La Oficina de Ciencia y Tecnología, creada por el Real Decreto 111/1998,
de 30 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de febrero), es la unidad
de apoyo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología para la
planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades
de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y
organismos públicos. También realizará las funciones precisas de la
coordinación con las Comunidades Autónomas, así como para la coordinación
y el seguimiento de los programas internacionales de investigación
científica y desarrollo tecnológico con participación española.
Para el adecuado ejercicio de estas funciones es necesario disponer
de estudios especializados que permitan las tareas de planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación que tiene asignadas la Oficina de
Ciencia y Tecnología. Por otra parte, se requiere la realización de actuaciones
específicas que aseguren el adecuado funcionamiento de las grandes
instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal y de la participación
española en grandes instalaciones, organismos o programas de carácter
internacional.
En consecuencia, a propuesta del Director de la Oficina de Ciencia
y Tecnología y con la conformidad de la Comisión Permanente de la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, he resuelto publicar la
convocatoria para la concesión de ayudas a Acciones Especiales, cuya gestión
esté atribuida a la citada oficina.
Esta convocatoria se complementa y coordina con las demás
convocatorias de ayudas del Plan Nacional de I+D.
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre;
la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas.
La Orden de 17 de noviembre de 1998 por la que se establecen las
bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina
de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio
de la Presidencia ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria correrá
a cargo de la aplicación presupuestaria 25.01.542A.780.
La convocatoria se regirá por las siguientes normas de aplicación
general:
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento
de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia
competitiva, de ayudas financieras para acciones especiales en el ámbito de
las funciones que tiene encomendadas la Oficina de Ciencia y Tecnología.
1.2 Se consideran acciones especiales:
a) La realización de trabajos de investigación, análisis y prospectiva
relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación
científica, desarrollo tecnológico e innovación financiadas a través del sector
público.
b) La realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados
con el sistema español de ciencia-tecnología-empresa.
c) Actuaciones destinadas a la potenciación y mejora de las grandes
instalaciones científicas y tecnológicas de carácter estatal.
d) Actividades de fomento de la participación española en grandes
instalaciones, organismos o programas internacionales de cooperación
científica y tecnológica.
e) Otras actuaciones de especial urgencia, interés o relevancia
relacionados con las funciones de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
2. Naturaleza y cuantía de las ayudas
2.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total
o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en
cada caso en función de los criterios de evaluación, dentro de los límites
establecidos por la Unión Europea para las ayudas del Estado.
2.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o
subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda,
siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.
2.3 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
3. Conceptos susceptibles de ayuda
3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir
los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con
la realización de la acción especial, de acuerdo con las modalidades y
restricciones especificadas en el punto 1.2:
a) Gastos de personal, siempre que se justifique su necesidad para
la realización de la acción especial.
b) Gastos de material inventariable indispensable para la realización
de la acción especial.
c) Gastos correspondientes a material fungible.
d) Gastos correspondientes a viajes y dietas.
e) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su
necesidad para la correcta ejecución de la acción especial.
3.2 No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo
vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los
gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso
exclusivamente administrativo.
4. Evaluación y selección de las propuestas
4.1 Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Adecuación a las modalidades especificadas en el punto 1.2.
b) Interés, relevancia y oportunidad de la propuesta.
c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos
propuestos.
d) Aportación acreditada de otras entidades públicas o privadas.
4.2 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una
Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que
estime necesarios y contará con la colaboración, en su caso, de la Agencia
Nacional de Evaluación y Prospectiva. La Comisión estará constituida por:
Presidente: El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
Vicepresidente: El Director del Departamento de Educación y Cultura
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Vocales: El Vicesecretario general técnico del Ministerio de la
Presidencia, el Subdirector general de Planificación y Seguimiento de la Oficina
de Ciencia y Tecnología y el Subdirector general de Coordinación y Gestión
de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que actuará como Secretario.
4.3 Dicha Comisión elevará al Subsecretario de la Presidencia una
propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la
ayuda o de denegación de la misma.
4.4 El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la
ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información
solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.
5. Seguimiento
5.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia
de la Oficina de Ciencia y Tecnología, que establecerá los procedimientos
adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos
que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de
comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda.
5.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el
grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser
debidamente justificado mediante los informes de seguimiento que se soliciten.
Los informes de seguimiento deberán ser presentados por el
responsable de la acción subvencionada, con la conformidad del representante
legal de la entidad beneficiaria.
Se podrá solicitar la presentación de la información complementaria
que se considere oportuna.
5.3 El informe de seguimiento deberá acompañarse de un resumen
de los gastos realizados, expedido por el correspondiente servicio de
contabilidad de la entidad beneficiaria.
5.4 En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
la acción subvencionada deberá mencionarse a la Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología como entidad financiadora, así como el número
de referencia asignado a dicha acción.
5.5 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento
de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad
y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas
en el apartado 4.4, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer
las acciones legales que procedan.
5.6 Del resultado del seguimiento se informará a la entidad
beneficiaria y al investigador responsable.
6. Solicitantes y beneficiarios
6.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes
españoles, públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad
investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad
suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención
de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes
públicos.
6.2 Podrán presentar solicitudes de acciones especiales, como
responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas vinculadas
a las entidades mencionadas en el punto anterior.
6.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General Presupuestaria.
7. Formalización y presentación de solicitudes
7.1 Las solicitudes serán presentadas por el organismo al que esté
vinculado el investigador responsable y deberán contar con la firma de
conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que
el organismo ha comprobado que la documentación presentada cumple
los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la
normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta
realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada.
En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, uno
de ellos actuará como coordinador de la acción y, en caso de que éste
sea financiado, se responsabilizará de la distribución de la ayuda al resto
de los organismos, de acuerdo con la distribución económica que establezca
la Resolución de concesión.
7.2 Se presentará un original y dos copias de los documentos
siguientes:
a) Solicitud de ayuda, que incluye datos de identificación de la acción
especial, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo a la presente
convocatoria.
b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la
propuesta, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada,
así como cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para la correcta
evaluación de la solicitud.
c) Resumen del currículum vitae (extensión máxima de cuatro
páginas) del responsable de la acción. En el caso de solicitudes presentadas
por más de un organismo, currículum vitae del responsable de la acción
en cada uno de ellos.
7.3 Las solicitudes, dirigidas al Subsecretario de la Presidencia, se
presentarán en el Registro de la Oficina de Ciencia y Tecnología (calle
Rosario Pino, 14 y 16, planta 18, 28020 Madrid, directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
7.4 El modelo de solicitud que se incluye como anexo a la presente
convocatoria está disponible igualmente en el servidor de información
de la Oficina de Ciencia y Tecnología (http://www.cicyt.es).
7.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente Resolución, se requerirá al organismo
solicitante para que, en el plazo de diez días, complete la documentación
o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará
la solicitud sin más trámite.
7.6 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del
día siguiente al de la publicación de esta Resolución y permanecerá abierto
hasta la publicación de la siguiente convocatoria, siendo el órgano
instructor del procedimiento la Oficina de Ciencia y Tecnología.
8. Resolución y notificación
8.1 La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, a
propuesta de la Comisión de Valoración, por resolución del Subsecretario
de la Presidencia, en virtud de la delegación del Ministro otorgada por
Orden de 11 de noviembre de 1998. La relación nominativa de los
beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", y su notificación se realizará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.2 La resolución se realizará en el plazo máximo de cuatro meses,
a contar desde la presentación de la documentación completa por parte
del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo
señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.
8.3 Las resoluciones a que se refiere el punto 8.1 ponen fin a la vía
administrativa.
9. Pago y justificación de las ayudas
9.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de
las entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En el
caso de ayudas plurianuales, el pago de la primera anualidad se tramitará
con motivo de la resolución de concesión y el pago de las anualidades
siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente
informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado5yala
valoración positiva del mismo.
9.2 Los entes a que se refiere el punto 6.1 deberán acreditar
previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
9.3 La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en
su caso, de acuerdo con las directrices de la Oficina de Ciencia y Tecnología,
la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto relacionado
con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las condiciones
iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser aceptada por la Oficina
de Ciencia y Tecnología.
9.4 La justificación de las ayudas o subvenciones se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria; Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.
9.5 Además de las obligaciones de justificación previstas en el
presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones
públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante
el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el
apartado 5.
9.6 Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y
cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,
dentro de los tres meses siguientes a su finalización.
9.7 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General
Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las
actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la
Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o
subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Tribunal de Cuentas.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera
González.
Ilmo. Sr. Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología.
ANEXO
Oficina de Ciencia y Tecnología
S OLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ACCIONES ESPECIALES
Datos del organismo solicitante:
Organismo ...............................................................................................................................................................................................................................................................
Código de identificación fiscal .............................................................................................................................................................................................................................
Banco ............................................................................................................................................................................ Número de cuenta .........................................................
Código de Banco ...................................................................................................... Código de la sucursal ......................................................................................................
Domicilio bancario ....................................................................................................................................................... Ciudad ...........................................................................
Datos del responsable de la acción:
Apellidos ................................................................................................................................................................. Nombre ................................................................................
Documento nacional de identidad .......................................................... Categoría profesional .....................................................................................................................
Centro ......................................................................................................................................................................................................................................................................
Departamento .........................................................................................................................................................................................................................................................
Teléfono ............/ ....................................................................../........................ Fax .............................................................................................................................................
Pref. Número Ext.
Dirección postal ......................................................................................................................................................................................................................................................
Código postal ........................................... Ciudad ...................................................................................... Provincia ......................................................................................
Título de la acción ..................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................................................................................................................................................
Duración .............................................................................................................. Clasificación Unesco ..............................................................................................................
(Indicar fecha de inicio y finalización de la acción.)
Los abajo firmantes declaran conocer las normas de la convocatoria y autorizan, a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en la misma para su difusión
en bases de datos del I+D.
Firma del representante legal del organismo, Firma del investigador responsable,
Don .........................................................................................................................
Cargo ...................................................................................................................... En .........................................., a ............ de .......................................... de 199........
(Firma y sello)
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.
Remitir a: Oficina de Ciencia y Tecnología, calle Rosario Pino, 14 y 16, planta 8. a , 28020 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid