Visto el escrito de fecha 8 de julio de 1998, presentado por don Josep María Griera Solans, en calidad de representante de la empresa «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», ECA, domiciliada en la calle Císter, 2, 1.º A, 08022 Barcelona, en solicitud de autorización como organismo de control para la colocación de la marca de conformidad a normas para los productos descritos en el punto 6 del apéndice 1, «extintores de incendios», del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y también de autorización como organismo de certificación para realizar las auditorías del sistema de aseguramiento de la calidad de las empresas mantenedoras y fabricantes de extintores, de acuerdo con lo que dispone la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 10 de marzo de 1998.
Visto que la «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», ECA, dispone de un certificado de acreditación de ENAC para certificar sistema de calidad conformes con las normas UNE-EN-ISO 9001/2/3-94 en diferentes sectores, tal como consta en la acreditación número 06/EC/SC/008/97, de fecha 12 de diciembre de 1997.
Visto que ENAC, mediante escrito de fecha 10 de septiembre, confirma que el sector EAC-17 incluye la fabricación de extintores y la empresa «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», ECA, está acreditada como entidad de certificación de sistemas de calidad, entre otros, en este sector.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, así como la Orden de 10 de marzo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril) y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio de 1998).
De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1996, de asignación de funciones en el campo de la homologación y aprobación de prototipo, tipo y modelos («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 12 de marzo), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1996 («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de 6 de junio), y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas, he resuelto:
Autorizar a la empresa «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», ECA, como organismo de control para la colocación de la marca de conformidad a las normas para los extintores de incendios.
Autorizar a la empresa «Entidad de Certificación y Aseguramiento, Sociedad Anónima», ECA, como organismo de certificación para realizar las auditorías del sistema de aseguramiento de la calidad de las empresas mantenedoras y fabricantes de extintores de incendios.
El marcado indicativo de la concesión de la marca de conformidad a las normas otorgadas corresponde a los logotipos siguientes:
La validez de esta autorización está supeditada a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de acreditación emitidos por ENAC.
La autorización del logotipo es independiente de la documentación con que se haya de tramitar en el Registro de Marcas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 30 de septiembre de 1998.‒El Director general, Albert Sabala i Durán.
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