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Documento BOE-A-1998-28612

Orden 432/39002/1998, de 1 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso de la Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41129 a 41133 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-28612

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,

de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la

Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por

el sistema general de acceso libre. Dicha plaza se encuentra situada

en la sede del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera

de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz, 28850

Madrid)

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado",

número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) y por la

Ley 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

número 313, del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23); el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 85, de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I.

1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como

las materias y contenido de la misma, son los que se indican

en el anexo II.

1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el

proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por éste en las fases de concurso y de oposición.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de tres meses.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a

los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de

dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título

de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no

estatales o en el extranjero deberán estar homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,

así como en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado:

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código: 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria

indicar: 98.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores

del INTA, código 5301.

En el recuadro 16, consignar la especialidad. No es necesario

indicar código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") una vez validado por la entidad colaboradora, se hará

en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de

Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid),

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá

al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. A la

solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional

de identidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una

declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios

de desarrollo tecnológico en los que haya participado el aspirante,

señalando para cada uno de ellos el organismo financiador,

instituto o centro de ejecución, nombre del responsable del programa,

contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo

y finalización de los mismos.

Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes

deberán presentar ante el tribunal los trabajos y documentos

acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.

3.6 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán mediante la presentación de la solicitud para su

validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de

crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la

recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá

ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los

centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril). En

la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del

documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de

la exclusión y plazo para subsanar los defectos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio

el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio

de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas la decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono: 91 520 13 11.

El tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 68, del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 de abril de 1998.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un

único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de

oposición se efectuará por el tribunal en los locales donde se

haya celebrado el concurso, así como en la sede del tribunal

señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga

conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el

anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del tribunal y por cualquier otro medio si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,

podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad

Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del

mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados

7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará

pública en el lugar de celebración del mismo, así como en la

sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con las

puntuaciones obtenidas en dicha fase.

Finalizadas las fases de concurso y oposición, el tribunal hará

pública en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición,

así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.9, y en

aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes

aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso

selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada

fase y con indicación de su documento nacional de identidad o

pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan

Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades

competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,

en su Estado, el acceso a la función pública.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación

o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

indicación del destino adjudicado.

Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que

supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del

poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos

de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de

nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y

Hacienda y de Administraciones Públicas, según se especifica en

el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19

de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos

puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

Fase de concurso.-La fase de concurso consistirá en la

exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en

un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos

alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, así como

de la labor científica desarrollada.

Seguidamente, el tribunal debatirá con el concursante durante

un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada

exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas

aclaratorias que considere convenientes.

Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario

del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema

de carácter monográfico relacionado con el contenido del área

de especialización que se desarrollará en la fase de oposición.

En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para

su realización.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha

de publicación de la presente convocatoria:

Participación en proyectos o programas y contratos o convenios

de investigación.

Estancia en el extranjero en labores relacionadas con el área

de especialización.

Formación académica universitaria complementaria.

Formación académica del aspirante.

Alto nivel de inglés, valorándose otros idiomas.

Fase de oposición.-Convocado el opositor, el Secretario del

Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el

aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá

en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante

un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una

hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el

contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante

de entre las que se indican en el anexo II de la presente

convocatoria, elegido libremente por él mismo.

Seguidamente, el tribunal debatirá con el opositor durante un

tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos

expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes

en relación con el tema.

2. Valoración

Fase de concurso.-La calificación de los aspirantes en la fase

de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los

miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales

podrá adjudicar a cada concursante de cero a veinte puntos. Dicha

calificación deberá justificarse individualmente por los miembros

del tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado

relativo a la valoración de cada uno de los méritos anteriormente

relacionados.

Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta

correspondiente.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de la fase de concurso.

Fase de oposición.-La calificación de los candidatos en la fase

de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los

miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales

podrá adjudicar a cada aspirante de cero a cuarenta puntos.

El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la

calificación de las fase de oposición, siendo necesario alcanzar

un mínimo de veinte puntos en esta fase para aprobar la oposición.

En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por

separado a cada aspirante excluyéndose del cómputo de puntuaciones

la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida

más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación

de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de

oposición.

Calificación final.-La calificación final de las pruebas selectivas

vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas

en las fases de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición, y caso de persistir el empate, se estará a la mayor

puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.

ANEXO II

Área de especialización

La plaza de la Escala de Científicos Superiores del Instituto

Nacional de Técnicas Aeroespaciales convocada, lo será en el

siguiente área de especialización: Organización, Planificación,

Control y Seguimiento de Programas Aeronáuticos y Espaciales.

El contenido de la misma, a efectos de las pruebas selectivas,

será el siguiente: La oferta, el contrato y su negociación. Gestión

de documentación y configuración. La gestión de calidad.

Comercialización de desarrollos tecnológicos aeronáuticos y espaciales.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel de las Heras Romera, de la Escala

de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial.

Secretario: Don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala

de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial.

Vocales: Don Carlos González Zurita, de la Escala de Científicos

Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial; don

José Antonio González García, del Cuerpo de Catedráticos de

Universidad, y don Jacinto Pérez Alonso, del Cuerpo de Catedráticos

de Escuela Universitaria.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Julio Fernández Perdido, de la Escala de

Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Secretario: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de

Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial.

Vocales: Don José María Hoyos Fernández, de la Escala de

Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial; don Manuel Ortega Ruiz, del Cuerpo de Catedráticos

de Escuela Universitaria, y don Julio Rodríguez Carmona de la

Torre, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

ANEXO IV

Don ..............................................................,

con domicilio en.....................................................

y con documento nacional de identidad/pasaporte .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores, que

no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

Madrid, a......... de ............................. de19....

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