución ordenando la

elevación de los autos al Tribunal Superior de Justicia. Resolución

emplazando a las partes para que comparezcan en el recurso de

casación ante el Tribunal Supremo.

ANEXO II

Don/doña......................., condomicilio en...........,

de ......años de edad, con documento nacional de identidad

número.................,declara bajo juramento o promesa, a

efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de Oficiales de la

Administración de Justicia, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni

comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad

establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ................., a ...... de ............. de 199 ...

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