Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por auto de 24 de noviembre actual, ha acordado mantener la suspensión del artículo 9.3 de los apartados 1, inciso final, y 2 de la disposición adicional primera de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones, cuya suspensión se dispuso por providencia de 16 de junio de 1998 y que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 26 del mismo mes, recaída en el recurso de inconstitucionalidad número 2.564/1998, promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-
El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRÍGUEZ BEREIJO
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