En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y con el fin de
atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que
le están atribuidas por delegación en la disposición primera,
apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), acuerda convocar pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática
de la Administración del Estado (Cód. 1177), con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 20 plazas en
el Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado por el sistema de promoción interna desde
Cuerpos o Escalas del grupo C.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;
22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre,
y 13/1996, de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real
Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28), y las bases de esta convocatoria.
1.3 La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo
con la calificación final del proceso selectivo, según la petición
de destino a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se
ofrezcan.
1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes se
efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, al que seguirá
un curso selectivo de formación.
1.4.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la
base 7.1, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de
servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el
grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta
convocatoria y debidamente formalizado el trabajo desarrollado
según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria
y el nivel de formación en relación a la titulación académica que
se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
1.4.2 La fase de oposición estará formada por los siguientes
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un
cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias
contenidas en el programa a que hace referencia el anexo I.
Los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
figuran en el anexo III con los códigos números 1188, 1633, 1640,
1654 y 5947, forma de acceso "T", estarán exentos del grupo I
de temas de cada bloque de materias del programa contenido
en el anexo I.
Para los aspirantes que pertenezcan al resto de los Cuerpos
o Escalas señalados en el anexo III de esta convocatoria no
mencionados en el párrafo anterior (forma de acceso "U"), el
cuestionario de preguntas de este ejercicio estará basado en el
contenido total del programa (anexo I).
Con independencia de la forma de acceso "T" o "U", para todos
los aspirantes el cuestionario contendrá el mismo número de
preguntas.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
noventa minutos.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, y teniendo todas ellas
el mismo valor. Las contestaciones erróneas se valorarán
negativamente.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema
de entre dos propuestos por la Comisión Permanente de Selección
de Personal de entre los correspondientes al grupo II de cada
bloque de materias del programa contenido en el anexo I.
El tiempo para la realización del ejercicio será de tres horas.
El ejercicio será posteriormente leído ante la Comisión
Permanente de Selección de Personal en sesión pública. En él se
valorarán la formación y los conocimientos generales, la claridad
y orden de ideas y la capacidad de expresión.
1.4.3 Los aspirantes que superen el concurso-oposición, cuyo
número no podrá exceder del de plazas convocadas, deberán seguir
un curso selectivo de formación, organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública, conforme a lo previsto en la base 13
de la presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en la base 13.2 de
esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.5.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de
Administración Pública para aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
Por la misma autoridad se publicará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en la fase de concurso.
Contra esta Resolución podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a
contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
1.5.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de
oposición se celebrará a partir del 1 de mayo de 1999,
determinándose en la Resolución que se indica en la base 4.1 los lugares
y fechas de realización del mismo.
1.6 La Comisión Permanente de Selección de Personal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio
de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos
opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
1.7 El programa que ha de regir en la fase de oposición de
estas pruebas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha
de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante el proceso selectivo:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
c) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo C del anexo III.
Los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo Postal y de
Telecomunicación deberán, además, estar destinados en la Administración
General del Estado en puestos de trabajo que no pertenezcan al
Ente Público Empresarial Correos y Telégrafos.
d) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito
de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
e) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados
en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas
Postales y de Telecomunicaciones adscritos al grupo C y estar
destinados en la Administración General del Estado en puestos de
trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos
y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación
de las normas específicas de promoción interna establecidas por
el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba
el Reglamento del Personal al Servicio del Ente Público
Empresarial Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.
f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso
en Cuerpos o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente).
g) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en el párrafo e).
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial 750, será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el
Instituto Nacional de Administración Pública (calle Atocha,
número 106, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública
(calle María de Molina, número 50, de Madrid), en el Centro de
Información Administrativa de la Inspección General de Servicios
de la Administración Pública (calle María de Molina, número 50,
de Madrid), así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán
en cuenta:
3.2.1 Las solicitudes constan de tres ejemplares: Ejemplar
para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar
para la entidad colaboradora. El ejemplar para la Administración,
debidamente cumplimentado, se dirigirá al Director del Instituto
Nacional de Administración Pública y se le adjuntará, cosida, una
fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración), podrá hacerse por correo al apartado número 7107
de Madrid, en el Registro General del Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, número 106, 28012 Madrid) o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente
al Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen mediante el oportuno ingreso
del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa
por derechos de examen, son los que se establecen en la base
3.3 de la presente convocatoria.
3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una
solicitud. Quienes soliciten su participación para las plazas de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.
3.3 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa por derechos de examen será de 1.500 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El ingreso del importe de la tasa por derechos de examen se
efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso
a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.1.
3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de su solicitud:
3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a centro gestor se
hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
3.4.2 En el recuadro número 15 se señalará "Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado". En el
recuadro referido a "Código" harán constar el número "1177".
3.4.3 En el recuadro número 17, destinado a "Forma de
Acceso", los aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que
en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados en los códigos
números 1188, 1633, 1640, 1654 y 5947, consignarán
necesariamente la letra (T), los restantes opositores consignarán la
letra (U).
3.4.4 En el recuadro número 19 se especificará la fecha del
"Boletín Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"
los aspirantes harán constar la ciudad en que desean realizar los
ejercicios de la fase de oposición entre las que seguidamente se
señalan: Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba,
La Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia,
Oviedo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria,
Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander,
Sevilla, Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.
Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo
únicamente demandar su modificación, mediante escrito
motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la
presentación de solicitudes.
En el caso de que el número de aspirantes no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la
Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los
opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato
del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el
aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.
3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito "1": Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito "2": Título de Ingeniero Técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.
3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria" se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo III a esta convocatoria.
3.4.9 El importe de la tasa por derechos de examen a que
hace referencia la base 3.3 se consignará en el recuadro destinado
al mismo en el modelo de solicitud.
3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la
Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación
acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas
e Informática de la Administración del Estado en los términos
establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y
previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de
Selección de Personal deberá proponer su exclusión al Director del
Instituto Nacional de Administración Pública, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión de los aspirantes podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 26 de noviembre, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa-Administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos
meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el
órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el
Director del Instituto Nacional de Administración Pública
publicará, en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado",
Resolución por la que se aprueba la lista de los aspirantes
admitidos a las pruebas selectivas.
En dicha Resolución se relacionarán los aspirantes excluidos
de las pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo
de subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se
encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos.
La Resolución indicará también los lugares y las fechas de
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión
de los opositores que se convoquen.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u
omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la citada Resolución.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en las Leyes
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el período de dos meses, a contar a
partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas no imputables al interesado.
5. Certificación de servicios (anexo II)
Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición
deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que
se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio
de la fase de oposición, una certificación expedida por los servicios
de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o,
en su caso, hayan prestado sus servicios (según modelo que figura
como anexo II a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos,
se contengan la mención expresa de la antigüedad referida al día
de publicación de esta convocatoria, así como del grado personal
consolidado en dicha fecha y debidamente formalizado, y del nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen en la misma fecha.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en la base 7.2.
6. Comisión Permanente de Selección de Personal
6.1 El órgano encargado de la selección y competente para
la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión
Permanente de Selección de Personal.
El personal colaborador de la Comisión Permanente que
actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la
normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.
La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere
oportunas para la valoración de los méritos y la realización del
ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de actuación que
estime pertinentes.
6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión
Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de la
prueba así lo aconseje.
6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores
o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará
trámite de dicha notificación al Secretario de Estado para la
Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de
las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la
base 3.4.3, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
su realización.
A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran
dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un
aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de
la Administración del Estado, podrá recabar el correspondiente
dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la
Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de
Administración Pública, calle Atocha, número 106, de Madrid,
teléfono 91 349 31 33.
6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV
del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 19).
7. Valoración de méritos de la fase de concurso
7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,
que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de
Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de
Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo
en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de
servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo
de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo
de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado
a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12, 13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 13 puntos.
Grados 17 y 18: 14 puntos.
Grados 19 y 20: 15 puntos.
Grados 21, 22 o superior: 16 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
la Administración General del Estado, Administración de la
Seguridad Social y en los Órganos Constitucionales el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12,13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 16 puntos.
Nivel 17: 17 puntos.
Nivel 18: 18 puntos.
Nivel 19: 19 puntos.
Nivel 20: 20 puntos.
Niveles 21, 22 o superior: 21 puntos.
La valoración del nivel de complemento de destino corresponde
al puesto desempeñado como funcionario del grupo C.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en Comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u Órganos
Constitucionales y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y Órganos Constitucionales, el nivel del puesto
de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en Órganos
Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de
complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Titulación académica: 5 puntos por la posesión de
titulación académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos
o Escalas del grupo B en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto.
7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación
alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto
en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han
superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder
del número de plazas convocadas.
8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición
8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán
en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos
establecidos en la misma.
8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá
requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes.
8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección
de Personal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando, al respecto, las decisiones que estime pertinentes.
8.5 Los aspirantes serán convocados para los ejercicios de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos,
salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la
realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados
por la Comisión Permanente, pudiendo disponer en tal
circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.
8.6 La publicación del anuncio de celebración del inicio del
segundo ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente de
Selección de Personal en los locales donde se haya celebrado
el anterior y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al
menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
Cuando se trate de la convocatoria para la lectura del ejercicio,
el anuncio se publicará con doce horas, al menos, de antelación.
9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio: Se calificará de0a50puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para acceder al segundo ejercicio.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Segundo ejercicio: Se calificará de0a50puntos. La Comisión
Permanente de Selección fijará la puntuación mínima necesaria
para que se adicione al candidato la puntuación obtenida en la
fase de concurso según se contempla en las bases 7.2 y 11.3
de esta convocatoria.
En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se
establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se
deriven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección
de Personal.
10. Calificación de la fase de concurso
La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas de
la fase de concurso se hará pública de acuerdo con lo establecido
en la base 1.6.1 de la convocatoria.
11. Listas de aprobados
11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición
correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión
Permanente de Selección de Personal hará públicas, en el lugar o lugares
de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime
oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y del número del documento
nacional de identidad.
11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquellos
que estime oportunos, la relación de aspirantes que superen el
mínimo establecido de acuerdo con lo señalado en la base 9,
con indicación de las puntuaciones obtenidas y el número del
documento nacional de identidad.
11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de
concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
y en aquellos que estime oportunos, la relación con las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y
de concurso, con indicación del número del documento nacional
de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y
de mayor a menor puntuación total.
11.4 La calificación del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso y de oposición, sin que, en ningún caso, se pueda exceder
del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de la fase de oposición. De continuar el empate,
se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persistiese el empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
mérito de antigüedad, al grado personal consolidado y al trabajo
desarrollado, por este orden. Si aún hubiere lugar para ello, se
atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.
Finalmente, se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la
Administración, computándose los años, meses y días de servicio que
consten en el Registro Central de Personal al día de publicación
de la convocatoria.
11.5 La Comisión Permanente elevará a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública las relaciones definitivas de
aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que
han superado el concurso-oposición, por orden de puntuación
obtenido en función de la suma de las puntuaciones de la fase
de oposición y de la fase de concurso. Dichas relaciones se
publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes
que superen el concurso-oposición no podrá exceder, en ningún
caso, al de plazas convocadas por la presente Resolución.
12. Presentación de documentos
12.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones
de aspirantes que superen el concurso-oposición en el "Boletín
Oficial del Estado", éstos deberán presentar en la Dirección
General de la Función Pública, calle María de Molina, número 50,
28006 Madrid, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de
la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica
acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para
la obtención del mismo.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que desean percibir durante la condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
12.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
12.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma
se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
12.4 Por Resolución de la autoridad convocante, y a
propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas,
con determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto
dicho nombramiento.
12.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos. Los aspirantes podrán solicitar que
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando
con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
adjudicación de destinos, de conformidad con los artículos 26
y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción
de permanecer en el puesto de trabajo que se viniera
desempeñando, en el caso de que dicho puesto radique en Administraciones
Públicas distintas de las del Estado, se someterá a lo que estas
Administraciones convengan al respecto, y, en todo caso, la
adjudicación de destinos se efectuará por los órganos competentes
de estas Administraciones Públicas.
13. Curso selectivo
13.1 El curso selectivo será organizado por el Instituto
Nacional de Administración Pública. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses desde que finalice el plazo previsto en la base 12.1
para la presentación de documentos.
13.2 La duración del curso selectivo será, al menos, de cuatro
semanas. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidas oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
El curso se calificará como apto o no apto.
14. Calificación final
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
15. Nombramiento de funcionarios de carrera
15.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera
del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la
Administración del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento
citada.
15.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
en colaboración con los Centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente
de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,
conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Secretario, Francisco
Villar García-Moreno.
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Publica y Presidente
de la Comisión Permanente de Selección de Personal.
ANEXO I
GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA
Programa
B LOQUE I
Análisis de aplicaciones (grupo I)
1. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones. Fases del análisis.
2. Análisis de datos: Modelo entidad/asociación.
3. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama
de flujo de datos.
4. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.
5. Lenguajes de manipulación de datos. Elementos básicos
de SQL.
6. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD.
7. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones.
8. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos y elementos
básicos.
Análisis de aplicaciones (grupo II)
1. Concepto del ciclo de vida y fases. Modelo en cascada
y modelo en espiral del ciclo de vida.
2. Diseño de funciones: Diseño de la estructura modular y
de la interfase de usuario. Especificación de módulos y cuadernos
de carga.
3. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
4. Uso de generadores de código y herramientas de cuarta
generación en las fases de diseño e implementación.
5. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
Características y finalidad.
6. Diseño de un plan de pruebas del sistema.
7. Introducción a la metodología Métrica 2. Fases, módulos,
actividades y tareas.
8. Conceptos básicos de orientación a objetos. Objetos,
clases, herencia, métodos.
9. Planificación del control de calidad: Plan general de
garantía de calidad.
B LOQUE II
Gestión de sistemas (grupo I)
1. Tipos de sistemas informáticos: Grandes Ordenadores,
Miniordenadores, Estaciones de Trabajo y Ordenadores
Personales.
2. Concepto de sistema operativo. Componentes: Programas
de control y programas de proceso.
3. Monitorización del uso del sistema operativo.
4. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base: Aplicación de modificaciones.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión
de almacenamiento en disco.
6. Conceptos de bases de datos. Evolución histórica de los
sistemas de gestión de base de datos.
7. Conceptos fundamentales del "hardware" de
comunicaciones: Medios de transmisión.
Gestión de sistemas (grupo II)
1. Política de mantenimiento de equipos "hardware".
2. Mantenimiento de la infraestructura física del CPD.
Requerimientos del CPD. Equipos eléctricos.
3. Mantenimiento y perfeccionamiento de aplicaciones.
4. Gestión de la migración de aplicaciones.
5. Estadísticas de ocupación. Costes.
6. Conceptos de proceso distribuido y cliente servidor.
7. Actualización de "software" en un entorno distribuido.
8. Seguridad física y lógica de un CPD. Seguridad perimetral.
Control de acceso físico al CPD o a periféricos. Niveles de
seguridad y acceso.
9. La legislación de protección de datos de carácter personal:
la LORTAD. La Directiva 95/46/CE.
10. Distribución, control y mantenimiento de la
documentación.
11. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
Plan de contingencias de una instalación.
B LOQUE III
Producción informática (grupo I)
1. Organización del centro de proceso de datos: Áreas de
Desarrollo y de Sistemas.
2. Responsabilidades y tareas asignadas al personal de
Producción Informática.
3. Reutilización de "software" y generación de código.
4. Componentes fundamentales del "hardware" de una
instalación. Tipos de ordenadores y periféricos.
5. Control de la ejecución de trabajos y rendimientos.
Técnicas aplicables.
6. Control de incidencias en el sistema. Plan de
Contingencias: Objetivos básicos.
7. Conceptos de redes de comunicación: Topologías y
"hardware" de redes.
8. Conceptos de sistemas de teleproceso. Control de las
aplicaciones y rendimientos en entornos de teleproceso.
Producción informática (grupo II)
1. Planificación física de un centro de proceso de datos.
2. Criterios de presupuestación y control del coste de un
proyecto.
3. Aplicaciones a medida frente a aplicaciones estándar.
Criterios de decisión.
4. Conceptos de los lenguajes de control de trabajos (JCL).
5. Planificación de trabajos y los recursos necesarios.
6. Dimensionamiento de equipos. Factores a considerar.
7. Herramientas de ayuda a la producción informática:
Gestores de consola, de "spool", de cadenas.
8. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos ("data
warehouse"). Arquitecturas OLAP. Minería de datos.
9. Sistemas de preexplotación y control de calidad.
B LOQUE IV
Gestión y control de redes de comunicación (grupo I)
1. Estandarización de redes. Modelo OSI.
2. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios
que proveen.
3. Administración de redes de área local. Gestión de datos
y usuarios. Monitorización y control de tráfico.
4. Protección y seguridad en redes de área local. Antivirus.
5. Introducción a los protocolos de las redes públicas de
datos: X25, RDSI, Frame Relay.
6. Protocolos de comunicación a través de Módems.
Configuración y control de Módems.
7. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias.
Servicios en Internet: Telnet, ftp, gopher, wais. La world wide
web.
Gestión y control de redes de comunicación (grupo II)
1. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso y tipologías.
2. Nivel de red: Principios de interconexión.
3. Transporte de paquetes de información. Protocolos de
transporte.
4. Gestión de sesiones de comunicación.
5. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
6. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
7. Introducción a la administración lógica de redes.
8. Redes TCP/IP. Conceptos y utilidades.
9. Conceptos fundamentales de la arquitectura de redes SNA.
10. Principios de conectividad entre Mainframes y redes de
área local.
11. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas
criptográficas.
ANEXO III
Código Cuerpo/Escala
0122 Veedores Servicio de Defensa contra el Fraude, a
extinguir.
0207 Cuerpo Administrativo, a extinguir.
0314 Cuerpo de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos,
a extinguir.
0319 Cuerpo de Ayudantes Cinematográficos, a extinguir.
0320 Traductores Gabinete de Prensa, a extinguir.
0414 Cuerpo de Traductores del Ejército del Aire.
0415 Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire.
0416 Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada.
0417 Cuerpo de Cartógrafos de la Armada, a extinguir.
0626 Cuerpo de Contadores del Estado, a extinguir.
0627 Cuerpo Administrativo de Aduanas, a extinguir.
0628 Cuerpo de Delineantes.
0629 Cuerpo de Especialistas Electromecánicos de la Lotería
Nacional.
0630 Estadísticos Técnicos, a extinguir.
0918 Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.
0919 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
Escala Masculina.
0920 Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias,
Escala Femenina.
1018 Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, a
extinguir.
1020 Delineantes, a extinguir (Ley 33/1974).
1021 Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y Urbanismo.
1128 Escala Administrativa de Organismos Autónomos, a
extinguir.
1129 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, grupo C.
1130 Cuerpo de Técnicos de Interpret., Lengua Proc. Zona N.
Marruecos.
1132 Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-ley 23).
1133 Cuerpo Administrativo del Patrimonio Nacional, a
extinguir.
1134 Cuerpo de Técnicos Especialistas de Reproducción
Cartográfica.
1135 Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado.
1136 Cuerpo de Delineantes.
1188 Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la
Administración del Estado.
1230 Ag. Insp. Proced. Serv. Ins. Dis. Mercado, exterior.
1427 Cuerpo de Administrativos Calculadores.
1428 Cuerpo de Intérpretes Informadores.
1429 Cuerpo de Observadores de Meteorología.
1430 Cuerpo Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones
Aeronáuticas.
1431 Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
1432 Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos.
1433 Cuerpo de Técnicos Especializados.
1516 Cuerpo de Capellanes de la Beneficencia General.
1616 Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad
Social.
1633 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de
Administración de la Seguridad Social.
1640 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración
de la Seguridad Social.
1641 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a
extinguir, de Administración de la Seguridad Social.
1642 Escala de Delineantes de Administración de la Seguridad
Social, a extinguir.
1654 Plazas de Operadores de Ordenador, a extinguir, ISM.
1703 Subgrupo Administrativo del Grupo de Administración
General.
5023 Escala Secret. Cofradías, segunda categoría, a extinguir.
5027 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
MAPA.
5028 Contables, a extinguir, del SENPA.
5029 Escala Jefe de Silo, Centro de Selección y
Almacenamiento.
5032 Trad.-Bibliot. Ser. Nal. Cul. y Ferm. Tab.
Código Cuerpo/Escala
5033 Escala de Patrones de Embarcación del Instituto Español
de Oceanografía.
5034 Escala de Preparadores del Instituto Español de
Oceanografía.
5036 Escala de Administrativos de Cofradías, a extinguir.
5037 Escala de Agentes de Economía Doméstica del Servicio
de Extensión Agraria.
5038 Escala de Monitores de Extensión Agraria del Servicio
de Extensión Agraria.
5039 Escala de Secretarios, segunda categoría, de Cámaras
Agrarias del IRA.
5040 Escala Analista de Laboratorio del IRA.
5041 Auxiliar de Campo del ICONA.
5043 Escala de Operador de Restitución del IRYDA.
5044 Escala Auxiliar Técnica del IRYDA.
5045 Escala Inspector de Campos y Cosecha Inst. Semillas
Plantas Vivero.
5046 Escala Periodista Instituto de Estudios Agrarios Pesqueros
y Alimentarios.
5047 Escala Técnica Comisaría General de Abastecimientos y
Transportes del SENPA.
5053 Maquinista del SENPA.
5213 Escala Técnico-Administrativa de la Editora Nacional.
5214 Delin. Patr. Alhambra y Generalife.
5317 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Defensa.
5319 Escala de Especialistas Aviación INTA "Esteban Terradas".
5320 Escala de Delineantes Proyect. INTA "Esteban Terradas".
5321 Escala de Analistas y Operadores Laborat. INTA "Esteban
Terradas".
5322 Personal de Taller del INTA "Esteban Terradas".
5430 Escala de Expertos de Servicios Generales de Enseñanzas
Integradas.
5431 Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos de
Organismos Autónomos del MEC.
5432Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del MEC.
5433 Escala de Ayudantes de Investigación del CSIC.
5435 Aux. Ps. Inst. O. Educ. Prof. PPFA, a extinguir.
5527 Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5528 Escala de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera.
5530 Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5616 Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Industria y Energía.
5617 Escala de Especialistas Técnicos de Investigación del
CIEMAT.
5619 Escala de Administrativos, a extinguir, del INI.
5620 Escala de Técnicos Subalternos de Primera, a extinguir,
del INI.
5621 Escala Técnica Subalterna de Segunda, a extinguir,
del INI.
5820 Escala de Delegados Tribunales de la Obra de Protección
de Menores.
5821 Directores Instituc. de la Obra de Protección de Menores.
5822 Educadores Instituc. de la Obra de Protección de Menores.
5933 Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.
5934 Escala de Técnicos de Proyectos y Obras de
Confederaciones Hidrográficas del MOPU.
5935Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del MOPU.
5936 Escala de Contramaestres de Puertos de Organismos
Autónomos del MOPU.
5940 Escala Ayudante de Ingeniero Mancomunidad de Canales
del Taibilla.
5941 Escala Topógrafo 1 Mancomunidad de Canales del
Taibilla.
5943 Escala de Ayudantes de Obras de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
5944 Escala Encargado General de la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
5945 Escala de Auxiliares Técnicos del CEDEX.
Código Cuerpo/Escala
5946 Cuerpo de Traductores y Taquígrafos -grupos
1, 2 y 3 del CEDEX.
5947 Escala de Programadores del CEDEX.
5948 Escala de Programadores Técnicos del INCE.
6025 Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
6026 Escala Administrativos de AISS, a extinguir.
6115 Escala de Delineantes de AISNA.
6116 Terapeutas Ocupacionales de AISNA.
6322 Técnicos-Administrativos, a extinguir, del INAS.
6323 Escala de Delineación y Medios Audiovisuales del INEM.
6417 Escala Única del Cuerpo Administrativo, Orden de 4 de
julio de 1981, a extinguir.
6466 Escala de Oficiales Administrativos del ICO.
ANEXO II (ver imagen página 40142)
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