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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.285/1996, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución de 28 de marzo de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión de funciones, como autor de una falta grave, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 11 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Desestimar el presente recurso número 3/1.285/1996, interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución del Ministerio de Justicia de 25 de marzo de 1996, descrita en el primer fundamento de derecho, que se confirma en lo que es objeto de este recurso por ser conforme a derecho.
No hacer una expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propio términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.‒El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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