Considerando que en fecha 21 de octubre de 1998 el Gobierno de la Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, en el municipio de Alt Aneu.
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Resuelvo que se publique íntegramente en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 21 de octubre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, en el municipio de Alt Aneu.
Barcelona, 26 de octubre de 1998.‒El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
ACUERDO
Acuerdo de 21 de octubre de 1998, del Gobierno de la Generalidad, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirá).
Considerando que por la Resolución de 9 de mayo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio) se incoó expediente para la declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre;
Considerando que por la Resolución de 25 de septiembre de 1997 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 2492, de 9 de octubre) se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, y se acumularon los dos expedientes;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este expediente, que han sido atendidas en parte, lo que ha hecho variar el trazado definitivo del entorno de protección,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, según la ubicación y descripción que constan en el anexo 1.
Incluir como objeto de protección en esta declaración el subsuelo del monumento.
Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, cuya justificación figura en el anexo 2 y que se encuentra representado en el plano que se publica junto con este acuerdo.
La iglesia de Sant Llorenç está aislada sobre la población de Isavarre y se encuentra elevada sobre la plataforma de los muros del cementerio, en un emplazamiento desde el cual se dominan las casas y el camino medieval del valle de Isil, a una altitud comprendida entre los 1.100 y los 1.112 metros sobre el nivel del mar.
Es un edificio románico con modificaciones posteriores. El templo es una sola nave, cubierta con bóveda de cañón reforzada por tres arcos torales y coronada al este por un ábside semicircular precedido por un amplio arco presbiteral. El campanario, adosado a la fachada sur cerca de la cabecera, es de planta cuadrada, con cubierta a cuatro vertientes y un pináculo ochavado que hace un cambio de pendiente. Destaca la portalada del sur, con dos arquivoltas y dos columnas por lado con los capiteles esculpidos. Tiene dos capillas anexas a cada lateral con ventanas góticas y otra abierta a la fachada noroeste.
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, tiene la finalidad de controlar la relación entre este monumento y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración puede afectar los valores culturales o la contemplación y el estudio de esta iglesia.
La iglesia de Sant Llorenç está situada en un punto topográficamente dominante respecto al pueblo de Isavarre. Por este motivo se ha considerado conveniente proteger las visuales del monumento hacia el sur desde al carretera y desde el barranco de Cornalta, e incluir los prados que conforman su telón de fondo, especialmente en cuanto a su visualización desde la carretera de Alòs d’Isil a Isavarre.
También se ha considerado conveniente incluir el camino medieval de acceso y su recorrido que une la iglesia, pasando por debajo de la valla de la finca de la Casa Visa, con la rectoría situada al sureste, dada la situación de estos elementos en primera línea de visuales directas al monumento desde los espacios públicos del camino de acceso al pueblo y a la propia iglesia desde el sur.
Todo ello en la zona urbana, con el criterio de incluir la totalidad de la finca urbana en la Casa Visa, según su identificación catastral, teniendo en cuenta que linda directamente y mediante el vial perimetral del antiguo camino medieval de la iglesia con la fachada sureste de este monumento.
En la zona no urbana el criterio ha sido efectuar la delimitación siguiendo los límites naturales y topográficos, como el límite superior del camino medieval la cota 1.112 y el barranco de la Cornalta al sureste, o sobre los límites definidos expresamente sobre el territorio, como, al noroeste, la fijación de una distancia de 35 metros paralelamente a la fachada noroeste de la iglesia que engloba parte de los prados que permiten la visualización del monumento desde el acceso norte del pueblo. Además la delimitación se ha concretado con la finalidad de adaptarla al límite del sector de suelo urbano a desarrollar en las normas subsidiarias que se tienen previstas.
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