Considerando que en fecha 21 de octubre de 1998 el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña declaró bien cultural de interés nacional, en la
categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre,
en el municipio de Alt Aneu,
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán,
Resuelvo que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 21
de octubre de 1998, de declaración de bien cultural de interés nacional,
en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant
Llorenç, de Isavarre, en el municipio de Alt Aneu.
Barcelona, 26 de octubre de 1998.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
ACUERDO
Acuerdo de 21 de octubre de 1998, del Gobierno de la Generalidad,
de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de
monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre,
en el municipio de Alt Aneu (Pallars Sobirá).
Considerando que por la Resolución de 9 de mayo de 1980 ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de junio) se incoó expediente para la declaración
de monumento histórico-artístico de la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre;
Considerando que por la Resolución de 25 de septiembre de 1997
("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 2492, de 9 de octubre)
se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de
la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, y se acumularon los dos expedientes;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen el
artículo 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio
Cultural Catalán;
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas durante la instrucción de este
expediente, que han sido atendidas en parte, lo que ha hecho variar el trazado
definitivo del entorno de protección,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
Primero.-Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría
de monumento histórico, la iglesia de Sant Llorenç, de Isavarre, según
la ubicación y descripción que constan en el anexo 1.
Segundo.-Incluir como objeto de protección en esta declaración el
subsuelo del monumento.
Tercero.-Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant
Llorenç, de Isavarre, cuya justificación figura en el anexo 2 y que se encuentra
representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.
ANEXO 1
Descripción y ubicación
La iglesia de Sant Llorenç está aislada sobre la población de Isavarre
y se encuentra elevada sobre la plataforma de los muros del cementerio,
en un emplazamiento desde el cual se dominan las casas y el camino
medieval del valle de Isil, a una altitud comprendida entre los 1.100 y
los 1.112 metros sobre el nivel del mar.
Es un edificio románico con modificaciones posteriores. El templo es
una sola nave, cubierta con bóveda de cañón reforzada por tres arcos
torales y coronada al este por un ábside semicircular precedido por un
amplio arco presbiteral. El campanario, adosado a la fachada sur cerca
de la cabecera, es de planta cuadrada, con cubierta a cuatro vertientes
y un pináculo ochavado que hace un cambio de pendiente. Destaca la
portalada del sur, con dos arquivoltas y dos columnas por lado con los
capiteles esculpidos. Tiene dos capillas anexas a cada lateral con ventanas
góticas y otra abierta a la fachada noroeste.
ANEXO 2
Justificación del entorno de protección
La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Llorenç,
de Isavarre, tiene la finalidad de controlar la relación entre este monumento
y los espacios que le dan soporte ambiental, cuya alteración puede afectar
los valores culturales o la contemplación y el estudio de esta iglesia.
La iglesia de Sant Llorenç está situada en un punto topográficamente
dominante respecto al pueblo de Isavarre. Por este motivo se ha
considerado conveniente proteger las visuales del monumento hacia el sur desde
al carretera y desde el barranco de Cornalta, e incluir los prados que
conforman su telón de fondo, especialmente en cuanto a su visualización
desde la carretera de Alòs d'Isil a Isavarre.
También se ha considerado conveniente incluir el camino medieval
de acceso y su recorrido que une la iglesia, pasando por debajo de la
valla de la finca de la Casa Visa, con la rectoría situada al sureste, dada
la situación de estos elementos en primera línea de visuales directas al
monumento desde los espacios públicos del camino de acceso al pueblo
y a la propia iglesia desde el sur.
Todo ello en la zona urbana, con el criterio de incluir la totalidad
de la finca urbana en la Casa Visa, según su identificación catastral,
teniendo en cuenta que linda directamente y mediante el vial perimetral del
antiguo camino medieval de la iglesia con la fachada sureste de este
monumento.
En la zona no urbana el criterio ha sido efectuar la delimitación
siguiendo los límites naturales y topográficos, como el límite superior del camino
medieval la cota 1.112 y el barranco de la Cornalta al sureste, o sobre
los límites definidos expresamente sobre el territorio, como, al noroeste,
la fijación de una distancia de 35 metros paralelamente a la fachada
noroeste de la iglesia que engloba parte de los prados que permiten la visualización
del monumento desde el acceso norte del pueblo. Además la delimitación
se ha concretado con la finalidad de adaptarla al límite del sector de
suelo urbano a desarrollar en las normas subsidiarias que se tienen
previstas.
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