Vacante puesto de trabajo de Inspector de los Servicios en
este Ministerio, dotado presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
con arreglo a lo dispuesto en la vigente relación de puestos de
trabajo, este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa
autorización de las bases de la presente convocatoria por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad
con el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha
dispuesto:
Convocar concurso para la provisión de un puesto de trabajo,
que constará de dos fases, en atención a la naturaleza de la vacante
a cubrir, que se relaciona con el anexo I de esta Orden. El presente
concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución
Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene
en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres
en la provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
bases:
Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A
de los comprendidos en el artículo 25 de la misma, y estén en
posesión del título de Inspector de los Servicios de Economía y
Hacienda por concurso-oposición o bien del diploma de superación
del curso de Inspección de los Servicios, expedido por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
si reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto
los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en
Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen puestos de trabajo en el ámbito de la
Subsecretaría del Departamento.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos durante el período de excedencia sólo podrán participar
si en la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el área de la Subsecretaría.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán
participar si llevan más de dos años en dicha situación.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y
Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria,
en los Registros Generales del Ministerio (calle Alcalá, 9, 28071
Madrid, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto solicitado, siempre que no suponga una
modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto solicitado a la
discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para
la organización así como, en su caso, la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto, serán apreciadas
por la Comisión de Valoración, la cual podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base décima.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales,
enumerados en la base quinta.1.1, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características del puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que
en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 12 puntos.
1.1 Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicará hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior en un nivel al del puesto
solicitado: Un punto.
Por tener grado personal inferior en más de un nivel al del
puesto solicitado: 0,5 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de
permanencia y rendimiento en los puestos anteriormente
desempeñados, y por el desempeño de puestos de trabajo iguales,
similares o que guarden relación con el contenido técnico o
especialización de los puestos ofrecidos, se adjudicará hasta un máximo
de cuatro puntos.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
distintos del señalado en la base primera, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación
de asistencias y/o en su caso, certificación de aprovechamiento
o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo
de dos puntos.
1.1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase
La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta
ocho puntos.
2.1 Méritos específicos: Los méritos específicos alegados por
los concursantes en el anexo III, adecuados a las características
del puesto solicitado, entre los que podrán figurar la puntuación
en el curso de Inspección de los Servicios, la experiencia en otros
puestos en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la
Agencia Estatal de Administración Tributaría, los conocimientos
profesionales, titulaciones académicas, cursos, diplomas,
publicaciones, estudios, trabajos, etc., serán acreditados documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificaciones o cualquier
otro medio admitido.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios
actualmente destinados en el Ministerio de Economía y Hacienda o en
sus organismos autónomos y sus entes públicos, serán valorados
con los datos profesionales consignados bajo su responsabilidad
en el anexo, III sin perjuicio de que pueda solicitarse certificación
complementaria del correspondiente superior jerárquico para
apreciar los méritos señalados en el apartado 1.1.2. de la base
quinta.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios, organismos autónomos o entes públicos, por
la Dirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de
los organismos autónomos o entes públicos, sin perjuicio de lo
previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios u organismos autónomos o entes públicos, por
las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o de
las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto
en el epígrafe c) siguiente.
c) Los certificados de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidos por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad u organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Dirección General
competente en materia de Personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
f) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Dirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo o ente
público donde hubiera tenido su último destino.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se
efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados
los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una
de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-La propuesta de adjudicación del puesto al solicitante
que haya obtenido mayor puntuación será realizada por una
Comisión de Valoración, compuesta por la Inspectora general del
Ministerio de Economía y Hacienda, quien la presidirá y podrá delegar
en un Inspector de los Servicios Coordinador; cuatro Vocales,
designados por la autoridad convocante, y por un Inspector de
los Servicios, en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, siempre que pertenezcan,
como los demás miembros de la Comisión, a un grupo de titulación
igual al exigido para los puestos convocados y además posean
grado personal o desempeñen puestos de nivel 30.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto, en calidad de asesores.
Novena.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de un mes, contado desde el siguiente al de la finalización de
la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de los puestos de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus
organismos autónomos o entes públicos implicará el cese en el
puesto de trabajo anterior, en los términos y plazos previstos en
el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso de Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado.
2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y que pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas a ella estará
condicionada a la autorización de aquélla, tal como prevé el
artículo 103.cuatro, 5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a la que se refiere la base
tercera.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por orden
del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de los puestos de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio
activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de
la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de
Situaciones Administrativas.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a la que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión del puesto convocado,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
viniere disfrutando el funcionario que lo obtenga en el presente
concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación del puesto, servirá
de notificación al interesado y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente Resolución, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" y previa comunicación a la autoridad que la
acuerda, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
judicial competente.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 27 de
julio de 1985, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Secretario general técnico e Inspectora general del
Ministerio de Economía y Hacienda.
ANEXO I
Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
Inspecciones de los Servicios de Economía y Hacienda
Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Inspector de Servicios
Coordinador. Número de puestos: Uno. Localidad: Madrid. Nivel
CD: 30. Complemento específico anual: 3.757.392 pesetas.
Adscripción: ADM, AE; GR, A; Cuerpo, EX11. Descripción de las
funciones más importantes: Inspección de procesos y de unidades
centrales, territoriales e institucionales del Ministerio, e inspección
de la gestión de los tributos cedidos. Méritos específicos:
Puntuación en el curso de Inspección de Servicios: Un punto.
Experiencia en el Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la
AEAT: 4,5 puntos. Otros méritos adecuados al puesto no alegados
ni valorados en la primera fase del concurso: 2,5 puntos.
Observaciones (11):
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 72.1
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, deberá hacerse constar en Observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y bolígrafo
negro.
2. DESTINO DEFINITIVO, puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y de nuevo ingreso.
3. DESTINO PROVISIONAL, supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos
en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
el funcionario con carácter definitivo.
4. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún caso
exime de la pertinente acreditación documental.
5. Toda la documentación deberá presentarse, como la solicitud en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.
6. El apartado RESERVADO GESTIÓN RR.HH., NO ESCRIBIR nada. Muchas gracias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid