El Acuerdo de Bases sobre Política de Formación Profesional, el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), suscrito por las organizaciones CC. OO., CEOE, CEPYME, UGT y CIG, y el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua, suscrito entre el Gobierno y las organizaciones anteriormente mencionadas, atribuyen a los interlocutores sociales, en corresponsabilidad con las Administraciones Públicas generales competentes, los aspectos relativos a la organización y gestión de la formación continua, a través de la Comisión Tripartita de Formación Continua y del ente paritario estatal, denominado Fundación para la Formación Continua (FORCEM), que se constituyó el 19 de mayo de 1993.
En cumplimiento de estos acuerdos, se destinan a la formación continua los fondos públicos contemplados en el Acuerdo Tripartito de Formación Continua, en los términos previstos en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 7 de mayo de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras y los criterios para la concesión de ayudas de formación continua, con cargo a la financiación prevista en el II Acuerdo Tripartito de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Esta orden dispone en su artículo 5 los procedimientos para la obtención de ayudas y resolución de solicitudes, y en su artículo 9, entre las obligaciones de los beneficiarios, las de «presentar ante FORCEM la justificación de la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la ayuda» y «justificar ante FORCEM los costes de las acciones objeto de las ayudas, en los términos que se establecen en la presente orden y en las correspondientes convocatorias».
Por Resolución de 14 de abril de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, se aprobó la convocatoria de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación para los años 1998, 1999 y 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21), cuyo apartado 15 contiene normas sobre liquidación de ayudas a proyectos.
En su virtud, y previo acuerdo de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General resuelve:
Se aprueba la Guía para la presentación de la documentación de seguimiento y certificación de las Acciones acogidas a la convocatoria de ayudas al desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Convocatoria 1998.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de noviembre de 1998.‒El Director general, Juan Chozas Pedrero.
El Informe para la Realización de Acciones constituye un documento de seguimiento que debe cumplimentar y remitir obligatoriamente, tal y como se recoge en el apartado 11.9 de la convocatoria para la concesión de ayudas («Boletín Oficial del Estado» de 21 de abril de 1998).
Su objeto es informar a FORCEM sobre las condiciones en que se desarrollan las distintas acciones del proyecto una vez comunicada su aprobación. Dado que éste debe ajustarse a las características planteadas en la solicitud y que motivaron su aprobación, es necesario garantizar que no se producirán desviaciones significativas durante la ejecución de las acciones ni en los productos finales comprometidos.
En este sentido, cumplimentar todos y cada uno de los apartados que contiene el informe permite detectar, y comunicar cuanto antes al solicitante, posibles desviaciones que, por su impacto sobre la naturaleza del producto, no podrían admitirse.
El Informe para la Realización de Acciones se desglosa en cuatro bloques de información. En función del tipo de acción, se deberán cumplimentar los siguientes bloques:
Acciones de Investigación y Prospección (IN): Bloques 1 y 4.
Acciones de Difusión e Intercambio de Experiencias (AD): Bloques 2 y 4.
Acciones dirigidas a la actuación para la mejora de la formación (AT): Bloques 3 y 4.
Es decir, en función del tipo de acción deberá cumplimentarse uno de los tres primeros bloques del informe, mientras que el bloque 4 se cumplimentará en todos los casos.
Debe cumplimentarse un informe de realización por cada acción comprendida en el proyecto aprobado.
En los bloques números 1, 2 y 3 podrán cumplimentar, si lo desean, únicamente aquellos campos de datos sobre los que se proponga alguna desviación respecto a la solicitud inicial, y aquellos que no fueron contestados en ese momento.
En el bloque número 4, «Actividades a realizar», sin embargo, deben cumplimentarse todos y cada uno de los apartados (a, b, c y d) que lo componen.
Muy importante: Las desviaciones en el informe de realización respecto del proyecto aprobado tienen carácter de propuesta del solicitante, a la cual FORCEM debe responder en un plazo máximo de treinta días a contar desde la recepción de dicha comunicación.
Según el apartado 11.8 de la convocatoria, para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud.
Por ello, en el caso que FORCEM no aceptase el contenido del Informe de Realización, el solicitante deberá ajustarse al contenido del proyecto tal como fue aprobado. En caso contrario, FORCEM podría practicar la correspondiente reducción de la ayuda concedida en el momento de la certificación final del proyecto.
Asimismo, el punto 11.9 de la convocatoria señala que en ningún caso se pueden incluir acciones no aprobadas, ni alterar la naturaleza del producto final, ni las condiciones de aprobación de las acciones.
Por último, recordamos la obligación de notificar a FORCEM cualquier incidencia que surja durante la ejecución del proyecto y que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar las condiciones de resolución de concesión, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la finalización del plazo establecido para la ejecución de las acciones.
Notas importantes:
1. Es importante que compruebe si las codificaciones de las acciones han experimentado alguna modificación que el Informe de Acciones (ficha de expediente) que se adjunta a la comunicación de aprobación respecto de la solicitud; de ser así, cumplimente la documentación que se remite según la nueva codificación.
2. El espacio con que cuentan los distintos apartados del Informe de Realización de Acciones es meramente orientativo; si necesita más espacio, adjunte tantas hojas como necesite con la información correspondiente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid