Suscrito entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la
Comunidad Valenciana un Convenio de colaboración para la codificación y
grabación de los expedientes de valoración y certificación de personas con
minusvalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos de artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 5 de noviembre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el IMSERSO para la codificación
y grabación de los expedientes de valoración y certificación de personas
con minusvalía
En Madrida7deoctubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende,
Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en
nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida
por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995;
De otra parte, la honorable señora doña Marcela Miró Pérez, Consejera
de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, autorizada por el Pleno
del Gobierno de la Generalidad Valenciana,
EXPONEN
Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17. a
de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la
legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la
Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto
de autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y
actualizado por Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, tiene atribuidas
competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, así como
en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social,
conferidas por el Real Decreto 264/1985, de 23 de enero, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Valenciana
en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales (IMSERSO).
Que ambas partes se reconocen competencia y capacidad jurídica
suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo previsto en el acuerdo
de traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar
un Convenio de colaboración que tiene como finalidad regular la mutua
cooperación en el proyecto de codificación y grabación de los expedientes
de valoración y calificación de personas con minusvalía, contenidos en
los archivos históricos de la Comunidad Valenciana, con sujeción a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Comunidad Valenciana contratará el servicio de
codificación y grabación con una persona física o jurídica cuya finalidad o
actividad tenga relación directa con el objeto contractual, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos en las
Administraciones Públicas.
Segunda.-La Comunidad Valenciana proporcionará la infraestructura
de sus centros base y facilitará a la empresa adjudicataria el acceso a
sus archivos en las condiciones que se especifican en el correspondiente
contrato.
Tercera.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será
responsable de la formación de los codificadores y grabadores, así como de la
revisión del trabajo efectuado, pudiendo proponer las modificaciones que
estime oportunas mientras dure el proceso de codificación y grabación.
Por otra parte, la Comunidad facilitará el acceso del personal del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales a sus centros base, a efectos de realizar
el control de calidad de las codificaciones, así como para solventar las
dudas que puedan presentarse en este proceso.
Cuarta.-La Comunidad Valenciana ejecutará la opción "Captura" de
la aplicación informática, cerrada a 30 de junioya31dediciembre de
cada año y remitirá al Área de Valoración del Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales los disquetes conteniendo la totalidad de los registros.
El Área de Valoración realizará la depuración de errores y almacenará
los datos en un archivo general. Los errores detectados serán comunicados
a la Comunidad para su corrección.
Quinta.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales custodiará los
datos recibidos de la Comunidad Valenciana y podrá llevar la cabo la
explotación estadística de los mismos. El Instituto de Migraciones y
Servicios Sociales proporcionará a la Comunidad Autónoma la
colaboración técnica y los datos a nivel nacional que dicha Comunidad estime
necesarios.
En ningún caso se efectuará intercambio de información sobre personas
concretas. El archivo "Captura" remitido al Área de Valoración contendrá,
como único dato de identificación, el número del documento nacional de
identidad, a efectos de localización para la rectificación de los posibles
errores detectados en el proceso de depuración. Una vez depurado el
archivo, el número de documento nacional de identidad será sustituido por
un número de orden.
Sexta.-El coste económico máximo del proceso de codificación y
grabación alcanzará la cuantía de 17.598.000 pesetas.
El coste real a que ascienda el citado proceso será financiado
conjuntamente y por partes iguales entre el Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales y la Comunidad Valenciana.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la cantidad máxima
prevista en el párrafo primero de esta cláusula resultara insuficiente para
atender el coste real producido por la ejecución del presente Convenio,
podrá incrementarse en la cifra necesaria para cubrir la diferencia
instrumentándose al efecto la correspondiente cláusula adicional.
La aportación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para
cofinanciar el proyecto objeto del presente Convenio de colaboración
asciende a 8.799.000 pesetas, y el procedimiento de pago a la Comunidad
Valenciana se articulará de la siguiente manera:
A la firma del Convenio el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
tramitará la correspondiente propuesta de pago a dicha Comunidad
Autónoma, por un importe de 4.399.500 pesetas, equivalente al 50 por 100
de la cantidad que aporta el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Posteriormente, una vez finalizada la grabación y realizado el volcado
definitivo de los registros efectuados, previa justificación por parte de
la Comunidad Autónoma de la realización del objeto contractual, a cuyo
efecto deberá aportar al Instituto el/los disquete/s conteniendo la ejecución
de la opción "Salvaguardia de captura" (6.3 del menú principal de la
aplicación informática), así como copia compulsada de las facturas, recibos
u otros documentos equivalentes o sustitutivos de los gastos habidos en
la ejecución del citado contrato, el adjunto al Director general del Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales autorizará la iniciación de la
correspondiente propuesta de pago a la Comunidad Autónoma por la cantidad
pendiente resultante.
La aportación de la Consejería de Bienestar Social asciende
a 8.799.000 pesetas y se ejecutará con cargo a la aplicación
económica 16.02.00.0001.313.10.225.80 de los presupuestos correspondientes al
ejercicio 1998.
Séptima.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la
Comunidad Autónoma Valenciana se comprometen a continuar la cooperación
técnica para el mantenimiento del control de calidad de las bases de datos.
A este efecto se constituirá una Comisión de Seguimiento, formada por
Profesores del Área de Valoración del Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales y de los centros base de la Comunidad Autónoma, encargada
de detectar y corregir los posibles errores en las futuras codificaciones
y grabaciones de los expedientes de valoración, así como resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la
ejecución del presente Convenio.
Octava.-El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se compromete
a la actualización periódica de la aplicación informática para gestión de
valoraciones, obrante ya en los centros base de la Comunidad Autónoma,
conforme a las exigencias de la nueva normativa que se promulgue y a
los avances tecnológicos.
Novena.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su
firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 1998, si bien podrá
prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes interesadas.
Con independencia de la extinción del presente Convenio, seguirá
vigente lo dispuesto en las cláusulas quinta, séptima y octava.
Décima.-El presente Convenio de colaboración está excluido de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
artículo 3.c), sin perjuicio de que le sean de aplicación los principios de
la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Undécima.-La jurisdicción contencioso-administrativa será la
competente para resolver cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes en el desarrollo del presente acuerdo.
Y en prueba de conformidad firman por duplicado el presente acuerdo
en el lugar y fecha anteriormente señalados.
Por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, el Director general,
Héctor Maravall Gómez-Allende.-Por la Comunidad Autónoma, la
Consejera de Bienestar Social, Marcela Miró Pérez.
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