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Documento BOE-A-1998-28679

Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de los Acuerdos Sectoriales Estatales sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral en el Sector Cementos.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1998, páginas 41314 a 41316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/11/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos Sectoriales Estatales sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral en el Sector Cementos, que fueron suscritos con fecha 27 de octubre de 1998, de una parte, por la Asociación Empresarial OFICEMEN, en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOM-CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 1998.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDOS SECTORIALES ESTATALES SOBRE FORMACIÓN PROFESIONAL, SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS Y SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL SECTOR CEMENTOS

1. Legitimación

En el marco del Estatuto de los Trabajadores y, en especial, su artículo 83.3, que al regular los acuerdos sobre materias concretas, está legitimando que las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales que sean más representativas del sector puedan concluir acuerdos que tendrán la naturaleza jurídica y los mismos efectos que los Convenios Colectivos, la Asociación OFICEMEN de empresas productoras de cemento y las organizaciones sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., como asociación de empresarios y sindicatos más representativos del sector, reconociéndose la legitimación necesaria para la formalización del presente documento, deciden suscribir los presentes Acuerdos de materias concretas sobre Formación Profesional, Solución Extrajudicial de Conflictos y Seguridad y Salud Laboral.

2. Ámbito funcional

Los presentes Acuerdos Sectoriales sobre materias concretas serán de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: La fabricación de cemento o «clinker», molienda, almacenamiento, envasado, así como distribución y venta de los mismos y versarán sobre las siguientes materias:

1. Formación Profesional.

2. Adhesión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos.

3. Acuerdos sobre Seguridad y Salud Laboral.

3. Ámbito territorial

Los presentes Acuerdos Sectoriales serán de aplicación en todo el territorio del estado español.

ANEXO I
Acuerdo sobre Formación Profesional

Formación profesional

Las organizaciones negociadoras, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua en los trabajadores en el sector, acuerdan incorporar al mismo, el contenido del presente acuerdo, como mejor fórmula de organizar y gestionar las acciones de formación continua que se promuevan al amparo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996 y, como desarrollo del mismo, en su ámbito funcional.

Artículo 1. Formación continua.

A los efectos de este acuerdo se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de Diciembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 1997), dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones profesionales como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

La Comisión Paritaria sectorial de formación podrá proponer, en su caso, la incorporación de otras acciones formativas.

Artículo 2. Vigencia temporal.

El presente Acuerdo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000, fecha en la que caducará sin necesidad de denuncia previa, dado que en dicha fecha finaliza el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Las organizaciones firmantes podrán prorrogar o renegociar el mismo en función del nuevo Acuerdo Nacional de Formación Continua que pueda establecerse, a tal objeto las partes asumen el compromiso de iniciar de nuevo la negociación o prórroga de este Acuerdo en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo o prorrogado Acuerdo Nacional.

Artículo 3. Ámbito material.

Quedarán sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todos los planes y proyectos formativos cuyas actividades queden inmersas en el ámbito funcional del mismo y estén dirigidas a los trabajadores asalariados que satisfagan cuota de formación profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Son objeto del presente Acuerdo las acciones comprendidas dentro de alguna de las siguientes iniciativas de formación:

a) Planes sectoriales: Son aquellos que promovidos por cualquiera de las organizaciones sindicales y/o empresariales firmantes del presente Acuerdo, se refieran a ocupaciones o cualificaciones de interés común o general.

b) Planes agrupados: Son aquellos destinados a atender necesidades derivadas de la formación continua de un conjunto de empresas que agrupen, al menos a 100 trabajadores o que, ocupando a 100 o más, decidan incorporar su plan de formación a un plan agrupado.

c) Planes de empresa y grupos de empresas: Son aquellos planes específicos promovidos por empresas que tengan 100 o más trabajadores.

Elaboración de acciones formativas

Primera. Para ser incluidas en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación establecidos en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, deberán elaborarse con sujeción a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Ajustarse a los criterios de prioridad sectorial que establezca la Comisión Paritaria sectorial de formación de este Acuerdo.

No obstante, como prioridades orientativas, se señalan las siguientes:

Incorporación de nuevas tecnologías y adaptación a especificidades de funcionamiento y normativa vigente; eficacia organizativa y de gestión empresarial; reducción de costes, aumento de la productividad; optimización de la calidad del servicio al cliente; atención al medio ambiente; reconversión profesional y mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

b) Orientación de colectivos preferentemente afectables: Reconversión, cambios de puestos de trabajo y reciclaje profesional.

Mejora de la gestión.

Formación especializada y nuevas tecnologías.

En todo caso, colectivos que concuerden con las orientaciones del apartado a).

c) Centros de formación disponibles: Aquellos, tanto propios de las empresas como externos, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción concreta cumpliendo los objetivos establecidos en el plan.

d) Régimen de los permisos de formación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de este Acuerdo, el régimen de estos permisos deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y sus normas de desarrollo.

Segunda. Contenidos de los planes de formación:

Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como contenido mínimo, lo siguiente:

a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.

b) Colectivo afectado por categorías y número de participantes.

c) Calendario de ejecución y lugares de impartición.

d) Instrumentos de evaluación previstos.

e) Coste estimado de las acciones formativas desglosados por tipos de acciones y colectivos.

f) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

Artículo 4. Comisión Paritaria sectorial de formación. Constitución, domicilio y funciones.

A) Constitución: Se constituye la Comisión Paritaria sectorial de formación que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales y seis de la representación empresarial firmantes de este Acuerdo.

Estas organizaciones actuarán en la Comisión Paritaria sectorial a través de personas físicas que ostentarán la representación de aquéllas y, en su nombre, ejercerán el derecho al voto.

1. Duración y cese: Los miembros de la Comisión Paritaria sectorial ejercerán la representación por el período de vigencia del presente Acuerdo, pudiendo cesar en su cargo por:

a) Libre revocación de las organizaciones que los eligieron.

b) Por renuncia o decisión personal.

En cualquiera de los supuestos de cese, se procederá de forma inmediata a la sustitución del miembro de la Comisión Paritaria sectorial, a cuyos efectos dentro de los quince días siguientes al cese se notificará la nueva designación por la organización correspondiente.

2. Domicilio social: La Comisión Paritaria sectorial tendrá su domicilio social la calle José Abascal, 53, OFICEMEN, código postal 28003 Madrid, pudiendo libremente trasladar su domicilio a cualquier otro, bastando para ello el acuerdo de las partes.

3. Presidencia y Secretaría permanente: Existirá una Secretaría permanente que se encargará de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza, cuyo domicilio será el especificado en el punto anterior. En concreto, las funciones de esta Secretaría serán las siguientes:

a) Convocar a las partes, con al menos, siete días de antelación.

b) Dar entrada y distribuir a los miembros de la Comisión las solicitudes y consultas recibidas.

c) Llevar el registro de las actas aprobadas y librar certificación de sus acuerdos.

d) Cuantos otros les sean encomendados por acuerdo de la Comisión Paritaria sectorial, para su mejor funcionamiento.

e) Asimismo la Comisión elegirá un Presidente de entre sus miembros. La Presidencia y la Secretaria se renovarán anualmente rotando entre todas las organizaciones firmantes de este acuerdo.

4. Reuniones de la Comisión Paritaria sectorial. La Comisión Paritaria sectorial se reunirá en el domicilio social de la misma, con carácter ordinario, dos veces cada trimestre y, con carácter extraordinario, cuando así lo solicite una de las partes.

Para cada reunión las organizaciones elegirán de entre sus miembros un moderador.

El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados.

Las convocatorias de la Comisión Paritaria sectorial las realizará la Secretaria permanente de la misma. Las convocatorias se cursarán mediante cartas certificadas, telefax o cualquier otro medio que acredite fehacientemente su envío y recepción, con siete días, al menos de antelación a aquel que deba celebrarse la reunión.

Las reuniones que tengan carácter urgente, podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En la convocatoria deberá figurar día, hora y lugar de la reunión, así como los asuntos a tratar. En primera convocatoria, la Comisión Paritaria sectorial quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, las tres cuartas partes de la totalidad de miembros de cada una de las representaciones.

En segunda convocatoria, que se celebrará automáticamente media hora después de la primera, bastará la asistencia personal o por representación, de la mitad más uno de los miembros de cada una de las representaciones.

La representación sólo podrá conferirse a otro miembro de la Comisión Paritaria sectorial y habrá de hacerse por escrito.

5. Adopción de acuerdos: Las decisiones de esta Comisión Paritaria se adoptarán por acuerdo conjunto de ambas partes (empresarial y sindical), requiriéndose, en cualquier caso, el voto favorable de al menos cuatro miembros de cada una de las representaciones. Dichos acuerdos no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.

B) Funciones: La Comisión Paritaria sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias propias del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

2) Establecer o modificar criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación continua sectoriales, de empresas y agrupados, que afectan exclusivamente a las siguientes materias:

Prioridades respecto a las acciones de formación continua a desarrollar.

Orientación respecto a los colectivos de trabajadores preferentemente afectados por dichas acciones.

Elaboración de un censo de los centros disponibles para impartir la formación, ya sean propios, públicos, privados o asociados.

Establecer los criterios de vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el sistema nacional de cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de certificación de la formación continua en el sector.

3) Resolver las discrepancias que pudieran surgir con la representación legal de los trabajadores, respecto del contenido del plan de formación elaborado por una empresa, siempre que ésta o la representación de los trabajadores en ella así lo requiera.

4) Mediar a solicitud de cualquiera de las partes, tratando de resolver las discrepancias que pudieran surgir en la concesión o denegación de los permisos individuales de formación.

5) Mediar a solicitud de cualquiera de las partes, tratando de resolver las discrepancias que pudieran surgir en la concesión o denegación de los tiempos retribuidos dedicados a formación continua, así como las de medidas complementarias y de acompañamiento.

6) Aprobar las solicitudes de los planes de formación continua de carácter sectorial o de los agrupados de empresas así como las medidas complementarias y de acompañamiento y elevarlos para su financiación a la Comisión Mixta estatal.

7) Tramitar y elevar a la Comisión Paritaria estatal de formación los planes de formación continua de las empresas de más de 100 trabajadores.

8) Administrar y distribuir los fondos disponibles para la financiación de las acciones de formación continua en las actividades que abarca este Acuerdo.

9) Elaborar estudios e investigaciones acerca de las necesidades de formación profesional en las actividades propias de este Acuerdo.

10) Emitir informes a su iniciativa o en aquellos casos en que se le solicite respecto de los temas de su competencia.

11) Ejecutar los acuerdos de la Comisión Mixta estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

12) Estimular la realización de estudios sectoriales para el análisis y la definición de las necesidades de cualificación del sector como mejor forma de adaptar la oferta de formación profesional a la realidad de las empresas.

13) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las empresas afectadas.

14) Realizar una memoria anual sobre la aplicación de este capítulo en lo relativo a formación continua en el sector.

15) Llevar un seguimiento estadístico sobre los permisos individuales de formación concertados en cada empresa.

16) Cuantas otras sean necesarias para desarrollar las actividades y funciones asignadas.

17) Dictar cuantas normas resulten procedentes a fin de conseguir una óptima gestión de la Formación Profesional en el sector y, en su caso, modificar o ampliar las funciones que aquí se fijan.

Artículo 5. Tramitación de los planes de formación.

1. Planes de formación de empresa: Las empresas que deseen financiar su plan de formación profesional continua deberán:

A) Establecer un período de duración del plan que, con carácter general, será anual. Sólo se podrán autorizar planes plurianuales cuando concurran circunstancias que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria sectorial.

B) Someter el plan de información de la representación legal de los trabajadores a quien se facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior, si las hubiere.

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días a partir de la recepción de la documentación, transcurrido los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias, transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria sectorial que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

C) Presentar el plan de formación a la Comisión Paritaria sectorial para que ésta lo tramite y eleve a la Comisión Mixta estatal quien debe aprobar su financiación.

D) Antes del comienzo de las acciones formativas deberá reemitirse a la representación legal de los trabajadores en la empresa la lista de los participantes en dichas acciones formativas.

Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del plan de formación.

Igualmente las empresas, con carácter anual, informarán a la Comisión Paritaria sectorial en los términos que ésta pueda establecer.

2. Planes de formación agrupados.

A) Los planes agrupados habrán de presentarse, a través de cualquiera de las organizaciones firmantes del presente Acuerdo en el modelo que se acuerde, para su aprobación a la Comisión Paritaria sectorial.

B) La Comisión Paritaria sectorial, en su caso, dará traslado de la aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta estatal de formación continua, para su financiación.

C) Asimismo, de las acciones formativas, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores en la forma establecida en el artículo 16.b) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

3. Planes de formación sectoriales: A los efectos de su tramitación los planes sectoriales seguirán el mismo procedimiento contemplado en el apartado anterior referido a los planes de formación agrupados.

Artículo 6. De los tiempos empleados en formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, el 50 por 100 de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Paritaria sectorial para que ésta medie en la resolución del conflicto.

b) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

c) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

d) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en hora ordinaria.

e) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

Artículo 7. Permisos individuales de formación.

A los efectos previstos en este Acuerdo, los permisos individuales de formación se ajustarán a lo previsto en el capítulo II, del título III del II Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 1996.

Las empresas se obligan a informar a la Comisión Paritaria sectorial de formación de cuantos permisos individuales concierten con sus trabajadores, con periodicidad anual, a los meros efectos estadísticos.

Disposición final.

Se autoriza a la Comisión Paritaria sectorial de formación para que dicte cuantas normas resulten procedentes a fin de conseguir la óptima gestión de los recursos destinados a la Formación Profesional en el Sector.

ANEXO II
Adhesión al Acuerdo Nacional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales y el 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 8 de febrero de 1996 y, en base a lo dispuesto en el artículo 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes han acordado adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como a su reglamento de aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional que representan.

ANEXO III
Acuerdo sobre Seguridad y Salud Laboral

Se constituirá un foro de trabajo para el estudio y formación, en materia de seguridad y salud laboral, en el Sector Cemento.

Servirá de punto de encuentro para tratar, bajo el punto de vista técnico, la prevención de los riesgos laborales y la salud laboral.

Estará constituida por representantes de:

Centrales Sindicales firmantes.

OFICEMEN.

Profesionales de reconocida solvencia en la materia, elegidos por mutuo acuerdo por ambas partes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/1998
  • Fecha de publicación: 11/12/1998
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando el II Acuerdo estatal de Formación Continua para el sector: Resolución de 29 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-14148).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de julio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-19701).
  • ADHESIÓN:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 14 de enero de 1997 , (Ref. BOE-A-1997-2043).
    • Reglamento publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2735).
    • Acuerdo publicado por Resolución de 29 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2734).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria de la construcción
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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