Vacantes puestos de trabajo en este Organismo, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso de conformidad con lo establecido
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado y de conformidad con la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la
Orden de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
del 2), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
bases.
I. Bases de convocatoria
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a tenor del "Diagnóstico
de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el
presente concurso:
A) Para obtener puesto en el municipio o provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales o en los Periféricos situados
en el municipio o provincia de Madrid, del Ministerio de Educación
y Cultura y de sus organismos autónomos, asimismo, los
funcionarios pertenecientes a Escalas propias del C.S.I.C. cualquiera
que sea su destino.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales o los Periféricos
situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación se
enumeran:
Ministerios de Fomento, de Industria y Energía, de Agricultura,
Pesca y Alimentación y todos los Organismos Autónomos
dependientes de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y
Consumo (excluyendo el INSALUD) y sus Organismos Autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el Imserso
y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social) y sus Organismos Autónomos, excepto
el INEM.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que prestan servicio o
de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias
y del personal docente, sin perjuicio de las limitaciones de puestos
de trabajo, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que
tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en
concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentran en adscripción
provisional en este Organismo, si se convoca el puesto al que
fueron adscritos y los que estén en situación de excedencia forzosa,
a quienes se les notifique el presente concurso.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios con destino sólo podrán participar si al
término del plazo de presentación de instancias han transcurrido
dos años desde la toma de posesión de su último destino definitivo
obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si al término de plazo de presentación de
instancias llevan más de dos años en dicha situación.
II. Presentación de solicitudes
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al
modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del CSIC (calle Serrano, 117,
28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera
de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3,
respectivamente.
3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta,
apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente, mediante
las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas
en caso de conocimientos.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante
la adaptación del puesto puestos solicitados que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
III. Méritos
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos
fases:
Fase primera: Valoración de los méritos generales. La
valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 15
puntos.
Fase segunda: Comprobación y valoración de los méritos
específicos adecuados a las características de cada puesto que se
mencionan en la misma base. La valoración máxima de esta segunda
fase, podrá llegar hasta7ó10puntos, en función de la exigencia
como mérito de presentación de Memoria, teniendo en cuenta
que ésta no podrá valorarse en más de 3 puntos.
La Memoria para aquellos puestos en los que así se exija,
consistirá en un análisis del puesto de trabajo y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, en base a la descripción del puesto contenido en el
anexo I, con una extensión máxima de cinco folios.
Igualmente y en el caso de que se considere necesario, podrá
establecerse la celebración de entrevistas con los candidatos.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 2 puntos
en la primera fase y una puntuación mínima del 40 por 100 en
la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan
la puntuación mínima exigida, no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
Fase primera méritos generales:
1.1 La valoración del grado personal.
1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación
con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta
un máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 3 puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 1 punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de 4 puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
4 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: 3 puntos.
A estos efectos: Cuando se trate de funcionarios procedentes
de la situación de excedencia, se valorará el nivel del último puesto
que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias
de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y sindicatos
sobre ordenación de retribuciones aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración
de grado y de puesto de trabajo.
1.4 Por el desempeño de un puesto de trabajo en organismos
públicos de investigación, se incrementará en 0,25 puntos por
año hasta un máximo de 2 puntos.
1.5 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia o, en su defecto, certificación de aprovechamiento:
0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de 3 puntos.
1.6 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo
de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada año completo de servicio en la Administración a razón
de 0,15 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 24 de mayo;
Decreto 610/1968, 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los
interesados cuantas aclaraciones se estimen pertenecientes para
la comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.
Fase segunda méritos específicos:
2.1 Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en
el anexo I. Se podrá alegar: Titulaciones académicas, cursos,
diplomas, publicaciones, conocimientos profesionales, experiencias o
permanencia en un determinado puesto, etc., siempre que se
acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificante o cualquier otro medio admitido.
IV. Solicitudes, requisitos y documentación
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancia.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el
anexo I, sólo podrán participar en el presente concurso desde
uno de ellos. La certificación a que hace mención la base sexta
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho
Cuerpo o Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Sexta.-1. Los méritos generales a que se refiere la base
cuarta, apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán
ser acreditados por certificado en copia del modelo que figura
como anexo III.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por la
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno en los
términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1994, de 28 de noviembre, con excepción de los
funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en
cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o
Tesorero territorial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria y procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figura
adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública o a Escalas a extinguir de
AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a
las restantes Escalas de los organismo autónomos, la certificación
será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde
tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
V. Valoración de méritos
Séptima.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:
Presidente.
Secretario.
Tres vocales representando a la Administración del Estado.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más de 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones
de valoración.
Los miembros de las Comisiones además de pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos convocados, deberán poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicaciones
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida, según apartado III, base cuarta.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta
en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículos 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. Los funcionarios que obtengan destino en el presente
concurso y hubieran tomado parte en cualquiera otros que se hallen
pendientes de resolución, deberán presentar por escrito en el
momento de la toma de posesión, una relación indentificativa de
los concursos en que hubiera participado dirigida al Servicio de
Gestión de Personal Funcionario, Serrano, 117, 28006 Madrid.
5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como
consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado entre
la fecha de la convocatoria y la de resolución del concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, así como situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
4. Asimismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o pueden afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o EscalasoalaDirección General de
la Función Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
así como a los Departamentos u organismos de procedencia del
concursante seleccionado.
Undécima.-Contra la presente Resolución se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, previa la preceptiva comunicación
al órgano de este Ministerio que dicta el acto, según previene
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de noviembre de 1998.-P. D., de la Secretaría
de Estado de Universidades (Orden de 1 de marzo de 1996 "Boletín
Oficial del Estado" del 2), el Presidente del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, César Nombela Cano.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid