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Documento BOE-A-1998-28511

Resolución de 18 de noviembre de 1998, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba la Guía para la presentación de la documentación de seguimiento y certificación de las acciones acogidas a la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Convocatoria 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1998, páginas 40874 a 40917 (44 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28511

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional,

el II Acuerdo Nacional de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC. OO., CEOE,

CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua,

suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas,

atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las

Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la

organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión

Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado

Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el

19 de mayo de 1993.

En cumplimiento de estos acuerdos, se destinan a la formación continua

los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación

Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las

bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación

continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito

de Formación Continua ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Esta Orden dispone en su artículo 5 los procedimientos para la

obtención de ayudas y resolución de solicitudes, y en su artículo 9, entre las

obligaciones de los beneficiarios, las de "presentar ante FORCEM la

justificación de la realización de la actividad o la adopción del

comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que

determinen la concesión o el disfrute de la ayuda" y "justificar ante FORCEM

los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se

establecen en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias".

Por Resolución de 14 de abril de 1998, de la Dirección General del

Instituto Nacional de Empleo, se aprobó la convocatoria de ayudas al

desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la

formación para los años 1998, 1999 y 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 21), cuyo apartado 15 contiene normas sobre liquidación de ayudas

a proyectos. En su virtud, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita

de Formación Continua, esta Dirección General resuelve:

Primero.-Se aprueba la Guía para la presentación de la documentación

de seguimiento y certificación de las Acciones acogidas a la convocatoria

de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento

a la formación. Convocatoria 1998.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director general, Juan Chozas

Pedrero.

ANEXO

Orientaciones para la cumplimentación. Informe de Realización

de Acciones

El Informe para la Realización de Acciones constituye un documento

de seguimiento que debe cumplimentar y remitir obligatoriamente, tal y

como se recoge en el apartado 11.9 de la convocatoria para la concesión

de ayudas ("Boletín Oficial del Estado" de 21 de abril de 1998).

Su objeto es informar a FORCEM sobre las condiciones en que se

desarrollan las distintas acciones del proyecto una vez comunicada su

aprobación. Dado que éste debe ajustarse a las características planteadas

en la solicitud y que motivaron su aprobación, es necesario garantizar

que no se producirán desviaciones significativas durante la ejecución de

las acciones ni en los productos finales comprometidos.

En este sentido, cumplimentar todos y cada uno de los apartados que

contiene el informe permite detectar, y comunicar cuanto antes al

solicitante, posibles desviaciones que, por su impacto sobre la naturaleza del

producto, no podrían admitirse.

El Informe para la Realización de Acciones se desglosa en cuatro

bloques de información. En función del tipo de acción, se deberán

cumplimentar los siguientes bloques:

Acciones de Investigación y Prospección (IN): Bloques1y4.

Acciones de Difusión e Intercambio de Experiencias (AD):

Bloques2y4.

Acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación (AT):

Bloques3y4.

Es decir, en función del tipo de acción deberá cumplimentarse uno

de los tres primeros bloques del informe, mientras que el bloque 4 se

cumplimentará en todos los casos.

Debe cumplimentarse un informe de realización por cada acción

comprendida en el proyecto aprobado.

En los bloques números 1,2y3podrán cumplimentar, si lo desean,

únicamente aquellos campos de datos sobre los que se proponga alguna

desviación respecto a la solicitud inicial, y aquellos que no fueron

contestados en ese momento.

En el bloque número 4, "Actividades a realizar", sin embargo, deben

cumplimentarse todos y cada uno de los apartados (a, b,cyd)quelo

componen.

Muy importante: Las desviaciones en el informe de realización respecto

del proyecto aprobado tienen carácter de propuesta del solicitante, a la

cual FORCEM debe responder en un plazo máximo de treinta días a contar

desde la recepción de dicha comunicación.

Según el apartado 11.8 de la convocatoria, para mantener la

financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del

producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.

Por ello, en el caso que FORCEM no aceptase el contenido del Informe

de Realización, el solicitante deberá ajustarse al contenido del proyecto

tal como fue aprobado. En caso contrario, FORCEM podría practicar la

correspondiente reducción de la ayuda concedida en el momento de la

certificación final del proyecto.

Asimismo, el punto 11.9 de la convocatoria señala que en ningún caso

se pueden incluir acciones no aprobadas, ni alterar la naturaleza del

producto final, ni las condiciones de aprobación de las acciones.

Por último, recordamos la obligación de notificar a FORCEM cualquier

incidencia que surja durante la ejecución del proyecto y que suponga una

adaptación en los procesos, sin alterar las condiciones de resolución de

concesión, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la

finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones.

Notas importantes:

1. Es importante que compruebe si las codificaciones de las acciones

han experimentado alguna modificación que el Informe de Acciones (ficha

de expediente) que se adjunta a la comunicación de aprobación respecto

de la solicitud; de ser así, cumplimente la documentación que se remite

según la nueva codificación.

2. El espacio con que cuentan los distintos apartados del Informe

de Realización de Acciones es meramente orientativo; si necesita más

espacio, adjunte tantas hojas como necesite con la información correspondiente.

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 40876 a 40916).

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