Considerando lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 8/1995, de 30
de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la posibilidad
de iniciación de expediente de declaración de bien de interés cultural
a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica;
Considerando las numerosas peticiones formuladas por diversas
asociaciones y particulares a favor de la declaración del cementerio de San
Francisco de Ourense como bien de interés cultural;
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta
Dirección General de Patrimonio Cultural, y órganos consultivos de la
Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de
bienes de interés cultural,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la declaración de bien de interés
cultural con categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco,
en el municipio de Ourense.
Segundo.-Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma
que se especifica literal y gráficamente en los anexosIyIIdelapresente
Resolución.
Tercero.-Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento, al Registro
General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes
de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.
Cuarto.-Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el
artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural
de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales
de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como
a los efectos de los ya otorgados. La suspensión dependerá de la resolución
o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia
hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso,
autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo.
Quinto.-La presente resolución será publicada en el "Diario Oficial
de Galicia" y en el "Boletín Oficial del Estado", abriéndose un
período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Diario Oficial de Galicia".
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.-El Director general,
Ángel Sicart Giménez.
ANEXO I
Comienza la delimitación en el punto 1, sito en la calle Emilia Pardo
Bazán, y continúa por la calle Peña Trevinca hasta el primer inmueble.
Luego se adentra en la manzana de casas 40790 y sale por la calle Coto
Novelle, quedando incluidas las edificaciones números 2, 4,6y8dela
calle de la Granxa. Continúa por la calle Serra de Queixa y se adentra
ahora en la manzana de casas 40782 para salir de nuevo a la calle de
la Granxa, donde se encuentra el punto 2, incluyendo las edificaciones
número 1 de la calle Serra de Queixa y número 10 de la calle de la Granxa.
La delimitación transcurre paralela a la calle Juan de la Coba Gómez,
incluyendo una franja de edificación de 16 metros de fondo, y sale a la
calle donde se encuentra el punto 3.
Del punto 3 al punto 4 la delimitación coincide con el eje de la calle
de la Canle hasta el vértice NE del cementerio.
Del punto 4 al punto 1 la delimitación coincide con el muro que separa
el cementerio del antiguo cuartel de San Francisco y sale de San Francisco
y sale a la calle Emilia Pardo Bazán, incluyendo en la delimitación la
antigua capilla de la Tercera Orden.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid