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Documento BOE-A-1998-28186

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «La Purísima y Santos Mártires», de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40379 a 40379 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28186

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «La Purísima y Santos Mártires» tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y cuatro para el segundo ciclo), en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos para el curso 1998/99, se aprobó concierto educativo al centro para siete unidades de Educación Primaria y seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo solicitado por la titularidad del centro.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de escolarización del actual curso 1998/99, teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, procede el funcionamiento de una unidad en dicho curso, y por tanto la disminución de una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «La Purísima y Santos Mártires», sito en la calle Goya, número 5, de Teruel, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Siete de Educación Primaria.

Tres de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.

La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.

Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Teruel y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.

Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.

La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»:

Sexto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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