En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y en base
a lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y con el fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el capítulo XIX, apartado 4, del Acuerdo
Administración-Sindicatos, de 15 de septiembre de 1994, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por
promoción interna, 260 plazas del Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, que modifica a la anterior.
El referido cupo de reserva asciende a ocho plazas.
Las plazas sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados
se incorporarán a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino, a la
vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso y oposición.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con el baremo del anexo I, se harán públicas
para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La relación de las puntuaciones definitivas de la fase de
concurso se publicará simultáneamente a las calificaciones del
segundo ejercicio para aquellos aspirantes que en el mismo hayan
alcanzado el mínimo necesario según lo establecido en el anexo I de
esta convocatoria.
1.4.2 Fase de oposición: Los ejercicios se realizarán en la
fecha y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima del proceso de
celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá
de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer
ejercicio.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las bases de la
convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo D.
2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción profesional en
el ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo C, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, título de Bachiller-Ley de Ordenación
General del Sistema Educativo, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años), o en
condiciones de obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
Aquellos funcionarios del grupo D que carezcan de la titulación
requerida en el apartado anterior podrán participar en estas
pruebas selectivas siempre que tengan una antigüedad de diez años
en los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que,
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el apartado anterior, siempre que acrediten, al menos,
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, serán computables a efectos de la antigüedad de los
diez o cinco años antes citados.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas
del grupo D y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo D incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán
computables a efectos de antigüedad para participar por el sistema
de promoción interna.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, número 50, de
Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo se cumplimentará 19001. En
el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código, se hará constar 19.020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1, "ejemplar para la
Administración", del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Cuerpo Administrativo de la
Administración de la Seguridad Social. Promoción interna". En
el recuadro referido a "código" harán constar el número 1616.
3.2.3 En el recuadro número 17, "forma de acceso", los
aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se detallan
en el apartado B) del anexo I de esta convocatoria consignarán
necesariamente la letra "A". Los restantes opositores consignarán
la letra "B".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado
a "provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar la ciudad en que desean
realizar los ejercicios de la fase de oposición. Los ejercicios se
celebrarán en las siguientes ciudades:
Badajoz Barcelona
Coruña, A Granada
Madrid Murcia
Oviedo Palma de Mallorca
Santa Cruz de Tenerife Sevilla
Valencia Valladolid
Vitoria Zaragoza
Ceuta Melilla
Una vez manifestada la ciudad de examen por la que se opta,
el aspirante deberá realizar en la misma los ejercicios de estas
pruebas, toda vez que los mismos quedan vinculados al lugar
solicitado.
En todo caso, de no especificarse en la solicitud el dato del
lugar de examen por el que se opta, el aspirante deberá realizar
los ejercicios en Madrid.
En el caso de que el número de opositores no justificase la
realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, el
Tribunal Coordinador de Madrid convocará a los opositores
afectados a los oportunos lugares de examen.
3.2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el
cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "exigido
en la convocatoria", se indicará, de las siguientes opciones, el
dígito que corresponda de acuerdo con la mayor titulación
académica poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario,
Arquitecto técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-Ley de Ordenación General del Sistema
Educativo, Formación Profesional de segundo grado o equivalente,
o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de veinticinco años.
Dígito 4: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
Dígito 5: Curso específico disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995.
3.2.7 Epígrafe 25, "Datos a consignar según las bases de la
convocatoria":
En el recuadro A los aspirantes deberán indicar el código del
Cuerpo o Escala desde el que participan.
En el recuadro B los aspirantes a los que deba valorarse en
fase de concurso lo previsto en el anexo I, A.5, de la presente
convocatoria, consignarán esta circunstancia mediante la
inclusión en este recuadro de la expresión "anexo I, A.5".
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado 6,
en relación con el 7, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 1.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases 3.4
y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta
en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3 de la
presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.10 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud
ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar
de examen.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y el lugar,
fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno de
cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas y Dirección General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, forma de acceso, así como
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales de estas pruebas son los que figuran en
el anexo IV a esta convocatoria.
Para conseguir la necesaria coordinación de los Tribunales,
éstos actuarán bajo la dirección del Presidente del Tribunal
Coordinador de Madrid.
En el resto de cada una de las ciudades que se citan en la
base 3.2.4 actuará un Tribunal Provincial de Selección formado
prioritariamente por los funcionarios que desempeñen los puestos
de trabajo que se relacionan en el anexo IV de la presente
convocatoria.
Los miembros de los referidos Tribunales Provinciales de
Selección serán nombrados por la autoridad convocante y publicados
en el "Boletín Oficial del Estado" juntamente con la Resolución
que declara aprobada la lista provisional de opositores admitidos
y excluidos a que hace referencia la base 4.1.
A los efectos del párrafo anterior, deberá tenerse en cuenta
cuanto se preceptúa en los artículos 10 a 14, ambos inclusive,
del capítulo III del Reglamento general de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 Los Tribunales se constituirán con asistencia del
Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales para actuar
válidamente requerirán la presencia del Presidente y Secretario,
o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el correspondiente
Tribunal resolverá todas la dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios
que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por
Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que
permitan conocer la identidad de los mismos.
5.9 Los Tribunales adoptarán las medidas precisas de forma
que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por
el cupo de reserva para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, podrá
recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal Coordinador de Madrid tendrá su sede en la Subdirección
General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos
de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, calle
Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid. El resto de
los Tribunales Provinciales de Selección estarán ubicados en las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad
Social de cada una de las ciudades que se detallan en la base 3.2.4,
excepto Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los Tribunales que actúen
en estas pruebas selectivas tendrán la categoría tercera.
5.12 Corresponderá al Tribunal Coordinador de Madrid la
confección de los ejercicios correspondientes a las pruebas
selectivas y la publicación de las listas de aspirantes que hayan
aprobado los sucesivos ejercicios, así como la lista definitiva de
aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación
se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra O.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por los
Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede de los
Tribunales señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros
medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio hasta
el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas, y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de la oposición,
los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida y la puntuación provisional de
la fase de concurso, así como del número del documento nacional
de identidad.
Los aspirantes que superen el primer ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar, en un plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al que se hagan públicas las listas
de aprobados del primer ejercicio, certificación expedida por los
servicios de personal de los Ministerios, organismos, entidades
gestoras o servicio común de la Seguridad Social donde presten
o hayan prestado sus servicios. La certificación (según modelo
que figura como anexo V a esta convocatoria), entre otros
extremos, hará mención expresa de la antigüedad, referida al día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del grado
personal consolidado y del nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha
o tengan reservado, así como la titulación académica que
acrediten.
La presentación de la certificación podrá hacerse en cualquiera
de los lugares indicados en la base 3.4 de esta convocatoria.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado
supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso
a efectos de lo previsto en el anexo I.
Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,
los Tribunales harán públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, la relación de aspirantes que lo hayan superado, con
indicación de la puntuación obtenida en este ejercicio y la
puntuación definitivamente alcanzada en la fase de concurso, así como
del número del documento nacional de identidad. Esta relación
se publicará por orden alfabético.
7.2 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales
publicarán en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio,
así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en
aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada y con indicación
del número de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal Coordinador de Madrid elevará al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", la relación definitiva
de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que
constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma
total, incluida la fase de concurso.
7.3 El Tribunal Coordinador de Madrid no podrá aprobar,
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la
base 2.1.5 de la presente convocatoria o, en su defecto,
certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los
estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados, con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Concluido el proceso selectivo, para quienes lo hubiesen
superado, la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ofertará los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.2 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad
Social, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.3 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública, en colaboración con los centros de formación
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 76 puntos.
La fase de oposición se calificará con un máximo de 100 puntos.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases,
concurso y oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese
el empate, a la obtenida en el primer ejercicio. De mantenerse
esta circunstancia se dirimirá sucesivamente a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad, la puntuación
otorgada al grado consolidado, al trabajo desarrollado y al mayor
nivel de titulación académica poseída, por este orden. Finalmente,
si aún hubiere lugar para ello, se dirimirá acudiendo al mayor
número de días de servicio prestados y reconocidos al amparo
de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
En ningún caso los aspirantes seleccionados podrán superar
el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
1. Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 1 punto
por año hasta un máximo de 28 puntos.
2. Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados 9 y 10: 10 puntos.
Grado 11: 10,50 puntos.
Grado 12: 11 puntos.
Grado 13: 11,50 puntos.
Grado 14: 12 puntos.
Grado 15: 12,50 puntos.
Grado 16: 13 puntos.
Grado 17: 13,50 puntos.
Grado 18 o superior: 14 puntos.
3. Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
las entidades gestoras y servicio común de la Administración de
la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 9 y 10: 11 puntos.
Nivel 11: 12,25 puntos.
Nivel 12: 13,50 puntos.
Nivel 13: 14,75 puntos.
Nivel 14: 16 puntos.
Nivel 15: 17,25 puntos.
Nivel 16: 18,50 puntos.
Nivel 17: 19,75 puntos.
Nivel 18 o superior: 21 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración de la Seguridad Socialyalos
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social,
el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar
el reingreso.
4. Titulación académica: Por estar en posesión de una
titulación académica igual o superior a la requerida en el
apartado 2.1.5: 7 puntos.
5. Puntuación alcanzada en la convocatoria de 1997: A los
opositores que hayan superado el segundo ejercicio de la
convocatoria de 1997 se les computará la puntuación total de la fase
de oposición (suma de la alcanzada en el primer y segundo
ejercicios), de acuerdo con la siguiente escala:
Puntuación obtenida Puntos otorgados
De 50 a 56 ................................................ 1
De 56,01 a 61 ........................................... 2
De 61,01 a 64 ........................................... 3
De 64,01 a 67 ........................................... 4
De 67,01 a 70 ........................................... 5
De 70,01 a 100 ......................................... 6
Con el fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en
el último párrafo del apartado 3.2.7 de estas bases, a los aspirantes
que en la convocatoria anterior alcanzaron, en el segundo
ejercicio, al menos el 50 por 100 de la puntuación máxima establecida,
a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", se expondrá en los tablones de anuncios de los
Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las entidades
gestoras y servicio común de la Seguridad Social el listado alfabético
de dichos aspirantes, con indicación de la puntuación total
obtenida en la fase de oposición de la convocatoria de 1997.
6. Las listas que contengan las puntuaciones definitivas en
la fase de concurso, a que se refiere la base 1.4.1 de la
convocatoria, se harán públicas con la calificación del segundo
ejercicio.
B) Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
obligatorios:
1. Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá
en un cuestionario de preguntas del programa detallado en el
anexo II, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en
relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.
De la realización de la materia general de dicho programa
(organización del Estado y de la Administración Pública y
organización de oficinas públicas) estarán exentos los siguientes Cuerpos
y Escalas:
Código Denominación
0131 Cuerpos Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.
0213 Cuerpos Auxiliares a extinguir.
1143 Escala Auxiliar procedente de Organismos Autónomos
suprimidos a extinguir.
1145 Cuerpo Auxiliar a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
Estado.
1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad
Social.
1643 Escala Auxiliar a extinguir de la Administración de la
Seguridad Social.
1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.
6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
6033 Escala Auxiliar de AISS a extinguir.
Los aspirantes exentos de la materia general del programa,
contestarán un cuestionario de 90 preguntas referidas
exclusivamente a la materia específica de dicho programa (Seguridad
Social). El resto de los aspirantes contestará a un cuestionario
de 90 preguntas, compuesto por:
Veinte cuestiones de la materia general del programa
(organización del Estado y de la Administración Pública y organización
de oficinas públicas).
Setenta cuestiones de la materia específica del programa
(Seguridad Social).
Las cuestiones, tanto de la materia general como de la materia
específica del programa, se contestarán por escrito mediante
preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de sesenta minutos. Se calificará de0a50puntos, siendo
necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Coordinador
de Madrid.
2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un
supuesto práctico, de entre tres propuestos por el Tribunal,
centrados cada uno de ellos, aunque no exclusivamente, sobre cada
uno de los tres bloques siguientes:
Campo de aplicación, cotización y recaudación.
Pensiones.
Otras prestaciones.
Cada supuesto vendrá desglosado en 15 preguntas con
respuestas alternativas y estarán dirigidos a apreciar la capacidad
de los aspirantes para desarrollar los procesos de tramitación
encomendados al Cuerpo Administrativo de la Administración de la
Seguridad Social, relacionados con los contenidos a que hace
referencia el anexo II de esta convocatoria. Cada una de las 15
preguntas de los tres supuestos tendrá el mismo valor. La duración
de este ejercicio será de sesenta minutos y se calificará con un
máximo de 50 puntos, valorándose negativamente las
contestaciones erróneas. Para superar este ejercicio será necesario obtener
un mínimo de 25 puntos. Esta puntuación mínima resultará de
las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos
que fije el Tribunal Coordinador de Madrid.
ANEXO II
Temario
M ATERIA GENERAL
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento del Congreso y del Senado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder
Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 5. El Gobierno y la Administración. La Administración
Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del
Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los
Subsecretarios y demás órganos administrativos.
Tema 6. La Administración periférica del Estado. Los
Delegados y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.
Tema 7. Organización territorial del Estado: Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de
Autonomía.
Tema 8. La Administración Local: La provincia, el municipio
y otras entidades.
Tema 9. La organización de la Unión Europea. Instituciones:
El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.
Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado
español.
II. Organización de oficinas públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado.
Tema 2. Los servicios de información administrativa.
Información general y particular al administrado. Iniciativas.
Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
Tema 3. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.
Tema 4. Las técnicas de racionalización de la gestión
administrativa. El proceso de informatización de la Administración
Pública.
M ATERIA ESPECÍFICA
III. Seguridad Social
Tema 1. La Seguridad Social en la Constitución Española
de 1978. El texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social de 1994. Estructura y contenido. Régimen
económico-financiero: Fuentes de financiación.
Tema 2. Campo de aplicación y composición del sistema de
la Seguridad Social. Régimen general: Ámbito subjetivo de
aplicación, inclusiones y exclusiones. Regímenes especiales:
Enumeración y razones que motivan su existencia. Sistemas especiales:
Características generales.
Tema 3. La constitución de la relación jurídica de
aseguramiento. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas
y bajas de trabajadores. Procedimiento. Situaciones asimiladas
al alta.
Tema 4. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Alta
de pleno derecho. El accidente "in itinere". Particularidades en
orden a la notificación del accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional, a la cotización y a las prestaciones.
Tema 5. Contingencias cubiertas. Concepto y clases de
prestaciones. Caracteres de las prestaciones. Caducidad y
prescripción. Reintegro de prestaciones indebidas. Responsabilidad en
orden a las prestaciones. Formas de determinación de dicha
responsabilidad.
Tema 6. Incapacidad temporal: Concepto y causas que
motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica:
Determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho
al subsidio. Maternidad: Prestaciones y duración. Asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
Tema 7. Incapacidad permanente en la modalidad
contributiva: Concepto. Grados. Prestaciones: Determinación y cuantía.
Beneficiarios. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
Tema 8. Lesiones permanentes no invalidantes. La
calificación y revisión de la incapacidad permanente. Las pensiones de
invalidez no contributiva.
Tema 9. Jubilación en la modalidad contributiva: Concepto.
Requisitos: Especial referencia a la edad de jubilación.
Determinación de la cuantía de la prestación: Base reguladora y porcentaje
aplicable. Suspensión y extinción de la prestación. La jubilación
no contributiva.
Tema 10. Muerte y supervivencia: Concepto. Prestaciones.
Hecho causante. Sujetos causantes. Beneficiarios. Requisitos y
condiciones para percibir las distintas prestaciones.
Tema 11. El extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez: Pervivencia actual y régimen jurídico de sus prestaciones.
Los servicios sociales de la Seguridad Social.
Tema 12. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
Modalidades contributiva y no contributiva. Requisitos para el
reconocimiento. Cuantía de las prestaciones. Supuestos especiales.
Régimen de incompatibilidades.
Tema 13. La protección por desempleo. Situaciones legales
de desempleo. Nivel contributivo: Requisitos, duración y extinción.
Nivel asistencial: Requisitos, duración y extinción.
Incompatibilidades.
Tema 14. Revalorización de pensiones: Pensiones únicas y
pensiones concurrentes. Cuantías mínimas y complementos por
mínimos. Límites máximos.
Tema 15. Cotización. Sujetos obligados y sujetos
responsables. Cálculo de las bases de cotización para las diferentes
contingencias: Topes máximos y mínimos. Tipos aplicables.
Reducción del tipo de cotización.
Tema 16. Recaudación. Plazo, lugar y forma de liquidación
de cuotas. Ingresos fuera de plazo. Recaudación en vía ejecutiva:
Procedimiento. Aplazamiento del pago de cuotas: Procedimiento.
Tema 17. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras:
Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de
la Salud, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales e Instituto
Social de la Marina. Naturaleza, organización y funciones.
Tema 18. La Tesorería General de la Seguridad Social y la
Gerencia de Informática. Naturaleza, organización y funciones.
La Intervención General de la Seguridad Social: Organización y
funciones.
Tema 19. La colaboración en la gestión. Mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social:
Requisitos para su constitución, competencias y ámbito de
colaboración. La colaboración empresarial: Colaboración obligatoria
y colaboración voluntaria.
Tema 20. Régimen especial de trabajadores autónomos:
Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen especial agrario: Campo de aplicación; afiliación,
altas y bajas; cotización; acción protectora. Régimen especial de
empleados de hogar: Campo de aplicación; afiliación, altas y bajas;
cotización; acción protectora.
Tema 21. Régimen especial de trabajadores del mar; campo
de aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción
protectora. Régimen especial de la minería del carbón: Campo de
aplicación; afiliación, altas y bajas; cotización; acción protectora. El
seguro escolar: Requisitos y prestaciones.
ANEXO III
Don ..............................................................,
con domicilio en.....................................................
y documento nacional de identidad número.......................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo.............................................,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................., a ........ de ................. de 19 ....
ANEXO IV
Tribunal Coordinador de Madrid
Titulares:
Presidente: Don Carlos Manuel Abad Ruiz, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Antonio Villegas Villegas, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; don Jesús
Fidalgo Blanco, del Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social, y don Felipe Sánchez Martín, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Secretaria: Doña Ana Jiménez Aroca, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Pilar Martín Nava, del Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Manuel Domínguez López, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña
María del Pilar Malles Eguizábal, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social, y doña María de los Ángeles
Morodo Mateo, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado.
Secretaria: Doña Manuela del Solar González-Solís, del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Composición de los Tribunales Provinciales de Selección
Titulares:
Presidente: Director provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Vocales: Interventor territorial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Subdirector provincial de Gestión Recaudatoria de
la Tesorería General de la Seguridad Social y Jefe de Negociado
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad
Social.
Secretario: Secretario provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidente: Director provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Vocales: Interventor territorial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Subdirector provincial de Prestaciones de
Jubilación, Muerte y Supervivencia del Instituto Nacional de la
Seguridad Social y Jefe de Negociado de Recursos Humanos de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Secretario: Secretario provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Anexo V (ver imagen página 41227)
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