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Documento BOE-A-1998-28624

Orden de 1 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41219 a 41227 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28624

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y en base

a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, y con el fin de dar

cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo

Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, este

Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas

en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por

promoción interna, 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, que modifica a la anterior.

El referido cupo de reserva asciende a ocho plazas.

Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados

se incorporarán a las generales de promoción interna.

1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del

proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total

obtenida por los aspirantes, según la petición de destino, a la

vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en

cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,

ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta

Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:

1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de

esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas

para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar

sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos

en la fase de concurso.

La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de

concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del

segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan

alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de

esta convocatoria.

1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la

fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace

referencia en la base 4.1.

1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de

celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá

de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer

ejercicio.

1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el

que figura como anexo II.

1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización para

las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida

en la base 3.2.5.

1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la

convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo D.

2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en

el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado.

2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el

ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-Ley de Ordenación

General del Sistema Educativo, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años), o en

condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes.

Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación

requerida en el apartado anterior podrán participar en estas

pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años

en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública.

Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que,

careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años

mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten, al menos,

cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere

la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de los

diez o cinco años antes citados.

2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por

limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,

en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo

de reserva previsto en la base 1.1.1.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser

personal de las Administraciones u organismos señalados en el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,

dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas

del grupo D y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema

de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,

en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de

Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María

de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en

las representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en

cuenta:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a

centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio

destinado a código que figura debajo se cumplimentará 19001. En

el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código, se hará constar 19.020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

Las solicitudes (ejemplar número 1, "ejemplar para la

Administración", del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente

cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,

número 4, 28071 Madrid.

3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la

Administración de la Seguridad Social. Promoción interna". En

el recuadro referido a "código" harán constar el número 1616.

3.2.3 En el recuadro número 17, "forma de acceso", los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan

en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria consignarán

necesariamente la letra "A". Los restantes opositores consignarán

la letra "B".

En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado

a "código" que figura a su lado.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado

a "provincia de examen", los aspirantes que concurran a la

celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean

realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se

celebrarán en las siguientes ciudades:

Badajoz Barcelona

Coruña, A Granada

Madrid Murcia

Oviedo Palma de Mallorca

Santa Cruz de Tenerife Sevilla

Valencia Valladolid

Vitoria Zaragoza

Ceuta Melilla

Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,

el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas

pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar

solicitado.

En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del

lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar

los ejercicios en Madrid.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el

Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores

afectados a los oportunos lugares de examen.

3.2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el

cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el

recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "exigido

en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el

dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación

académica poseída:

Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito 2: Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario,

Arquitecto técnico o equivalente.

Dígito 3: Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-Ley de Ordenación General del Sistema

Educativo, Formación Profesional de segundo grado o equivalente,

o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años.

Dígito 4: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer

grado o equivalente.

Dígito 5: Curso específico disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995.

3.2.7 Epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases de la

convocatoria":

En el recuadro A los aspirantes deberán indicar el código del

Cuerpo o Escala desde el que participan.

En el recuadro B los aspirantes a los que deba valorarse en

fase de concurso lo previsto en el anexo I, A.5, de la presente

convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la

inclusión en este recuadro de la expresión "anexo I, A.5".

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 6,

en relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30

de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4

y 3.5.

3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá

hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta

en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,

de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación

de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá

efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por

derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la

presente convocatoria.

3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.6 A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de

identidad.

3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a

petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva

de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de alguna de estas normas determinará la

exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.

3.10 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará

Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista

certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar,

fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en

todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de

cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número

de documento nacional de identidad, forma de acceso, así como

en su caso, las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de

un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al

de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar

el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas, por causas imputables exclusivamente a los

interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de

solicitud.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en

el anexo IV a esta convocatoria.

Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,

éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal

Coordinador de Madrid.

En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la

base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado

prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente

convocatoria.

Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de

Selección serán nombrados por la autoridad convocante y publicados

en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución

que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos

y excluidos a que hace referencia la base 4.1.

A los efectos del párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta

cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,

del capítulo III del Reglamento general de Ingreso, Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de

esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal

condición.

5.4 Los Tribunales se constituirán con asistencia del

Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y

la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar

válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,

o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,

de sus miembros.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el correspondiente

Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 Con independencia del personal colaborador, los

Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores

especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios

que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar

su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por

los opositores sean corregidos sin que se conozca la identidad

de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por

Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros

equivalentes aprobados por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que

permitan conocer la identidad de los mismos.

5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma

que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones

para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan

dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por

el cupo de reserva para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, podrá

recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente.

5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el

Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección

General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos

de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle

Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de

los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las

Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad

Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.4,

excepto Madrid.

5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen

en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.

5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la

confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas

selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan

aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de

aprobados.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha

Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo

primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación

se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la

letra O.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no

comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y libremente apreciados por los

Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos.

No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta

el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las

pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,

los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de

la fase de concurso, así como del número del documento nacional

de identidad.

Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de

oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas

de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los

servicios de personal de los Ministerios, organismos, entidades

gestoras o servicio común de la Seguridad Social donde presten

o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo

que figura como anexo V a esta convocatoria), entre otros

extremos, hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado

personal consolidado y del nivel de complemento de destino

correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha

o tengan reservado, así como la titulación académica que

acrediten.

La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera

de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en el anexo I.

Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la

base 6.4, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la puntuación obtenida en este ejercicio y la

puntuación definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como

del número del documento nacional de identidad. Esta relación

se publicará por orden alfabético.

7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales

publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,

así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en

aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes

aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación

del número de su documento nacional de identidad.

Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al

Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva

de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma

total, incluida la fase de concurso.

7.3 El Tribunal Coordinador de Madrid no podrá aprobar,

ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

superior de aspirantes al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los

aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General

señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la

base 2.1.5 de la presente convocatoria o, en su defecto,

certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los

estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta

convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados, con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

9. Nombramiento de funcionarios

9.1 Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubiesen

superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se

considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo

en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en

el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o

mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del

Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad

Social, mediante Resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la citada Resolución de nombramiento.

9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las

Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la

Administración Pública, en colaboración con los centros de formación

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,

conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El sistema selectivo será el concurso-oposición.

La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.

La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.

La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la

suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,

concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese

el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse

esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor

puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación

otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor

nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,

si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor

número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar

el número de plazas convocadas.

A) Fase de concurso:

1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios

efectivos prestados o reconocidos hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 1 punto

por año hasta un máximo de 28 puntos.

2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes se otorgará

la siguiente puntuación:

Grados 9 y 10: 10 puntos.

Grado 11: 10,50 puntos.

Grado 12: 11 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18 o superior: 14 puntos.

3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

las entidades gestoras y servicio común de la Administración de

la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 9 y 10: 11 puntos.

Nivel 11: 12,25 puntos.

Nivel 12: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración de la Seguridad Socialyalos

funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a

reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social,

el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar

el reingreso.

4. Titulación académica: Por estar en posesión de una

titulación académica igual o superior a la requerida en el

apartado 2.1.5: 7 puntos.

5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1997: A los

opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la

convocatoria de 1997 se les computará la puntuación total de la fase

de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo

ejercicios), de acuerdo con la siguiente escala:

Puntuación obtenida Puntos otorgados

De 50 a 56 ................................................ 1

De 56,01 a 61 ........................................... 2

De 61,01 a 64 ........................................... 3

De 64,01 a 67 ........................................... 4

De 67,01 a 70 ........................................... 5

De 70,01 a 100 ......................................... 6

Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en

el último párrafo del apartado 3.2.7 de estas bases, a los aspirantes

que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo

ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida,

a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", se expondrá en los tablones de anuncios de los

Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las entidades

gestoras y servicio común de la Seguridad Social el listado alfabético

de dichos aspirantes, con indicación de la puntuación total

obtenida en la fase de oposición de la convocatoria de 1997.

6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en

la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la

convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo

ejercicio.

B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

obligatorios:

1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá

en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el

anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en

relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

De la realización de la materia general de dicho programa

(organización del Estado y de la Administración Pública y

organización de oficinas públicas) estarán exentos los siguientes Cuerpos

y Escalas:

Código Denominación

0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 Cuerpos Auxiliares a extinguir.

1143 Escala Auxiliar procedente de Organismos Autónomos

suprimidos a extinguir.

1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del

Estado.

1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social.

1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 Escala Auxiliar de AISS a extinguir.

Los aspirantes exentos de la materia general del programa,

contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas

exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad

Social). El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario

de 90 preguntas, compuesto por:

Veinte cuestiones de la materia general del programa

(organización del Estado y de la Administración Pública y organización

de oficinas públicas).

Setenta cuestiones de la materia específica del programa

(Seguridad Social).

Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia

específica del programa, se contestarán por escrito mediante

preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración

de sesenta minutos. Se calificará de0a50puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta

puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas

que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador

de Madrid.

2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un

supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal,

centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada

uno de los tres bloques siguientes:

Campo de aplicación, cotización y recaudación.

Pensiones.

Otras prestaciones.

Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con

respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad

de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación

encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la

Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace

referencia el anexo II de esta convocatoria. Cada una de las 15

preguntas de los tres supuestos tendrá el mismo valor. La duración

de este ejercicio será de sesenta minutos y se calificará con un

máximo de 50 puntos, valorándose negativamente las

contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será necesario obtener

un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de

las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos

que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.

ANEXO II

Temario

M ATERIA GENERAL

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y

suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma

de la Constitución.

Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder

Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración

Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del

Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los

Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los

Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

Tema 7. Organización territorial del Estado: Las

Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de

Autonomía.

Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio

y otras entidades.

Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:

El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

español.

II. Organización de oficinas públicas

Tema 1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

Tema 2. Los servicios de información administrativa.

Información general y particular al administrado. Iniciativas.

Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.

Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios

de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización de la Administración

Pública.

M ATERIA ESPECÍFICA

III. Seguridad Social

Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española

de 1978. El texto refundido de la Ley general de la Seguridad

Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen

económico-financiero: Fuentes de financiación.

Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de

la Seguridad Social. Régimen general: Ámbito subjetivo de

aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales:

Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales:

Características generales.

Tema 3. La constitución de la relación jurídica de

aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas

y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas

al alta.

Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta

de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en

orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad

profesional, a la cotización y a las prestaciones.

Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de

prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y

prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en

orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha

responsabilidad.

Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que

motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:

Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho

al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia

sanitaria de la Seguridad Social.

Tema 7. Incapacidad permanente en la modalidad

contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.

Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.

Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La

calificación y revisión de la incapacidad permanente. Las pensiones de

invalidez no contributiva.

Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.

Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.

Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje

aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación

no contributiva.

Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.

Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y

condiciones para percibir las distintas prestaciones.

Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e

Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.

Los servicios sociales de la Seguridad Social.

Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el

reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.

Régimen de incompatibilidades.

Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales

de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.

Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.

Incompatibilidades.

Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y

pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por

mínimos. Límites máximos.

Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos

responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes

contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.

Reducción del tipo de cotización.

Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación

de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:

Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.

Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:

Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de

la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto

Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.

Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social y la

Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones.

La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y

funciones.

Tema 19. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:

Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de

colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria

y colaboración voluntaria.

Tema 20. Régimen especial de trabajadores autónomos:

Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen especial agrario: Campo de aplicación; afiliación,

altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen especial de

empleados de hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas;

cotización; acción protectora.

Tema 21. Régimen especial de trabajadores del mar; campo

de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción

protectora. Régimen especial de la minería del carbón: Campo de

aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El

seguro escolar: Requisitos y prestaciones.

ANEXO III

Don ..............................................................,

con domicilio en.....................................................

y documento nacional de identidad número.......................,

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo.............................................,

que no ha sido separado del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ................. de 19 ....

ANEXO IV

Tribunal Coordinador de Madrid

Titulares:

Presidente: Don Carlos Manuel Abad Ruiz, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don Jesús

Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos de la

Administración de la Seguridad Social, y don Felipe Sánchez Martín, del

Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad

Social.

Secretaria: Doña Ana Jiménez Aroca, del Cuerpo

Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidenta: Doña Pilar Martín Nava, del Cuerpo Superior de

Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Manuel Domínguez López, del Cuerpo Superior

de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña

María del Pilar Malles Eguizábal, del Cuerpo de Gestión de la

Administración de la Seguridad Social, y doña María de los Ángeles

Morodo Mateo, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado.

Secretaria: Doña Manuela del Solar González-Solís, del Cuerpo

de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.

Composición de los Tribunales Provinciales de Selección

Titulares:

Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social, Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de

la Tesorería General de la Seguridad Social y Jefe de Negociado

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad

Social.

Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de

la Seguridad Social.

Suplentes:

Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Vocales: Interventor territorial de la Tesorería General de la

Seguridad Social, Subdirector provincial de Prestaciones de

Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la

Seguridad Social y Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la

Tesorería General de la Seguridad Social.

Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social.

Anexo V (ver imagen página 41227)

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