Considerando lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la posibilidad de iniciación de expediente de declaración de bien de interés cultural a instancia de parte por cualquier persona física o jurídica;
Considerando las numerosas peticiones formuladas por diversas asociaciones y particulares a favor de la declaración del cementerio de San Francisco de Ourense como bien de interés cultural;
En consecuencia, vistos los informes de los servicios técnicos de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, y órganos consultivos de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en materia de bienes de interés cultural,
Esta Dirección General resuelve:
Incoar expediente para la declaración de bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del cementerio de San Francisco, en el municipio de Ourense.
Delimitar la zona afectada por la mentada incoación de forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente Resolución.
Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y demás interesados.
Por tratarse de un bien inmueble, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, quedan en suspenso las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como a los efectos de los ya otorgados. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.
Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia hubiesen de realizarse con carácter inaplazable, precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.
La presente resolución será publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Sicart Giménez.
Comienza la delimitación en el punto 1, sito en la calle Emilia Pardo Bazán, y continúa por la calle Peña Trevinca hasta el primer inmueble. Luego se adentra en la manzana de casas 40790 y sale por la calle Coto Novelle, quedando incluidas las edificaciones números 2, 4, 6 y 8 de la calle de la Granxa. Continúa por la calle Serra de Queixa y se adentra ahora en la manzana de casas 40782 para salir de nuevo a la calle de la Granxa, donde se encuentra el punto 2, incluyendo las edificaciones número 1 de la calle Serra de Queixa y número 10 de la calle de la Granxa.
La delimitación transcurre paralela a la calle Juan de la Coba Gómez, incluyendo una franja de edificación de 16 metros de fondo, y sale a la calle donde se encuentra el punto 3.
Del punto 3 al punto 4 la delimitación coincide con el eje de la calle de la Canle hasta el vértice NE del cementerio.
Del punto 4 al punto 1 la delimitación coincide con el muro que separa el cementerio del antiguo cuartel de San Francisco y sale de San Francisco y sale a la calle Emilia Pardo Bazán, incluyendo en la delimitación la antigua capilla de la Tercera Orden.
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