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Documento BOE-A-1998-28387

Resolución de 12 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural con la categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco, en el municipio de Ourense.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 8 de diciembre de 1998, páginas 40601 a 40602 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1998-28387

TEXTO ORIGINAL

Considerando lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la posibilidad de iniciación de expediente de declaración de bien de interés cultural a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica;

Considerando las numerosas peticiones formuladas por diversas asociaciones y particulares a favor de la declaración del cementerio de San Francisco de Ourense como bien de interés cultural;

En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco, en el municipio de Ourense.

Segundo.

Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.

Tercero.

Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.

Cuarto.

Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como a los efectos de los ya otorgados. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Quinto.

La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Sicart Giménez.

ANEXO I

Comienza la delimitación en el punto 1, sito en la calle Emilia Pardo Bazán, y continúa por la calle Peña Trevinca hasta el primer inmueble. Luego se adentra en la manzana de casas 40790 y sale por la calle Coto Novelle, quedando incluidas las edificaciones números 2, 4, 6 y 8 de la calle de la Granxa. Continúa por la calle Serra de Queixa y se adentra ahora en la manzana de casas 40782 para salir de nuevo a la calle de la Granxa, donde se encuentra el punto 2, incluyendo las edificaciones número 1 de la calle Serra de Queixa y número 10 de la calle de la Granxa.

La delimitación transcurre paralela a la calle Juan de la Coba Gómez, incluyendo una franja de edificación de 16 metros de fondo, y sale a la calle donde se encuentra el punto 3.

Del punto 3 al punto 4 la delimitación coincide con el eje de la calle de la Canle hasta el vértice NE del cementerio.

Del punto 4 al punto 1 la delimitación coincide con el muro que separa el cementerio del antiguo cuartel de San Francisco y sale de San Francisco y sale a la calle Emilia Pardo Bazán, incluyendo en la delimitación la antigua capilla de la Tercera Orden.

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