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Documento BOE-A-1998-28231

Resolución de 26 de noviembre de 1998, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta institución para los grupos A, B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 1998, páginas 40456 a 40466 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28231

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Organismo, dotados

presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por

el procedimiento de concurso de conformidad con lo establecido

en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado y de conformidad con la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación

profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la

Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"

del 2), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente

del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve

convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan

en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes

bases.

I. Bases de convocatoria

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puesto en el municipio o provincia de Madrid,

exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados

en el municipio o provincia de Madrid, del Ministerio de Educación

y Cultura y de sus organismos autónomos, asimismo, los

funcionarios pertenecientes a Escalas propias del C.S.I.C. cualquiera

que sea su destino.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos

situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y

servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se

enumeran:

Ministerios de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura,

Pesca y Alimentación y todos los Organismos Autónomos

dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y

Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus Organismos Autónomos.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Imserso

y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes

de la Seguridad Social) y sus Organismos Autónomos, excepto

el INEM.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o

de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado

anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos

en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal sanitario,

de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias

y del personal docente, sin perjuicio de las limitaciones de puestos

de trabajo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que

tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en

concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentran en adscripción

provisional en este Organismo, si se convoca el puesto al que

fueron adscritos y los que estén en situación de excedencia forzosa,

a quienes se les notifique el presente concurso.

3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino sólo podrán participar si al

término del plazo de presentación de instancias han transcurrido

dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo

obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían

desempeñando.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término de plazo de presentación de

instancias llevan más de dos años en dicha situación.

II. Presentación de solicitudes

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del

Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al

modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,

en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de

la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del CSIC (calle Serrano, 117,

28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para

cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera

de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3,

respectivamente.

3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta,

apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente, mediante

las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas

en caso de conocimientos.

4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante

la adaptación del puesto puestos solicitados que no suponga una

modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

III. Méritos

Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos

fases:

Fase primera: Valoración de los méritos generales. La

valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 15

puntos.

Fase segunda: Comprobación y valoración de los méritos

específicos adecuados a las características de cada puesto que se

mencionan en la misma base. La valoración máxima de esta segunda

fase, podrá llegar hasta7ó10puntos, en función de la exigencia

como mérito de presentación de Memoria, teniendo en cuenta

que ésta no podrá valorarse en más de 3 puntos.

La Memoria para aquellos puestos en los que así se exija,

consistirá en un análisis del puesto de trabajo y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, en base a la descripción del puesto contenido en el

anexo I, con una extensión máxima de cinco folios.

Igualmente y en el caso de que se considere necesario, podrá

establecerse la celebración de entrevistas con los candidatos.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 2 puntos

en la primera fase y una puntuación mínima del 40 por 100 en

la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan

la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera méritos generales:

1.1 La valoración del grado personal.

1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación

con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta

un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: 3 puntos.

Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que

se solicita: 2 puntos.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo

que se solicita: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo

de 4 puntos distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

del puesto al que se concursa: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:

4 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 3 puntos.

A estos efectos: Cuando se trate de funcionarios procedentes

de la situación de excedencia, se valorará el nivel del último puesto

que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.

1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias

de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos

con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y sindicatos

sobre ordenación de retribuciones aprobado por acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración

de grado y de puesto de trabajo.

1.4 Por el desempeño de un puesto de trabajo en organismos

públicos de investigación, se incrementará en 0,25 puntos por

año hasta un máximo de 2 puntos.

1.5 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia o, en su defecto, certificación de aprovechamiento:

0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.

1.6 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Por cada año completo de servicio en la Administración a razón

de 0,15 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al

amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 24 de mayo;

Decreto 610/1968, 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los

interesados cuantas aclaraciones se estimen pertenecientes para

la comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.

Fase segunda méritos específicos:

2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de cada uno de los puestos que se determinan en

el anexo I. Se podrá alegar: Titulaciones académicas, cursos,

diplomas, publicaciones, conocimientos profesionales, experiencias o

permanencia en un determinado puesto, etc., siempre que se

acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificante o cualquier otro medio admitido.

IV. Solicitudes, requisitos y documentación

Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán

cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancia.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el

anexo I, sólo podrán participar en el presente concurso desde

uno de ellos. La certificación a que hace mención la base sexta

deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho

Cuerpo o Escala.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de

convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o

Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan

destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por

ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro

funcionario en la misma convocatoria.

Sexta.-1. Los méritos generales a que se refiere la base

cuarta, apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán

ser acreditados por certificado en copia del modelo que figura

como anexo III.

Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios

centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por la

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno en los

términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1994, de 28 de noviembre, con excepción de los

funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en

cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o

Tesorero territorial.

Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el

caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter

departamental.

Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria y procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, la certificación será

expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figura

adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de

Estado para la Administración Pública o a Escalas a extinguir de

AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a

las restantes Escalas de los organismo autónomos, la certificación

será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde

tuvieran su último destino.

Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del

artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado

de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber

sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones

Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.

V. Valoración de méritos

Séptima.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,

apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:

Presidente.

Secretario.

Tres vocales representando a la Administración del Estado.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más de 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones

de valoración.

Los miembros de las Comisiones además de pertenecer a

Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados, deberán poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

El número de los representantes de las organizaciones

sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados

a propuesta de la Administración.

Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que

en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

VI. Adjudicaciones

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida, según apartado III, base cuarta.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta

en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá

a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo

o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número

obtenido en el proceso selectivo.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículos 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. Los funcionarios que obtengan destino en el presente

concurso y hubieran tomado parte en cualquiera otros que se hallen

pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el

momento de la toma de posesión, una relación indentificativa de

los concursos en que hubiera participado dirigida al Servicio de

Gestión de Personal Funcionario, Serrano, 117, 28006 Madrid.

5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.

6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera

obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán

comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.

7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como

consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado entre

la fecha de la convocatoria y la de resolución del concurso.

VII. Resolución, plazo posesorio y recursos

Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los

funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, así como situación administrativa de

procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días

hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso

en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha

publicación.

2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados.

3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,

por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

4. Asimismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga

de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos

administrativos afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado,

éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente

personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados

o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o EscalasoalaDirección General de

la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Undécima.-Contra la presente Resolución se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a

partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación

al órgano de este Ministerio que dicta el acto, según previene

el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-P. D., de la Secretaría

de Estado de Universidades (Orden de 1 de marzo de 1996 "Boletín

Oficial del Estado" del 2), el Presidente del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas, César Nombela Cano.

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