El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este departamento, en su reunión de 6 de noviembre de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos
la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número
856/1994, interpuesto por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad
Anónima", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de septiembre
de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia dictada en fecha 15 de junio de
1998, en el recurso contencioso-administrativo número 856/1994,
interpuesto por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad Anónima".
En el recurso contencioso-administrativo número 856/1994, interpuesto
por la entidad mercantil "Avenir España, Sociedad Anónima", contra el
Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de septiembre de 1994,
se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 15 de junio de 1998, cuya
parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos estimar el presente recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad ªAvenir
España, Sociedad Anónimaº, contra resoluciones del Consejo de Ministros de
16 de septiembre de 1994 dictadas en los expedientes números 371.409/94,
371.410/94 y 371.416/94, imponiéndole sanciones respectivas de 1.650.000,
1.525.000 y 1.525.000 pesetas de multa, las que anulamos por contrarias
a Derecho; sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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