El artículo 4 de la Orden de 22 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29) por la que se desarrolla el Reglamento General de
Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, establece, en su número 5,
que las oficinas recaudadoras habilitadas y demás colaboradores
autorizados para actuar en la gestión recaudatoria de la Tesorería General
de la Seguridad Social que deseen cesar en dicha colaboración deberán
presentar su solicitud, con una antelación mínima de treinta días al previsto
para el cese, ante la Dirección General de la citada Tesorería General
para la resolución que proceda.
La entidad financiera "The Sanwa Bank Limited", con ámbito de
actuación en todo el territorio nacional y domicilio en plaza Ruiz Picasso, sin
número, de Madrid, fue autorizada para actuar como colaboradora en la
gestión de ingresos y pagos de la Tesorería General de la Seguridad Social,
con fecha 13 de marzo de 1991, figurando inscrita como tal en la Sección
de Ingresos, Subsección C, con el número 264, y en la Sección de Pagos,
Subsección C, con el número 233, del Registro de Colaboradores en la
Gestión de Ingresos y Pagos al Sistema de la Seguridad Social.
La citada entidad financiera, con fecha 28 de septiembre de 1998,
remitió a esta Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cese como
entidad colaboradora en la indicada gestión.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que
le confiere el ya citado artículo 4.5 de la Orden de 22 de febrero de 1996,
y previo expediente incoado al efecto, resuelve acordar el cese definitivo
a la entidad financiera "The Sanwa Bank Limited" como entidad
colaboradora de la gestión de los ingresos y pagos del sistema de la Seguridad
Social, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director general, Julio
Gómez-Pomar Rodríguez.
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