Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
(A Coruña), con fecha 22 de enero de 1998, sentencia firme en el recurso
contencioso-administrativo número 4.723/1995, promovido por don José
Riobo Portela, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima;
sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por don José Riobo Portela, contra acuerdo
del Director general de Servicios de 17 de marzo de 1995, desestimatorio
de recurso ordinario deducido contra otro recaído en expediente tramitado
por la Dirección General de Recursos Pesqueros de 14 de marzo de 1994
que impuso al recurrente una multa de 2.000.000 de pesetas por infracción
en materia de pesca marítima, y declaramos la nulidad de aquella
resolución como contraria al ordenamiento jurídico; sin hacer imposición de
costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios
términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio
de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos
Pesqueros.
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