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Documento BOE-A-1998-28521

Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 6.197/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1.381/1991, promovido por don Juan Bautista Santa-Creu Andrés y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1998, páginas 40932 a 40932 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-28521

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de noviembre de 1991 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.381/1991, promovido por don Juan Bautista Santa-Creu Andrés y otro, sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Martínez de Lecea, en nombre y representación de don Juan Bautista Santa-Creu Andrés y don Francisco Terol Giner, contra el Ministerio de Agricultura y Pesca, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 13 de agosto de 1987 y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de septiembre de 1988; todo ello sin costas.»

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 6.197/1992 por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 30 de junio de 1998, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Juan Bautista Santa-Creu Andrés y don Francisco Terol Giner, representados por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, contra la sentencia de 27 de noviembre de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo 1.381/1991, debemos revocar la citada sentencia y al tiempo estimar el citado recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones que en el mismo se impugnaban, por no resultar ajustadas a Derecho. Sin que haya lugar a expresa condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.‒P. D. (Orden de 28 de julio de 1998), el Secretario general técnico, Manuel Gonzalo González.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.

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