Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/1.285/1996, interpuesto
por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución de 28 de marzo
de 1996, de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión
de funciones, como autor de una falta grave, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha
dictado sentencia, de 11 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva
dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 3/1.285/1996,
interpuesto por don Modesto Rodríguez Rodríguez, contra Resolución del
Ministerio de Justicia de 25 de marzo de 1996, descrita en el primer fundamento
de derecho, que se confirma en lo que es objeto de este recurso por ser
conforme a derecho.
Segundo.-No hacer una expresa imposición de costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propio
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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