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Por Orden de 22 de octubre de 1997, rectificada por Orden de 8 de abril de 1998, autorizó la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional Específica «Vega Media», sitos en carretera de Mula, sin número, de Alguazas (Murcia).
La Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso 1998/99, aprueba conciertos educativos a los citados centros para seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria, tres unidades para los ciclos formativos de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería; primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión Administrativa y tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior: Primer curso de Administración de Sistemas Informáticos y primero y segundo cursos de Educación Infantil;
Considerando que, por Orden de 30 de octubre de 1998, se modifica la autorización de los centros de Educación Secundaria y de Formación Profesional Específica «Vega Media», de Alguazas (Murcia), procediendo a la fusión de los mismos en un único centro de Educación Secundaria e implantar la etapa de Bachillerato en el centro resultante;
Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:
Unificar los conciertos educativos concedidos por Orden de 26 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), quedando establecido un único concierto educativo al centro de Educación Secundaria «Vega Media», sito en la carretera de Mula, sin número, de Alguazas (Murcia), para las unidades, enseñanzas y cursos que a continuación se indican:
Seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos unidades de primer ciclo y cuatro unidades de segundo ciclo).
Tres unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo. Gestión Administrativa.
Tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los ciclos formativos de grado superior:
Primer curso de Administración de Sistemas Informáticos. Primer y segundo cursos de Educación Infantil.
La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.
Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1998/99.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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