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Documento BOE-A-1998-28619

Orden de 27 de noviembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección Bibliotecas).

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41166 a 41170 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28619

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Departamento, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos (Sección

Bibliotecas), con sujeción a las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso

libre, para cubrir siete vacantes en el Ministerio de Educación

y Cultura.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Sistema de selección

2.1 El proceso selectivo constará, de una fase de oposición

y otra fase consistente en un período de prácticas con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

2.2 El temario que ha de regir las pruebas selectivas, es el

que figura en el anexo II.

2.3 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

2.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de 1 de abril de 1999, no pudiendo superar dicha fase

el plazo de cuatro meses.

2.5 Los aspirantes que hayan superado los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Quienes no superen

el período de prácticas perderán el derecho a su nombramiento

como funcionarios de carrera, por Resolución motivada de la

autoridad convocante.

El período de prácticas, que se determina en el anexo I, se

iniciará a partir de 1 de octubre de 1999.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de

acuerdo con la puntuación obtenida.

3. Requisitos de los candidatos

3.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Ser español.

3.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

3.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto técnico.

3.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

3.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

3.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

3.3 Todos los requisitos enumerados en la presente base

deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Instituto Nacional de Administración Pública, en la sede central

del Ministerio de Educación y Cultura y en las representaciones

diplomáticas consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Educación

y Cultura". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura

debajo, se cumplimentará el 18001. En el recuadro relativo a la tasa

de derechos de examen, en el espacio destinado a código se hará

constar el 18020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos", consignándose el código número 0313 en

el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16 se señalará la sección "Bibliotecas".

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "L".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de los señalado

por la base 3.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A se hará constar el idioma elegido

por el aspirante para la realización del tercer ejercicio de la fase

de oposición (ver anexo I).

4.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

los Registros del Ministerio de Educación y Cultura (plaza del Rey,

1 o Alcalá, 36, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señala en la siguiente base 4.5.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 0104-0301-28-0302-037799

abierta en la sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid,

del Banco Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público.

Ministerio de Educación y Cultura. Tasa 18.020. Derechos de examen".

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del

Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier

entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes

a la tasa por los derechos de examen, son los que se establecen

en la base 4.5 de la presente convocatoria.

4.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

4.4 Las certificaciones de homologación en relación con los

aspirantes a que se refiere la base 3.2 de la presente convocatoria,

habrán de presentarse, según se establece en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23)

acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación

a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de

estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema

selectivo en base al cual se produjeron. En caso de duda habrá

de dirigirse el Tribunal a la Comisión Permanente de

Homologación.

4.5 De conformidad con lo establecido por el apartado 7 del

artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 3.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

5 del artículo 18 de la citada Ley 66/1997, los aspirantes con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, circunstancia que

se justificará mediante la documentación oportuna que deberá

adjuntarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en las solicitudes.

4.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes el

Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado" y en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha

de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista

deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa

comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo

de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

5.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1998, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Educación

y Cultura, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

6.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" resolución por la que se nombren a los nuevos miembros

del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 6.2.

6.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

6.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario y de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden de

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

6.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Biblioteca Nacional, paseo de Recoletos,

20, Madrid.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior

de aspirantes que el de plazas convocadas.

6.12 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 4.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1998, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín

Oficial del Estado" del 18).

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior así

como la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su

máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al

comienzo de ésta, si se trata del mismo, o de veinticuatro horas

si se trata de uno nuevo.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Educación y Cultura,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá

interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

8. Lista de aprobados

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 6.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Educación y

Cultura especificando, igualmente, el número de aprobados en cada

uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro del Ministerio de Educación

y Cultura sito en plaza del Rey, 1, Madrid, los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título exigido en la base 3.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos que justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependan para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

renumeración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por los funcionarios interinos y por el personal laboral de

conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de

10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 3, no podrán ser nombrados funcionarios y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad

en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá efectuarse durante el período de prácticas, previa

oferta de los mismos.

La adjudicación de las plazas se realizará por riguroso orden

de puntuación.

9.5 Por Orden se procederá a nombramiento de funcionarios

en prácticas, determinándose la fecha en que empezará a surtir

efecto dicho nombramiento.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado,

y cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de las plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Educación y Cultura, funcionarios de carrera

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en

la que se indicará el destino adjudicado.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administraciones Públicas y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que se obtenga destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de

junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el

Subsecretario, Ignacio González González.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANEXO I

Sección Bibliotecas

Ejercicios y valoración

1. La primera fase de la oposición estará formada por los

ejercicios que a continuación se indican:

1.1 Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito

de cuatro temas, seleccionados por sorteo ante el Tribunal, de

entre los que componen el programa que figura en el anexo II

de esta convocatoria, debiendo corresponder cada tema a cada

uno de los cuatro grupos en que está dividido el programa.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes, en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general, la claridad

y orden de ideas, la aportación personal del aspirante y la facilidad

de expresión.

El tiempo máximo para el desarrollo por escrito de este ejercicio

será de cuatro horas.

Calificación: Se calificará de0a10puntos por tema, siendo

eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos

por tema. La puntuación máxima será de 40 puntos, debiendo

obtener una mínima de 20 para superarlo.

1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la redacción del asiento

bibliográfico, con clasificación decimal universal y asignación de

encabezamiento de materias de cinco publicaciones (dos

monografías, una publicación periódica, un vídeo y una grabación

sonora) iguales para todos los opositores. La catalogación se hará de

acuerdo con el esquema para un segundo nivel de detalles.

Se facilitarán a los opositores las publicaciones oportunas o

las correspondientes fotocopias de las mismas, necesarias para

poder realizar este ejercicio.

Los opositores podrán utilizar las vigentes "Reglas de

catalogación", "Tablas de la clasificación universal" y "Lista de

encabezamientos de materia para bibliotecas públicas".

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

tres horas.

Calificación: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada asiento

bibliográfico completo, siendo eliminados los opositores que no

obtengan un mínimo de 5 puntos por asiento bibliográfico. La

puntuación máxima será de 50 puntos, debiendo obtener una

mínima de 25 para superarlo.

1.3 Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, con

diccionario, de un texto no inferior a 300 palabras, en inglés, francés

o alemán, relativo a bibliotecas.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de

dos horas.

El idioma elegido por el opositor se hará constar en el

apartado 25 A, del modelo de instancia.

Calificación: Se calificará de0a10puntos, siendo eliminados

los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

1.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer

ejercicio; en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación

obtenida en el segundo ejercicio; en caso de persistir el empate,

a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

1.5 Período de prácticas: La segunda fase del proceso

selectivo a que se refiere la base 2.1, consistirá en un período de

prácticas de hasta tres meses de duración, dedicado fundamentalmente

a completar los conocimientos necesarios para el futuro ejercicio

profesional.

La Subsecretaría del Ministerio de Educación y Cultura, vistos

los informes que emitan las unidades donde se haya realizado

este período y recabado de dichas unidades o personas las

aclaraciones precisas sobre la actuación y aprovechamiento de los

funcionarios en prácticas, calificará dicho período en "apto" o "no

apto", siendo necesario obtener la calificación de apto para superar

esta fase del proceso selectivo.

ANEXO II

Temario

1. Biblioteconomía

1.1 Bibliotecas y sus servicios: Concepto y función.

1.2 Bibliotecas nacionales: Concepto y función.

1.3 Bibliotecas públicas: Concepto y función.

1.4 Bibliotecas universitarias: Concepto y función.

1.5 Bibliotecas especializadas y centros de documentación.

1.6 Selección y adquisición de publicaciones.

1.7 Proceso técnico de las publicaciones. Procedimientos

manuales y automatizados.

1.8 Normalización en el almacenamiento, difusión e

intercambio de la información bibliográfica. Formato Ibermarc. ISBD y

otras normas bibliográficas.

1.9 Análisis documental y lenguajes documentales.

1.10 Principales sistemas de clasificación bibliográfica.

La CDU.

1.11 Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto

y función.

1.12 Thesaurus: Concepto, elementos, elaboración y

mantenimiento.

1.13 Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.

1.14 Formación de usuarios. Servicios de extensión

bibliotecaria.

1.15 Circulación y preservación de fondos. Gestión

automatizada.

1.16 La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas.

1.17 Las tecnologías electrónicas de la información y su

aplicación a los servicios bibliotecarios.

2. Bibliografía y recuperación de la información

2.1 Definición y objetivo de la bibliografía.

2.2 Evolución histórica de la bibliografía.

2.3 La normalización de la identificación bibliográfica. El

ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

2.4 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías de bibliografías, de las bibliografías generales y de

las bibliografías especializadas.

2.5 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías nacionales.

2.6 Concepto, fines y problemas de la elaboración de las

bibliografías de publicaciones periódicas y de las bibliografías de

publicaciones oficiales.

2.7 El libro infantil. Obras de referencia y bibliografías.

2.8 Resúmenes: Tipos y normas para su elaboración.

2.9 Información y orientación bibliográfica. Estrategias de

búsqueda.

2.10 Recuperación de la información. Sistemas

automatizados. Internet.

2.11 Los catálogos colectivos: Concepto, fines y elaboración.

3. Historia del libro y de las bibliotecas

3.1 El libro medieval.

3.2 El libro en el siglo XV. Del manuscrito a la imprenta.

3.3 Evolución histórica del libro impreso.

3.4 El libro en España. Siglos XV-XVIII.

3.5 El libro en España. Siglos XIX y XX.

3.6 Encuadernación e ilustración del libro. Panorama

histórico.

3.7 Evolución histórica de las bibliotecas.

3.8 Las bibliotecas en España.

4. Administración y legislación

4.1 La Constitución Española.

4.2 Organización territorial del Estado español. Las

Comunidades Autónomas y la Administración local.

4.3 Jefatura del Estado. Poderes legislativo, ejecutivo y

judicial.

4.4 Las competencias del Estado en materia de cultura.

Estructura organizativa del Ministerio de Educación y Cultura en

relación con el libro, archivos y bibliotecas.

4.5 La organización bibliotecaria en España. Competencias

de las distintas Administraciones Públicas.

4.6 La legislación bibliotecaria en España.

4.7 El patrimonio bibliográfico español. Legislación.

4.8 La propiedad intelectual en España.

4.9 La industria editorial y el comercio del libro en España

en la actualidad.

4.10 Organizaciones internacionales al servicio de las

bibliotecas: Unesco, IFLA, ISO. La cooperación internacional.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Natividad Correas González, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretario: Don Enrique Robles García, Escala de Gestión de

Empleo del INEM.

Vocales: Don Juan Delgado Casado, Cuerpo Facultativo de

Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña Yolanda Ruiz

Esteban, Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos,

y doña Josefa Velasco Guío, Cuerpo de Ayundantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Anselmo González Santos, Cuerpo Facultativo

de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

Secretaria: Doña Carmen de Miguel Algora, Cuerpo de Gestión

de la Seguridad Social.

Vocales: Doña María Luisa Santo Domingo Quintero, Cuerpo

Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; doña

María Luisa Hermida Corchón, Cuerpo de Ayudantes de Archivos,

Bibliotecas y Museos, y doña Elena Escolano Rodríguez, Cuerpo

de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

ANEXO IV

Declaración jurada

Don/doña ........................................................................

con domicilio en ....................................................................

y documento nacional de identidad número ...............................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario ...........................................................................

............................................................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de la

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En Madrid, a ........ de ....................................... de 19 .......

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