La Vía del Capsacosta, antiguo camino que ha servido desde tiempos remotos de paso y comunicación natural entre las tierras de La Plana de l’Empordà, La Garrotxa, El Ripollès y El Vallespir, tiene su origen en época romana, tratándose de una rama secundaria de la Vía Augusta, que unía Cádiz con Roma. Con el mismo recorrido se fue manteniendo a lo largo de los años, pasando a ser en época medieval el Camí Ral que unía L’Empordà, con el valle de Camprodon. En época moderna continuaba siendo una arteria importante para comunicar estas tierras, además de convertirse en camino de posta. También jugó un papel trascendente en las diversas incursiones militares francesas, desde el siglo XVII hasta principios del XIX. El tramo de la Vía que todavía muestra restos del firme con una cierta continuidad y que, además, presenta algunas obras de fábrica, transcurre entre Sant Pau Vell, término municipal de Sant Pau de Segúries, y el Pas dels Traginers, en la Vall de Bianya, con una longitud total de 7,5 kilómetros. La existencia previa de restos arquitectónicos en una longitud mínima para permitir su análisis, estudio, protección y difusión ofrece una entidad única a este tramo, razón por la que es considerado como uno de los yacimientos arqueológicos más relevantes del patrimonio cultural catalán.
Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento Vía del Capsacosta, tramo de Sant Pau Vell a El Pas dels Traginers.
Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del yacimiento Vía del Capsacosta, tramo de Sant Pau Vell (Ripollès) a Pas del Traginers (Garrotxa). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en el plano que figura en el expediente.
2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de ella a los Ayuntamientos de Sant Pau de Segúries y de la La Vall de Bianya, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, la presente incoación conlleva la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y el artículo 7.2 del Decreto 267/1991, de 25 de noviembre, sobre la declaración de bienes de interés cultural y el inventario del patrimonio cultural mueble de Cataluña.
Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de todos aquellos que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales de Arqueología de Girona, calle Pedret, 95, 17007 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre dicho expediente.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
5. Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.
Barcelona, 11 de noviembre de 1998.‒El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvè.
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