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Documento BOE-A-1998-28178

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, por la que se dispone la publicación de un Convenio adicional al firmado con fecha 23 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40374 a 40375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-28178

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE, el día 13 de octubre de 1998, un Convenio adicional al firmado con fecha 23 de mayo de 1994 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 1998.–El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.

ANEXO

En Castellón, a 13 de octubre de 1998.

REUNIDOS

Excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que interviene en representación de la Administración del Estado, al amparo de la delegación otorgada por el Consejo de Ministros en su reunión de 3 de julio de 1998, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha de 26 de marzo de 1998;

Muy honorable señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, Presidente de la Generalidad Valenciana, autorizado para la firma por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 3 de junio de 1998;

Excelentísimo señor don José Luis Gimeno Ferrer, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del Pleno de fecha 26 de febrero de 1998;

Excelentísimo señor don Carlos Fabra Carreras, Presidente de la Diputación Provincial de Castellón, autorizado para la firma por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 1998;

Excelentísimo señor don Miguel Corsini Freese, Presidente de RENFE, autorizado para la firma por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 26 de mayo de 1998,

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas Administraciones, y en consecuencia

EXPONEN

1. El 23 de mayo de 1994 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Generalidad Valenciana, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón.

2. Con posterioridad han surgido las siguientes circunstancias:

a) Las Administraciones locales y autonómica firmantes del citado Convenio han solicitado que se prolongue la variante ferroviaria de forma que el tramo soterrado continúe hacia el sur hasta superar el vial denominado Ronda Sur, debido a que esta modificación supone una indudable mejora para el desarrollo de la ciudad. El Ministerio de Fomento es consciente de ello por lo que acepta la propuesta y participará en su financiación.

b) Habiendo transcurrido más de tres años desde la firma del Convenio inicial, algunas de las obras en él contempladas se encuentran en un avanzado grado de ejecución y los proyectos de las restantes obras están muy desarrollados o en proceso de licitación, por lo que su coste se puede prever con mayor exactitud que en el momento de la firma del Convenio.

3. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la Comisión de Seguimiento del Convenio, de acuerdo con la cláusula cuarta, ha propuesto a las entidades firmantes la firma de un Convenio adicional para financiar el incremento de coste de ejecución de las obras de 3.782.000.000 de pesetas.

4. Que, en consecuencia, las Instituciones y empresa firmantes están dispuestas a cooperar en la ejecución de la solución ferroviaria mencionada.

Y, por todo lo expuesto, suscriben el presente Convenio adicional, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio adicional tiene por objeto instrumentar la cooperación entre el Ministerio de Fomento, la Generalidad Valencia, la Diputación Provincial de Castellón, el Ayuntamiento de Castellón y RENFE, encaminada a financiar el incremento de coste de la actuación como consecuencia de las circunstancias a que se hace referencia en el expositivo.

Segunda.

El Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, redactará con cargo a sus presupuestos los correspondientes proyectos constructivos, comprometiéndose el Ayuntamiento de Castellón a dar su conformidad con arreglo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), y a otorgar las licencias necesarias para todas las obras contenidas en el presente Convenio, con exención de las correspondientes tasas.

Tercera.

Dicha Secretaría de Estado contratará y ejecutará las obras de la variante ferroviaria incluyendo las correspondientes a la prolongación sur del soterramiento y asumiendo la dirección facultativa. También continuará realizando las expropiaciones de los terrenos necesarios para ejecutarlas, en los casos que fuera oportuno.

Cuarta.

El incremento de coste de la ejecución de las referidas obras, que se estima en 3.782.000.000 de pesetas, será sufragado con cargo a cada una de las entidades representadas por los firmantes.

Las aportaciones anuales de cada entidad (expresadas en millones de pesetas) serán las siguientes:

  1998 1999 2000
Ministerio de Fomento. 0 153 304
Generalidad Valenciana. 100 714 721
Diputación Provincial de Castellón. 0 105 150
Ayuntamiento de Castellón. 0 535 1.000

El Ministerio de Fomento incluirá en sus presupuestos de inversiones (17.20.513A.601) las cantidades que figuran en el presente apartado como aportaciones anuales a su cargo.

La aportación de la Generalidad Valenciana se consignará con cargo a la línea de subvención 702/000/98, código contable 1502, del Programa 513.2 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Quinta.

Dichas entidades se comprometen a incluir las citadas aportaciones en sus presupuestos de inversiones. Así mismo, y en plazo hábil, facilitarán a la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes los certificados de retención de crédito necesarios para que dicho centro directivo pueda contratar las obras, debiendo el Ayuntamiento de Castellón facilitar garantía sobre las cantidades que le corresponde financiar para hacer frente al pago de lo estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Sexta.

En cuanto a los suelos que queden liberados del servicio ferroviario como consecuencia de la construcción de las obras objeto de este Convenio, será de aplicación lo establecido en la cláusula sexta del Convenio firmado el 23 de mayo de 1994.

Séptima.

Una vez puesta en servicio la variante ferroviaria, y repuestas las instalaciones y servicios ferroviarios afectados, RENFE se compromete a cesar su actividad en las instalaciones actuales, declarando la innecesariedad de los terrenos ocupados, con el fin de que se puedan gestionar urbanísticamente.

Para el desarrollo de esta cláusula y de la precedente, es de aplicación el Convenio bilateral suscrito entre el Ayuntamiento de Castellón y RENFE el 23 de mayo de 1994, en el que se recogen los términos bajo los que se formulará la transmisión de los suelos liberados.

Octava.

Los pagos de las aportaciones estipuladas en el presente Convenio se realizarán directamente a los adjudicatarios de las obras, contra la presentación de las certificaciones de obra ejecutada.

A los efectos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes consumirá las anualidades del contrato de forma simultánea y proporcional a las aportaciones establecidas para cada Administración por anualidad.

Novena.

Las incidencias de naturaleza económica que surjan como consecuencia de las obras, tales como revisiones de precio, desvíos de servicios, liquidaciones, indemnizaciones, etc., se imputarán y se redistribuirán de acuerdo con los coeficientes de reparto que se deduzcan de lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio adicional.

Décima.

Se faculta a la Comisión de Seguimiento del Convenio firmado el 23 de mayo de 1994 por las entidades firmantes del presente Convenio, para la construcción de una variante ferroviaria subterránea en Castellón, para que vele por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes en este Convenio adicional encargándose la propia Comisión de Seguimiento del desarrollo puntual de las obligaciones contempladas en el mismo.

Dicha Comisión asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada organismo, las siguientes funciones:

a) Establecer en cada momento el programa de ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio adicional y llevar a cabo su seguimiento.

b) Conocer y aceptar el contenido de los proyectos funcionales, de los proyectos constructivos de las obras y sus correspondientes presupuestos.

c) Acordar las aportaciones anuales definitivas de cada Administración a la obra, en función del programa establecido y de la marcha de los trabajos, así como el orden en que deben ser consumidas, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava.

d) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las obras y el desarrollo de cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos fijados para la ejecución del Convenio, así como interpretar las cláusulas del mismo.

f) Aceptar las variaciones tanto en contenido como en cuantía económica que pudieran resultar convenientes en cada una de las obras para un mejor desarrollo de la actuación, siempre y cuando no suponga un incremento económico del total de la actuación global.

El representante del Ministerio de Fomento presidirá la Comisión de Seguimiento.

Undécima.

A dicha Comisión se podrán incorporar representantes de otros organismos cuya presencia en la misma se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, en especial un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos de los proyectos y obras, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.

Duodécima.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al período comprendido desde la fecha de su firma hasta la recepción y liquidación definitiva de las obras.

Decimotercera.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones anteriores previa denuncia por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación escrita fehaciente con un plazo de antelación de, al menos, un mes, será causa de resolución del presente Convenio.

La Generalidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.3 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen jurídico-presupuestario de los Convenios que suscribe, podrá pedir la resolución de este Convenio si durante el primer año de su vigencia no se ejecuta la prestación correspondiente al ejercicio.

Decimocuarta.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir en su ejecución la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman, por quintuplicado, el presente Convenio adicional, en el lugar y fecha al principio indicado.–El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.–El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castellón, José Luis Gimeno Ferrer.–El Presidente de la Diputación Provincial de Castellón, Carlos Fabra Carreras.–El Presidente de RENFE, Miguel Corsini Freese.

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