Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria un Convenio de colaboración en materia de informática
tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, se acuerda la publicación
del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Presidente, Juan Costa Climent.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en
materia de informática tributaria
En Madrid, el día 30 de septiembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte don Juan Costa Climent Presidente de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
De otra parte don José A. González García-Portilla, Consejero de
Economía del Principado de Asturias.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de
derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión
del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los
mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones
Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del
sistema tributario nacional.
Que la Consejería de Economía del Principado de Asturias es el órgano
competente para desarrollar la gestión tributaria encomendada a dicha
Comunidad Autónoma, así como para desarrollar las actuaciones de
cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada
en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de
los tributos que le corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada
experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre
los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,
se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración
General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una
de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las
Comunidades Autónomas, que han de tramitarse con arreglo a lo previsto
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado
por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 16).
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica
informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades
Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de
septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del
citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, por lo que
no requiere la autorización expresa de la Comisión Delegada del Gobierno
para Política Autonómica, de acuerdo con el apartado séptimo 1.a) del
citado Acuerdo de Consejo de Ministros. La constatación de que concurre
esta circunstancia se produjo por resolución de 29 de julio de 1998 del
Secretario de Estado de las Administraciones Territoriales, como
Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno, de conformidad con lo que
dispone el apartado séptimo, 2 del mismo Acuerdo.
Que por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, en su reunión del día 19 de marzo de 1998, se aprobó
la celebración del presente Convenio, delegando su firma en el Consejero
de Economía.
Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las
relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han
decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. 1. El presente Convenio tiene por
objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las
especificaciones funcionales, diseño técnico, pruebas, desarrollo e
implantación del Sistema de Gestión Unificada de los Tributos (conocido como
el sistema TRASGU) para el Principado de Asturias, así como la formación
del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de gestión de tributos para el Principado
de Asturias habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de
información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.
Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones
o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que
se creen o establezcan en el futuro.
Segunda. Desarrollo delConvenio. 1. Los trabajos se organizarán
bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología
Métrica versión 2.1.
ARS: Análisis de requisitos del sistema.
EFS: Especificación funcional del sistema.
DTS: Diseño técnico del sistema.
DCS: Desarrollo de componentes del sistema.
DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.
PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.
2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema
Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:
Revisión del Análisis funcional.
Adaptación del análisis funcional.
Revisión del diseño técnico.
Adaptación del diseño técnico.
Adaptación del desarrollo necesario.
Adaptación de procedimientos de usuario.
Pruebas, implantación y aceptación del Sistema.
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe
en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente,
por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del
Principado de Asturias.
Tercera. Mediospersonales. 1. Fase de revisión y adaptación de
análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por el Principado de Asturias:
El director del proyecto.
Un director técnico.
Dos analistas técnicos.
Cuatro analistas programadores.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
El codirector del proyecto.
Un consultor tributario.
Dos analistas técnicos.
2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de
procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación
y aceptación del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado
por el siguiente personal:
a) Aportado por el Principado de Asturias:
El director del proyecto.
Un director técnico.
Dos analistas técnicos.
Cuatro analistas programadores.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección,
valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del
proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas
materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
El codirector del proyecto.
Un consultor tributario.
Dos analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión
remota.
Cuarta. Mediosmateriales. El desarrollo del proyecto se llevará a
cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará
los siguientes medios materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo
electrónico, mensajería, etc.
PC's para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores
anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.
Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria aportará el aplicativo
y la documentación generada en el proyecto SUR con la Comunidad
Autónoma de Andalucía. En caso de que la Comunidad Autónoma no pueda
realizar la adaptación técnica del sistema por sus propios medios y sea
necesario contratar a un tercero, éste deberá comprometerse formalmente
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a no utilizarlo fuera
del presente proyecto.
Quinta. Lugar y duración de lostrabajos. 1. Los trabajos de los
análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema
se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una duración prevista
de seis meses.
2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema,
desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y
desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Oviedo y tendrán una
duración prevista de doce meses.
Durante la primera fase, el personal aportado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos principalmente en
Oviedo, trabajando desde Madrid mediante conexión remota cuando no
sea necesaria su presencia en Oviedo. Durante la segunda fase, el personal
aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará
sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de
Oviedo en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.
Sexta. Director delproyecto. El director del proyecto será un
funcionario designado por la Consejería de Economía del Principado de
Asturias, con experiencia demostrada en la dirección de proyectos informáticos,
siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo
técnico del proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será
asesorado por el codirector del proyecto.
Séptima. Grupo deusuarios. El grupo de usuarios estará formado
por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión
será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las
funciones a realizar por el sistema a adaptar.
Octava. Grupo decalidad. El grupo de calidad estará constituido por:
Un representante de Informática del Principado de Asturias.
Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos
desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus
miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo
y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá
regir las tareas de control de calidad.
Novena. Comité deSeguimiento. El Comité de Seguimiento estará
formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Director Regional de Hacienda de la Consejería de Economía.
El director técnico del proyecto.
El codirector del proyecto.
El consultor tributario.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y
control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente convenio,
a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Principado de Asturias
sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas
propuestas estime oportunas.
Décima. Duración delConvenio. Sin perjuicio de lo previsto en la
cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total
finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria
la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.
Undécima. Denuncia delConvenio. La Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Principado de Asturias podrán denunciar el presente
Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que
hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia
quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del Convenio.
Duodécima. Solución deconflictos. Las controversias que puedan
surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán
resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Director Regional de Hacienda del Principado de Asturias.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Un letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de lostrabajos. El
sistema integrado de gestión de tributos que resulte del cumplimiento
del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y el Principado de Asturias. Cualquier
utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta
de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado
e implantado, tanto de la documentación generada como del propio
aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad
Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la
procedencia del mismo, y comunicándolo al Principado de Asturias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por
duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.-Por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.-Por la Comunidad
Autónoma, José A. González García-Portilla.
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