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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos,
se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 28 de enero
de 1998, por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional en el
recurso-contencioso-administrativo número 4/1999/1996, promovido por la Sociedad
Española de Rehabilitación y Medicina Física, contra resolución expresa
de este Ministerio por la que se declara inadmisible la pretensión de la
recurrente de que se anule la circular 4/91, de 25 de febrero, de la Dirección
General del Instituto Nacional de la Salud sobre ordenación de las
actividades del fisioterapeuta en el Área de Atención Primaria, cuyo
pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido
por el Procurador don Francisco de Guinea y Guana, en nombre y
representación de la sociedad Española de Rehabilitación y Medicina Física
(SERMEF), contra la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo
de 14 de diciembre de 1995, sobre nulidad de la circular 4/1991, de 25
de febrero, de la Dirección General del INSALUD, por ser el acto recurrido
ajustado a Derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte
recurrente.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
Asimismo, se certifica, que contra la referida sentencia se interpuso
por la parte actora recurso de casación, el cual ha sido declarado desierto
por auto de la Sala Tercera Sección primera del Tribunal Supremo, de
fecha 11 de junio de 1998.
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103
de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo
Contencioso-Administrativo.
Madrid, 17 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 1 de julio de 1998,
"Boletín Oficial del Estado" del 11), el Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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