Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 7 de octubre
de 1998, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo
número 899/1996, promovido por "Cofacan, Sociedad Anónima", y don Francisco
Carmelo Martín de León, sobre reclamación por infracción en materia
de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo
promovido por el Procurador don Antonio Andrés García Arribas, en nombre
y representación de la entidad ªCofacan, Sociedad Anónimaº, y de don
Francisco Carmelo Martín de León, contra la resolución de la Ministra
de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de junio de 1996, sobre
sanciones en materia de pesca marítima, resolución que anulamos en parte
por no ser conforme a Derecho.
Segundo.-Dejar sin efecto la sanción impuesta en la resolución
recurrida en cuanto al hecho consistente en ``faenar en aguas españolas sin
licencia'', sancionado con 1.000.000 de pesetas.
Tercero.-Dejar sin efecto el decomiso de las capturas en el porcentaje
que supere el 10 por 100, caso de haberse decomisado la totalidad de
la pesca, y siempre y cuando la misma fuere de talla reglamentaria.
Cuarto.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte
recurrente.
Quinto.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio de 1998),
el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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