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El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este departamento, en su reunión de 6 de noviembre de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 856/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir España, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.‒El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 856/1994, interpuesto por la entidad mercantil «Avenir España, Sociedad Anónima», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de septiembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 15 de junio de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad «Avenir España, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994 dictadas en los expedientes números 371.409/94, 371.410/94 y 371.416/94, imponiéndole sanciones respectivas de 1.650.000, 1.525.000 y 1.525.000 pesetas de multa, las que anulamos por contrarias a Derecho; sin expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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