En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y en base
a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el artículo 75 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y con el fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 del Acuerdo
Administración-Sindicatos de 18 de diciembre de 1996,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna,
en el Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social,
con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir por
promoción interna 14 plazas del Cuerpo Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social, por el sistema de promoción interna, desde
Cuerpos o Escalas del grupo E.
1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de
participación en las presentes pruebas selectivas, presenten
minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, que modifica a la anterior, y el artículo 13 del
Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo.
El referido cupo de reserva asciende a una plaza.
La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se
incorporará a las generales de promoción interna.
1.2 La adjudicación de las plazas, tras la superación del
proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida por los aspirantes, según la petición de destino a la vista
de los puestos de trabajo que se ofrezcan y teniendo en cuenta
lo dispuesto en el artículo 78.2 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Concurso, oposición y período de prácticas.
1.4 El proceso selectivo estará formado por las fases,
ejercicios y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta
Orden, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
1.4.1 Fase de concurso: Las puntuaciones provisionales de
esta fase, de acuerdo con el baremo del Anexo I, se harán públicas
para aquellos aspirantes que realicen el ejercicio de la fase de
oposición.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
1.4.2 Fase de oposición: El ejercicio se realizará en la fecha
y lugares que se determinen en la Resolución a que se hace
referencia en la base 4.1.
1.4.3 En cualquier caso, la duración máxima de las fases de
concurso y oposición no excederá de tres meses, contados desde
la fecha de realización del ejercicio.
1.4.4 Período de prácticas, que se realizará a continuación
de las fases anteriores para aquellos aspirantes que hayan
superado la fase de oposición.
1.5 El temario que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura como anexo II.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma establecida
en la base 3.2.5.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo, y las bases de la convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de
los Cuerpos o Escalas del grupo E que se indican en el anexo VI.
2.1.4 Estar incluido a efectos de promoción interna, en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.5 Estar en posesión de la titulación exigida, para el
ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo D, en el artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, (título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o equivalente). De acuerdo
con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia
de 4 de noviembre de 1996, se consideran equivalentes los títulos
académicos oficiales de Graduado Escolar y el Certificado de
Estudios Primarios expedidos con anterioridad a la finalización del
año académico 1975-1976.
2.1.6 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.7 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.8 Tener reconocida la condición legal de discapacitado,
en el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo
de reserva previsto en la base 1.1.1.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser
personal de las Administraciones u organismos señalados en el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, tener una antigüedad de, al menos,
dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas
del grupo E, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo E, serán computables
a efectos de antigüedad para participar por el sistema de
promoción interna.
2.3 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el nombramiento de funcionarios
de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en
la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina,
50, de Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública
(calle Atocha, 106, de Madrid), así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a "Ministerio", los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo
a "Centro Gestor" se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a "Código" que figura debajo, se cumplimentará
"19001". En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
en el espacio destinado a "Código" se hará constar 19.020,
rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
Las solicitudes (ejemplar número 1, "Ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28071
Madrid.
3.2.2 En el recuadro número 15, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Auxiliar de la Administración
de la Seguridad Social. Promoción interna". En el recuadro referido
a "Código" harán constar el número "1622".
3.2.3 En el recuadro número 17, "Forma de acceso", los
aspirantes que presten servicios en las Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, consignarán necesariamente la
letra "A". Los restantes opositores consignarán la letra "B".
En el recuadro número 18 se señalará "Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales". No se cumplimentará el espacio destinado
a "Código" que figura a su lado.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.4 En el recuadro número 20 de la solicitud, destinado
a "Provincia de examen", los aspirantes que concurran a la
celebración de estas pruebas harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al
33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por
el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en el
recuadro número 22 de la solicitud.
3.2.6 En el recuadro del epígrafe 24, denominado "Exigido
en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito
que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica
poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
Dígito 4: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer
grado o equivalente.
3.2.7 En el recuadro A del epígrafe 25, "Datos a consignar
según las bases de la convocatoria", se consignará el código del
Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene
en el anexo VI a esta convocatoria.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis,
en relación con el siete, del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, la tasa de derechos de examen será de 750 pesetas. Del
pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas las
personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto a la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora, en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en las bases
3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el
extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.5,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes que las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a la solicitud el
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9002/26/00236447145, abierta
en la sucursal 9002, paseo de la Castellana, número 67, de Madrid,
de la Caja Postal, a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta restringida para la recaudación
de tasas en el extranjero. Tasa 19.020". El ingreso podrá
efectuarse mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.3. de
la presente convocatoria.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad.
3.7 Los errores de hecho que de la solicitud pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes.
3.9 Quienes soliciten su participación en las plazas de reserva
de discapacitados únicamente podrán presentarse por este cupo.
La contravención de alguna de estas normas determinará la
exclusión de los aspirantes que no las hubiesen observado.
3.10 Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida, en el modelo que se adjunta como anexo V
a esta convocatoria, por los servicios de personal de los
Ministerios, organismos o Entidades Gestoras y Servicio Común de la
Seguridad Social donde presten o hayan prestado sus servicios,
en la que entre otros extremos se contenga: Cuerpo o Escala de
pertenencia del grupo E, años de servicios prestados en dicho
grupo E, a efecto de poder participar, antigüedad, grado personal
consolidado y nivel de complemento de destino correspondiente
al puesto de trabajo que desempeñen en la misma fecha o tengan
reservado, así como la titulación académica que acrediten, todos
estos extremos referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Las puntuaciones provisionales de la fase de concurso se harán
públicas, para aquellos aspirantes que hayan realizado el ejercicio
de la fase de oposición y antes de la publicación de las
puntuaciones del mismo, en los mismos lugares que los indicados en
la base 7.1.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio.
Dicha lista provisional de admitidos deberá ser expuesta, en
todo caso, en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Subdelegaciones del Gobierno,
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Dirección
General de la Función Pública.
En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, forma de acceso, así como
en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar
el defecto que haya motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de
esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal
condición.
5.4 El Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos,
de sus miembros.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
la dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados,
por Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros
equivalentes, aprobados por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores
en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales.
Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por
el cupo de reserva para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección del ejercicio
correspondiente al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 del referido mes de abril. De acuerdo con dicha
Resolución, en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación
se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "O".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único
llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no
comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido el ejercicio de la fase de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en los locales donde se haya celebrado el
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base
5.10, y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente
para facilitar su máxima divulgación, las listas de aspirantes que
han superado el ejercicio por orden alfabético, para cada uno
de los sistemas de acceso, con indicación del documento nacional
de identidad y puntuación obtenida.
7.2 Finalizadas las fases de concurso y oposición el Tribunal
publicará en los lugares indicados en la base 7.1. las relaciones
de aspirantes aprobados por cada sistema de acceso, por orden
de puntuación alcanzada y con indicación de su documento
nacional de identidad, así como la puntuación definitiva de la fase de
concurso.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", las relaciones definitivas de aspirantes
aprobados de promoción general y cupo de reserva de discapacitados
por orden de puntuación obtenida en las que constarán la
calificación del ejercicio, la puntuación definitiva de la fase de
concurso y la suma total.
7.3 El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar, que han
superado la fase de concurso y oposición un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para compulsar, o fotocopia
compulsada, del título académico exigido en la base 2.1.5 de la presente
convocatoria, o en su defecto certificación académica que acredite
haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva
de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al
33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas y en ella se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento, así como la fecha de inicio del período de prácticas, que
constituye la tercera fase del proceso.
9.2 Finalizado el proceso selectivo, se ofertarán los puestos
de trabajo cuya cobertura se considere conveniente en atención
a las necesidades de los servicios.
La petición de destinos por parte de los opositores aprobados
deberá realizarse en un plazo de veinte días naturales, teniendo
en cuenta que podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando con carácter definitivo o
mediante adscripción provisional en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de adjudicación de destinos,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 78 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
9.3 Posteriormente, a propuesta del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, serán nombrados funcionarios de carrera del
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado, debiendo tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la citada Resolución de nombramiento.
9.4 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de las
Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de la
Administración Pública, en colaboración con los centros de formación
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
Se arbitrarán las medidas necesarias para posibilitar la
permanencia de los funcionarios que superen el proceso selectivo
en la localidad y departamento u organismo donde vinieran
prestando servicios.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los citados órganos de selección,
conforme a lo previsto en la citada Ley.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 21 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Marino Díaz Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y período de prácticas.
En ningún caso los aspirantes aprobados en el proceso selectivo
podrán superar el número de plazas convocadas.
A) Fase de concurso:
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se
calificará con un máximo de 26 puntos, valorándose para ello
los siguientes apartados:
1. Antigüedad.-Se valorará teniendo en cuenta los servicios
efectivos prestados o reconocidos, hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, a razón de 0,60
puntos por año completo de servicios hasta un máximo de 11,5
puntos.
2. Grado personal consolidado.-Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará
la siguiente puntuación:
Grados7y8:1punto.
Grado 9: 1,50 puntos.
Grado 10: 2 puntos.
Grado 11: 2,50 puntos.
Grado 12: 3 puntos.
Grado 13: 3,50 puntos.
Grado 14 o superior: 4 puntos.
3. Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Administración
de la Seguridad Social, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles7y8:1punto.
Nivel 9: 1,50 puntos.
Nivel 10: 2 puntos.
Nivel 11: 2,50 puntos.
Nivel 12: 3 puntos.
Nivel 13: 3,50 puntos.
Nivel 14 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origenyalos
funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo E.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos, se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración de la Seguridad Socialyalos
funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a
reserva de puesto en la Administración de la Seguridad Social,
el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar
el reingreso.
4. Titulación académica.-Por estar en posesión de una
titulación académica, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, superior a la exigida para el ingreso en el
grupo D, 0,5 puntos.
5. Superación en la convocatoria inmediatamente anterior del
ejercicio único de la fase de oposición.-Seis puntos por haber
alcanzado una puntuación entre 19 y 30 puntos; 3 puntos por
puntuaciones de 18,99 puntos o inferior.
B) Fase de oposición:
La fase de oposición estará formada por un único ejercicio
eliminatorio, consistente en contestar un cuestionario de 30
preguntas del programa detallado en el anexo II, con respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, dirigido a apreciar
las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias
de las plazas que se convocan.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor asignado.
Este ejercicio se realizará en sesión única y con una duración
de treinta minutos. Se calificará de cero a un máximo de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superar el ejercicio. Esta
puntuación mínima resultará de las puntuaciones transformadas
que se deriven de los baremos que fije el Tribunal.
A fin de ser nombrados funcionarios en prácticas, en caso de
empate en el resultado de sumar las puntuaciones de la fase de
oposición y concurso, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
Si persistiese el empate, éste se dirimirá a favor de la mayor
puntuación alcanzada en el mérito de antigüedad y, de persistir aún
la situación de empate, se atenderá a la puntuación otorgada al
grado personal consolidado y al trabajo desarrollado, por este
orden. Si aún hubiere lugar para ello, se atenderá al mayor nivel
de titulación académica poseída. Finalmente, se dirimirá
acudiendo al mayor número de días de servicios prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
C) Período de prácticas:
Los aspirantes aprobados, nombrados funcionarios en prácticas
por orden de la autoridad convocante, participarán en el período
de prácticas correspondiente a la tercera fase del proceso de
selección.
El comienzo del mismo tendrá lugar dentro de los dos meses
siguientes a la finalización del plazo previsto en la base 8.1 para
la presentación de documentos. Su duración así como su contenido
se concretará por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales. Esta fase tendrá como finalidad
esencial la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos
básicos del procesador de textos.
Al finalizar el período de prácticas, los aspirantes serán
evaluados por el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales u órgano
correspondiente de la Administración en base a los informes de
los responsables de las unidades en que se realicen las citadas
prácticas, calificándose de "aptos" o "no aptos", siendo necesario
obtener la calificación de "apto" para superarlo.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que opten por las del Cuerpo de que proceden.
Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida,
debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga
lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial.
Quienes no superen el período de prácticas perderán el derecho
al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Auxiliar
de la Administración de la Seguridad Social, mediante Resolución
motivada del Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales.
ANEXO II
Temario
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características.
Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos
y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La
Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y
naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento
administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo.
Personal laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos
y deberes de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
Tema 4. La Seguridad Social en la Constitución Española de
1978. El Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
de 1994: Estructura y contenido.
Tema 5. El Sistema Español de la Seguridad Social. El
Régimen General: Acción protectora. Contingencias cubiertas.
Concepto y clases de prestaciones.
Tema 6. Gestión de la Seguridad Social. Las entidades
gestoras: El Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, el Instituto Nacional de la Salud y el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales. Naturaleza, organización y
funciones de cada una de las entidades gestoras.
Tema 7. La Tesorería General de la Seguridad Social:
Naturaleza, organización y funciones.
Tema 8. El Presupuesto de la Seguridad Social. Fuentes de
financiación. La Intervención General de la Seguridad Social:
Organización y funciones.
ANEXO III
Don ................................................................................,
con domicilio en ....................................................................
y documento nacional de identidad número ..............................,
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ..........................................................,
que no ha sido separado del servicio en ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ....................... a ............ de ....................... de 19........
ANEXO IV
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don José Manuel Rodríguez Padilla, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Don Alfonso Pinardo Sánchez, del Cuerpo Superior
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social; doña
Adoración Vázquez Hernández, de la Escala Técnica Superior de
Administración Especial de la Administración Local, y doña María
del Pilar Malles Eguizábal, del Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña Maria José Vicente Chivite, del Cuerpo
Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
Suplentes:
Presidenta: Doña Eva María Riesgo Ramos, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Vocales: Doña Clotilde Moratilla Torregrosa, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos; doña Estrella Frigols
Luna, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de
la Seguridad Social, y don Carlos Alberto Faura Valderrama, del
Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María de la O Blanco Alhambra, del Cuerpo
Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO VI
Código Cuerpo/Escala
137 Subalternos (Ley 23/1975), a extinguir.
219 Cuerpo Subalterno, a extinguir.
332 Cuerpo Subalterno del Museo del Prado.
440 Cuerpo de Obreros de la 3. a Sección de la Maestranza
Armada, a extinguir.
442 Cuerpo de Conserjes de la Armada y Ejército del Aire,
a extinguir.
1.027 Cuerpo de Celadores de Costas, a extinguir (Ley
33/1974).
1.028 Cuerpo de Conductores, a extinguir (Ley 33/1974).
1.153 Escala Subalterna Procedente de Organismos
Autónomos Suprimidos.
1.155 Ayudantes de Artes Gráficas, a extinguir.
1.156Cuerpo Subalterno, a extinguir (Real Decreto-ley
23/1977).
1.157 Cuerpo Subalterno del Patrimonio Nacional, a extinguir.
1.158 Cuerpo General Subalterno de la Administración del
Estado.
1.159 Personal de la Casa de Su Majestad el Rey, grupo E,
a extinguir.
1.236 Cuerpo de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.
1.237 Cuerpo de Auxiliares Sanitarios, a extinguir.
1.239 Mozos Auxiliares de Laboratorios, a extinguir.
1.628 Cuerpo de Subalternos de la Administración de la
Seguridad Social, Escala General.
1.629 Cuerpo de Subalternos de la Administración de la
Seguridad Social, Escala de Oficios Varios.
1.645 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración
de la Seguridad Social.
1.646 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la
Administración de la Seguridad Social.
1.705 Escala Subalterna de la MUNPAL.
5.067 Escala de Telefonistas de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.068 Escala de Conductores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.069 Escala de Capataces de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.070 Escala de Mozos de Laboratorio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
5.073 Subalternos de Cofradías, a extinguir.
5.074 Guardas Rurales, a extinguir, del IRA.
5.075 Mecánicos, a extinguir, del ICONA.
5.220 Escala de Taquilleras de los Teatros Nacionales.
5.222 Escala de Mecánicos de la Editora Nacional.
5.339 Escala de Oficiales del Canal de Experiencias
Hidrodinámicas de El Pardo.
5.450 Escala de Ayudantes de Servicios Generales de
Enseñanzas Integradas.
5.548 Escala de Operadores Mecánicos del Patronato de
Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
5.549 Escala de Conductores del Servicio de Vigilancia
Aduanera.
5.552 Escala de Telefonistas y Almaceneros del Parque Móvil
Ministerial.
5.713 Escala de Conductores de la Jefatura Central de Tráfico.
5.995 Subalternos, a extinguir, Comision Admvo. Gr. Puertos.
5.997 Escala de Laborantes del INCE.
6.039 Escala Subalterna de Organismos Autónomos.
6.040 Escala de Conductores Mecánicos de AISS, a extinguir.
6.041 Escala de Telefonistas de AISS, a extinguir.
6.042 Escala de Subalternos de AISS, a extinguir.
6.132 Auxiliar Psiquiátrico, a extinguir, de AISMA.
6.338 Escala de Conductores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6.339 Escala de Telefonistas de Organismos Autónomos del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6.340 Escala de Servicios Especiales del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
6.341 Azafatas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
en el Trabajo.
6.468 Escala de Subalternos del ICO.
ANEXO V (ver imagen página 41429)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid