En el recurso contencioso-administrativo número 4.894/1992, interpuesto por la representación procesal de Sociedad Agraria de Transformación número 2759 «Domar», contra Acuerdos del Consejo de Ministros, de 15 de febrero y 11 de octubre de 1991, sobre sanción por infracción de la legislación en materia de frutas y hortalizas, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), con fecha 7 de julio de 1998, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Agraria de Transformación numero 2759 «Domar», representada por el Procurador don Luis Suárez Migoyo, contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 11 de octubre de 1991, debemos declarar y declaramos que lo procedente es la imposición a la entidad recurrente de una sanción de multa de 1.250.000 pesetas, anulando los acuerdos impugnados en cuanto no están conformes con la anterior declaración y desestimando el recurso en los demás, por resultar en ello ajustados a Derecho los acuerdos impugnados. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 30 de octubre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 16 de noviembre de 1998.‒El Subsecretario.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Subdirector general de recursos, Juan Sánchez Jerez.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento e Ilma. Sra. Directora general de la Alimentación.
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