Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Convenio de colaboración en materia de informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, se acuerda la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.‒El Presidente, Juan Costa Climent.
En Madrid, el día 30 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte don Juan Costa Climent Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De otra parte don José A. González García-Portilla, Consejero de Economía del Principado de Asturias.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.
Que la Consejería de Economía del Principado de Asturias es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria encomendada a dicha Comunidad Autónoma, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los tributos que le corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que han de tramitarse con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, por lo que no requiere la autorización expresa de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, de acuerdo con el apartado séptimo 1.a) del citado Acuerdo de Consejo de Ministros. La constatación de que concurre esta circunstancia se produjo por resolución de 29 de julio de 1998 del Secretario de Estado de las Administraciones Territoriales, como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, de conformidad con lo que dispone el apartado séptimo, 2 del mismo Acuerdo.
Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en su reunión del día 19 de marzo de 1998, se aprobó la celebración del presente Convenio, delegando su firma en el Consejero de Economía.
Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseño técnico, pruebas, desarrollo e implantación del Sistema de Gestión Unificada de los Tributos (conocido como el sistema TRASGU) para el Principado de Asturias, así como la formación del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de gestión de tributos para el Principado de Asturias habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza. Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que se creen o establezcan en el futuro.
1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología Métrica versión 2.1.
ARS: Análisis de requisitos del sistema.
EFS: Especificación funcional del sistema.
DTS: Diseño técnico del sistema.
DCS: Desarrollo de componentes del sistema.
DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.
PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.
2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:
Revisión del Análisis funcional.
Adaptación del análisis funcional.
Revisión del diseño técnico.
Adaptación del diseño técnico.
Adaptación del desarrollo necesario.
Adaptación de procedimientos de usuario
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Principado de Asturias.
1. Fase de revisión y adaptación de análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema. Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por el Principado de Asturias:
El director del proyecto.
Un director técnico.
Dos analistas técnicos.
Cuatro analistas programadores.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
El codirector del proyecto.
Un consultor tributario.
Dos analistas técnicos.
2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación y aceptación del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:
a) Aportado por el Principado de Asturias:
El director del proyecto.
Un director técnico.
Dos analistas técnicos.
Cuatro analistas programadores.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
El codirector del proyecto.
Un consultor tributario.
Dos analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión remota.
El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará los siguientes medios materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo electrónico, mensajería, etc.
PC’s para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador. Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria aportará el aplicativo y la documentación generada en el proyecto SUR con la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de que la Comunidad Autónoma no pueda realizar la adaptación técnica del sistema por sus propios medios y sea necesario contratar a un tercero, éste deberá comprometerse formalmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a no utilizarlo fuera del presente proyecto.
1. Los trabajos de los análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una duración prevista de seis meses.
2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una duración prevista de doce meses.
Durante la primera fase, el personal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos principalmente en Oviedo, trabajando desde Madrid mediante conexión remota cuando no sea necesaria su presencia en Oviedo. Durante la segunda fase, el personal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Oviedo en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.
El director del proyecto será un funcionario designado por la Consejería de Economía del Principado de Asturias, con experiencia demostrada en la dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos. Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo técnico del proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será asesorado por el codirector del proyecto.
El grupo de usuarios estará formado por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el sistema a adaptar.
El grupo de calidad estará constituido por:
Un representante de Informática del Principado de Asturias.
Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá regir las tareas de control de calidad.
El Comité de Seguimiento estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Director Regional de Hacienda de la Consejería de Economía.
El director técnico del proyecto.
El codirector del proyecto.
El consultor tributario.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Principado de Asturias sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estime oportunas.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Principado de Asturias podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del Convenio.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Director Regional de Hacienda del Principado de Asturias.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Un letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El sistema integrado de gestión de tributos que resulte del cumplimiento del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Principado de Asturias. Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado e implantado, tanto de la documentación generada como del propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo, y comunicándolo al Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.–Por la Comunidad Autónoma, José A. González García-Portilla.
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