En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990,
de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la
Escala de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, con sujeción a las siguientes bases:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza por
el sistema general de acceso libre. Dicha plaza se encuentra situada
en la sede del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (carretera
de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, Torrejón de Ardoz, 28850
Madrid)
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado",
número 185, del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 181, del 29) y por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31); el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 23); el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 85, de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y una fase de oposición con las pruebas y puntuaciones que se
especifican en el anexo I.
1.4 El área de especialización de la plaza convocada, así como
las materias y contenido de la misma, son los que se indican
en el anexo II.
1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el
proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por éste en las fases de concurso y de oposición.
1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses,
contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,
sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar
el plazo máximo de tres meses.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro
de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de hecho o de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener el título
de Ingeniero Superior, Licenciado, Arquitecto o equivalente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto. Los estudios efectuados en centros españoles no
estatales o en el extranjero deberán estar homologados.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública y en el Instituto Nacional de Administración Pública,
así como en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones para el interesado:
A) Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:
Defensa.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio
y Subsecretaría, código: 14001.
En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,
consignar el código: 14.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria
indicar: 98.
C) Instrucciones particulares:
En el recuadro 15, consignar: Escala de Científicos Superiores
del INTA, código 5301.
En el recuadro 16, consignar la especialidad. No es necesario
indicar código.
Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra
mayúscula "L" (libre/nuevo ingreso).
En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es
necesario señalar código.
El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria
su cumplimentación.
En el recuadro 21, minusvalía: Indicar, si procede, el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación
que se solicita.
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") una vez validado por la entidad colaboradora, se hará
en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, carretera de
Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid),
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director general de Personal del Ministerio de Defensa. A la
solicitud se acompañarán dos fotocopias del documento nacional
de identidad.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio
Defensa) número 1302 9148 20 0011948609 de la Caja Postal.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum
vitae del aspirante.
Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una
declaración jurada de los proyectos y programas, contratos o convenios
de desarrollo tecnológico en los que haya participado el aspirante,
señalando para cada uno de ellos el organismo financiador,
instituto o centro de ejecución, nombre del responsable del programa,
contrato o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo
y finalización de los mismos.
Asimismo, a la iniciación de la fase de concurso, los aspirantes
deberán presentar ante el tribunal los trabajos y documentos
acreditativos del contenido de su correspondiente currículum vitae.
3.6 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán mediante la presentación de la solicitud para su
validación, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa de
crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas).
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a
la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la
tasa correspondiente a los derechos de examen mediante
certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la
entidad colaboradora.
La falta de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que
pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio
o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la
lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dicha lista deberá
ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio de Defensa y en los
centros establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril). En
la lista deberán constar los apellidos, nombre, número del
documento nacional de identidad o pasaporte, así como la causa de
la exclusión y plazo para subsanar los defectos.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos, podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio
el recurrente, a elección del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director general de Personal del Ministerio
de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación,
y mínimo de diez días antes de la realización de la fase de concurso.
En dicha sesión, el tribunal acordará todas la decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
correspondiente y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares
o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general
de Personal del Ministerio de Defensa.
5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850
Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono: 91 520 13 11.
El tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
número 68, del 19).
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no
deban ser leídos ante el tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18
de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
El tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado
el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de
plazas convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un
único llamamiento siendo excluidos de la convocatoria quienes
no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por el tribunal en los locales donde se
haya celebrado el concurso, así como en la sede del tribunal
señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima difusión, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la
iniciación de la misma. Cuando se trate del mismo ejercicio, el
anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del tribunal y por cualquier otro medio si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante,
podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad
Autónoma donde tenga su domicilio el recurrente, a elección del
mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados
7.1 Una vez finalizada la fase de concurso, el tribunal hará
pública en el lugar de celebración del mismo, así como en la
sede señalada en la base 5.9, la lista de aspirantes con las
puntuaciones obtenidas en dicha fase.
Finalizadas las fases de concurso y oposición, el tribunal hará
pública en el lugar o lugares de celebración de la fase de oposición,
así como en la sede del tribunal señalada en la base 5.9, y en
aquellos otros que estime oportuno, una relación de los aspirantes
aprobados, con la puntuación total alcanzada en todo el proceso
selectivo, con especificación de la puntuación obtenida en cada
fase y con indicación de su documento nacional de identidad o
pasaporte.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de
Defensa. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado".
En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han
superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior
al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados
que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Subdirección General de Personal Civil, calle Juan
Ignacio Luca de Tena, número 30, 28071 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar
fotocopia compulsada del documento que acredite su
nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades
competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados, no presentaren la documentación
o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta
del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,
mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración
Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
indicación del destino adjudicado.
Los puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que
supongan la participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedan excluidos
de la posibilidad de ser elegidos u ocupados por aspirantes de
nacionalidad no española, siendo los Ministerios de Economía y
Hacienda y de Administraciones Públicas, según se especifica en
el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 800/1995, de 19
de mayo, los competentes para determinar cuáles serían esos
puestos de trabajo.
8.5 La toma de posesión del aspirante aprobado será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.
SERRA REXACH
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
Fase de concurso.-La fase de concurso consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, en idioma castellano, en
un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, de los méritos
alegados conforme a la base 3.5 de la convocatoria, así como
de la labor científica desarrollada.
Seguidamente, el tribunal debatirá con el concursante durante
un tiempo máximo de una hora, sobre el contenido de la citada
exposición oral realizada, pudiendo hacer las preguntas
aclaratorias que considere convenientes.
Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Secretario
del Tribunal, en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema
de carácter monográfico relacionado con el contenido del área
de especialización que se desarrollará en la fase de oposición.
En el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para
su realización.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán los siguientes méritos, computados hasta la fecha
de publicación de la presente convocatoria:
Participación en proyectos o programas y contratos o convenios
de investigación.
Estancia en el extranjero en labores relacionadas con el área
de especialización.
Formación académica universitaria complementaria.
Formación académica del aspirante.
Alto nivel de inglés, valorándose otros idiomas.
Fase de oposición.-Convocado el opositor, el Secretario del
Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el
aspirante en la fase de concurso. Esta fase de oposición consistirá
en la exposición oral y pública, en idioma castellano, durante
un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de una
hora, de un tema de carácter monográfico relacionado con el
contenido del área de especialización a la que concurra el aspirante
de entre las que se indican en el anexo II de la presente
convocatoria, elegido libremente por él mismo.
Seguidamente, el tribunal debatirá con el opositor durante un
tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos científicos
expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes
en relación con el tema.
2. Valoración
Fase de concurso.-La calificación de los aspirantes en la fase
de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada concursante de cero a veinte puntos. Dicha
calificación deberá justificarse individualmente por los miembros
del tribunal mediante formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos anteriormente
relacionados.
Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta
correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso.
Fase de oposición.-La calificación de los candidatos en la fase
de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los
miembros de los correspondientes tribunales, cada uno de los cuales
podrá adjudicar a cada aspirante de cero a cuarenta puntos.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de las fase de oposición, siendo necesario alcanzar
un mínimo de veinte puntos en esta fase para aprobar la oposición.
En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante excluyéndose del cómputo de puntuaciones
la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida
más de una máxima y una mínima. En ningún caso la puntuación
de la fase de concurso podrá aplicarse para aprobar la fase de
oposición.
Calificación final.-La calificación final de las pruebas selectivas
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en las fases de concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición, y caso de persistir el empate, se estará a la mayor
puntuación obtenida por los mismos en la fase de concurso.
ANEXO II
Área de especialización
La plaza de la Escala de Científicos Superiores del Instituto
Nacional de Técnicas Aeroespaciales convocada, lo será en el
siguiente área de especialización: Organización, Planificación,
Control y Seguimiento de Programas Aeronáuticos y Espaciales.
El contenido de la misma, a efectos de las pruebas selectivas,
será el siguiente: La oferta, el contrato y su negociación. Gestión
de documentación y configuración. La gestión de calidad.
Comercialización de desarrollos tecnológicos aeronáuticos y espaciales.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel de las Heras Romera, de la Escala
de Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial.
Secretario: Don Luis Martínez de Irujo García, de la Escala
de Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial.
Vocales: Don Carlos González Zurita, de la Escala de Científicos
Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial; don
José Antonio González García, del Cuerpo de Catedráticos de
Universidad, y don Jacinto Pérez Alonso, del Cuerpo de Catedráticos
de Escuela Universitaria.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Julio Fernández Perdido, de la Escala de
Científicos Superiores del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Secretario: Don Bartolomé Marqués Balaguer, de la Escala de
Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial.
Vocales: Don José María Hoyos Fernández, de la Escala de
Científicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica
Aeroespacial; don Manuel Ortega Ruiz, del Cuerpo de Catedráticos
de Escuela Universitaria, y don Julio Rodríguez Carmona de la
Torre, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
ANEXO IV
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................................................
y con documento nacional de identidad/pasaporte .................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Científicos Superiores, que
no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
Madrid, a......... de ............................. de19....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid