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Documento BOE-A-1998-28180

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Ciudad del Sol», de Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40376 a 40376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28180

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Barnés Martínez-Salas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados «Ciudad del Sol», sitos en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia, de Lorca (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992 la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Ciudad del Sol», sitos en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia, de Lorca (Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Ciudad del Sol».

Titular: «Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada».

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Ciudad de Lorca».

Titular: «Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada».

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Ciudad del Sol».

Titular: «Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada»,

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 68 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

La Dirección Provincial del Departamento de Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.

Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario General de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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