Visto lo acordado por la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Huelva, en ejecutoria correspondiente a la causa
"P. A. número 49/91, Juzgado: Huelva 2", por la que se condena
a don José María Vides López, funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretarios
de 2. a no integrados, con el número de Registro de Personal
29264295/46/S/3002, a la pena de inhabilitación especial para
el desempeño de cargo público, entre otras, como autor
responsable de un delito de falsedad en documento oficial en concurso
con otro de fraude;
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 138.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones
de régimen local, la pena de inhabilitación especial impuesta
judicialmente comporta para el afectado la pérdida definitiva de la
condición de funcionario local.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 151.a) del mismo texto legal, dispongo:
Declarar la pérdida definitiva de la condición de funcionario
de Administración Local con habilitación de carácter nacional de
don José María Vides López.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.
RAJOY BREY
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