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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso número 587/1996, interpuesto por la Letrada doña Piedad Milicua Salamero, en nombre y representación de don Miguel Ángel Blas Holgado, contra Resolución de 11 de marzo de 1996 del Subdirector general de Personal, dictada por delegación del Subsecretario del Departamento, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado sentencia de 29 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Miguel Ángel Blas Holgado contra el acto administrativo a que se refiere el antecedente de hecho primero de la presente sentencia por ser ajustado a Derecho.
Segundo. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.».
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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