Por Orden de 22 de octubre de 1997, rectificada por Orden de 8 de
abril de 1998, autorizó la apertura y funcionamiento de los centros de
Educación Secundaria y Formación Profesional Específica "Vega Media",
sitos en carretera de Mula, sin número, de Alguazas (Murcia).
La Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998/99, aprueba conciertos educativos a los citados centros para seis
unidades de Educación Secundaria Obligatoria, tres unidades para los
ciclos formativos de Grado Medio: Cuidados Auxiliares de Enfermería;
primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo y Gestión
Administrativa y tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los
ciclos formativos de grado superior: Primer curso de Administración de
Sistemas Informáticos y primero y segundo cursos de Educación Infantil;
Considerando que, por Orden de 30 de octubre de 1998, se modifica
la autorización de los centros de Educación Secundaria y de Formación
Profesional Específica "Vega Media", de Alguazas (Murcia), procediendo
a la fusión de los mismos en un único centro de Educación Secundaria
e implantar la etapa de Bachillerato en el centro resultante;
Por todo lo anterior, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Unificar los conciertos educativos concedidos por Orden
de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio), quedando
establecido un único concierto educativo al centro de Educación
Secundaria "Vega Media", sito en la carretera de Mula, sin número, de Alguazas
(Murcia), para las unidades, enseñanzas y cursos que a continuación se
indican:
Seis unidades de Educación Secundaria Obligatoria (dos unidades de
primer ciclo y cuatro unidades de segundo ciclo).
Tres unidades para los ciclos formativos de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Primer curso de Equipos Electrónicos de Consumo.
Gestión Administrativa.
Tres unidades de la Rama Administrativa-Delineación para los ciclos
formativos de grado superior:
Primer curso de Administración de Sistemas Informáticos.
Primer y segundo cursos de Educación Infantil.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo que por esta Orden se aprueba tendrá
efectos desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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