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Documento BOE-A-1998-2862

Resolución de 22 de enero de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se resuelve el concurso específico convocado por Resolución de 6 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 1998, páginas 4579 a 4579 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-2862

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 6 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), se convocó concurso específico para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de este organismo.

A la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración constituida al efecto, este Rectorado ha resuelto:

Primero.-Adjudicar el puesto de trabajo, código 17.01, denominado "Administrador-Gerente" y adscrito a la Facultad de Derecho, a doña María del Carmen López Rubio, con número de Registro de Personal 0653831024/A-7222, perteneciente a la Escala de Gestión de la Universidad de Alcalá y en situación administrativa de servicio activo.

Segundo.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia, y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a la interesada, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el difrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.

Tercero.-El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnización por razón del servicio.

Cuarto.-Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Alcalá de Henares, 22 de enero de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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