Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Barnés
Martínez-Salas, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación
Primaria y de Educación Secundaria denominados "Ciudad del Sol", sitos
en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia,
de Lorca (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre
autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992 la apertura y funcionamiento de los centros de Educación
Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Ciudad del
Sol", sitos en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación
de Tercia, de Lorca (Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Ciudad del Sol".
Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada".
Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de
Tercia.
Localidad: Lorca.
Municipio: Lorca.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Ciudad de Lorca".
Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada".
Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de
Tercia.
Localidad: Lorca.
Municipio: Lorca.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Ciudad del Sol".
Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada",
Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de
Tercia.
Localidad: Lorca.
Municipio: Lorca.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
Capacidad: Dos unidades y 68 puestos escolares.
c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento de Murcia, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán
cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones
de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real
Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo
ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por
la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario General de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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