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Documento BOE-A-1998-28196

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Galicia, en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40388 a 40390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28196

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.–El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA JUNTA DE GALICIA, EN MATERIA DE CENTROS NACIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL

En Santiago de Compostela a 10 de junio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Juan Chozas Pedrero, Director general del Instituto Nacional de Empleo, nombrado por Real Decreto 1097/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 18), competente para la firma del presente Acuerdo, por delegación del Consejo de Ministros, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de dicho Consejo de 21 de julio de 1995, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales de 31 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 349/1997, de 9 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» del 10).

Ambas partes, en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Junta de Galicia ha asumido por Real Decreto 146/1993, de 29 de enero, el traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional y mediante Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2. Que las competencias que ha venido desarrollando el Instituto Nacional de Empleo a través de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional estaban previstas en el I Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993, en el que se recogía como uno de los objetivos a lograr, en relación con la calidad del sistema de Formación Profesional, la consolidación de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional cuya función primordial fuese la ordenación del sistema de formación Ocupacional y el estudio de familias profesionales para todo el territorio del Estado.

3. Que los citados Centros Nacionales en la actualidad desarrollan y gestionan los objetivos anteriormente reseñados, contribuyendo, entre otras funciones, a la actualización y ordenación del sistema de Formación Profesional Ocupacional, al apoyo de la función de intermediación en el mercado de trabajo, a la mejora de la calidad del sistema a través del Programa de Formación del Profesorado, a la investigación e innovación de la Formación Profesional y a la realización de iniciativas y programas comunitarios internacionales, en el ámbito territorial del Estado y en las áreas funcionales asignadas.

4. Que el Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso a la Junta de Galicia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de gestión del trabajo, el empleo y la formación, establece en el apartado B).3, del anexo, el traspaso de la titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo y Santiago de Compostela a la Junta de Galicia.

Que dicho apartado prescribe la continuidad de las funciones estatales que tienen atribuidas los Centros Nacionales por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siendo éstas ejecutadas a través de la financiación correspondiente por parte del Instituto Nacional de Empleo. Dichas funciones están relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

A tal fin, el mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, especializa los Centros Nacionales por familias profesionales, asignando al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo las áreas formativas de Pesca y Acuicultura y al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Santiago de Compostela el área formativa de Agraria: Forestal y Ganadería.

5. Que el Consejo General de Formación Profesional, como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional, y en el que están representadas las Comunidades Autónomas, participa en la renovación de las políticas de Formación Profesional y en los instrumentos que configurarán dichas políticas, es decir, el II Programa Nacional de Formación Profesional, la regulación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el futuro Servicio Público de Empleo y el previsto Instituto de las Cualificaciones. En este marco, los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional están llamados a realizar funciones de diseño, estructura y organización de proyección nacional, por lo que se impone coordinar los fines de ambas Administraciones que convergen en un mismo Centro Nacional.

En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La finalidad de este Convenio es organizar la colaboración en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional situados en Coia-Vigo (calle Bayona, 28, Vigo, Pontevedra) y Santiago de Compostela, a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Junta de Galicia respecto a aquéllos.

Segunda. Titularidad.

La titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo y de Santiago de Compostela corresponde a la Junta de Galicia, según el apartado B).3, del anexo del referido Real Decreto 1375/1997, de 29 de agosto.

El «stock» de material didáctico (estudios sectoriales, paquetes multimedia, etc.) almacenado en los centros respectivos a la fecha de 31 de diciembre de 1997 continuará siendo propiedad del Instituto Nacional de Empleo, y sólo se podrá disponer de ellos con su autorización. De la misma manera, la base de datos de pruebas de evaluación, utilizable en la certificación de profesionalidad, según lo previsto en el Real Decreto 797/1995, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad, continuará siendo propiedad del Instituto Nacional de Empleo, y su uso sólo podrá efectuarse según las instrucciones que el Instituto Nacional de Empleo establezca al respecto. En cualquier caso, el Instituto Nacional de Empleo se reserva la propiedad intelectual que ostenta en estas materias.

Los equipamientos docentes de los Centros Nacionales estarán afectos a los cometidos asignados por el Real Decreto 631/1993 y su utilización estará sujeta al plan de trabajo que se contempla en la cláusula séptima de este Convenio de colaboración.

Asimismo, en este plan de trabajo se determinarán las cuantías anuales de financiación necesarias para su realización, así como los medios o procesos para poder llevar a cabo el citado plan.

Tercera. Denominación.

Los Centros Nacionales de Coia-Vigo y de Santiago de Compostela seguirán denominándose Centros Nacionales, o cualquier otra denominación que se establezca en el marco de la normativa estatal de Formación Profesional Ocupacional.

Cuarta. Funciones.

Las funciones asignadas a la Administración General del Estado y que podrán ser desarrolladas por los Centros Nacionales traspasados a la Junta de Galicia, para las áreas formativas de su competencia, serán las siguientes:

a) Elaboración y actualización de los estudios sectoriales.

b) Actualización del Observatorio Permanente de las Ocupaciones.

c) Elaboración, seguimiento y evaluación de los medios didácticos.

d) Desarrollo de los estudios y propuestas técnicas necesarias para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, integrados por módulos, que conduzcan en cada especialidad al correspondiente certificado de profesionalidad, tanto para la formación presencial como a distancia.

e) Desarrollo de los planes anuales de formación y perfeccionamiento de los Profesores y expertos docentes.

f) Calificación de demandantes de empleo.

g) Cuantas otras funciones análogas a las anteriores les asigne la normativa correspondiente.

Quinta.

Si por razones técnicas o de otro orden los Centros Nacionales a los que se refiere el presente Convenio no pudieran desarrollar, coyuntural o de manera permanente, alguna de las funciones estatales relacionadas con el área/s que tienen asignada/s, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red, o donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Sexta.

En relación a las actuaciones recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, las competencias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales son las siguientes:

La fijación de objetivos.

El diseño, la metodología y el establecimiento de los procedimientos de las funciones a realizar.

La coordinación de los trabajos a realizar, a través de toda la red de Centros Nacionales.

La propuesta de las asignaciones económicas que correspondan, en base a los objetivos de trabajo.

Por su parte, las competencias de la Junta de Galicia, a través de los Centros Nacionales, son las siguientes:

La ejecución de los trabajos.

La dirección técnica.

La aportación de los recursos materiales y humanos.

Séptima. Plan de trabajo.

A efectos de desarrollar las funciones recogidas en el citado artículo 17 del Real Decreto 631/1993, se elaborará por el Instituto Nacional de Empleo un plan de trabajo anual para los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional de Coia-Vigo y de Santiago de Compostela. Dicho plan, que será aprobado por la Comisión de Coordinación creada en el punto C).5 del Acuerdo de traspaso, contendrá las asignaciones presupuestarias precisas para su desarrollo.

Octava. Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio.

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Junta de Galicia, la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado 5 de la letra C) del Acuerdo de traspaso será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

1. Aprobación del plan de trabajo anual a que se refiere la cláusula séptima.

2. Intercambio de información y coordinación permanentes, a fin de potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional en los cometidos y funciones de carácter estatal.

3. Definición de recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.

4. Cualquier otra función atinente al Convenio.

Novena.

Con objeto de garantizar y potenciar las funciones atribuidas a los Centros Nacionales, la Comisión, a propuesta de cualquiera de las Administraciones, podrá formular propuestas acordadas de calificación de un Centro Nacional a favor de otro centro, que reúna las condiciones de recursos y ubicación adecuadas.

Décima.

Los Centros Nacionales podrán efectuar acciones de Formación Ocupacional en el ámbito del Plan FIP o programas públicos conexos de la Consejería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siempre que se garantice la realización del plan de trabajo de la cláusula séptima de este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio en Madrid a 10 de junio de 1998.–El Director general del Instituto Nacional de Empleo, Juan Chozas Pedrero.–La Consejera de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.

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