En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 28 de marzo, del Ministerio de las Administraciones Públicas,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 1998,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 75, del 28,
y con el fin de atender las necesidades de personal en la
Administración pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas, previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, según establece el apartado c) del artículo 4
del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial
del Estado" número 213, de 5 de septiembre), resuelve convocar
concurso-oposición libre para ingreso en la Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria
y Energía (código 5600), con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca concurso-oposición libre para cubrir cuatro
plazas de la Escala de Titulados Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Industria y Energía (código 5600), entre
Doctores, todas ellas en las áreas de conocimiento y
especialización y con destino en el Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, que se especifican en el anexo I.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3); Ley
23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado"
del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y lo dispuesto en esta convocatoria.
1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número superior de aspirantes que el de plazas convocadas por
especialidades. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
1.4 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de sesenta días naturales, salvo excepciones
justificadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado
miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores definida por
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por ésta y ratificados
por España.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de hecho o de Derecho, menores de veintiún años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años.
c) Estar en posesión del título de Doctor. Los estudios
efectuados en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán
estar ya homologados.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no
deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de instancia aprobado por
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 7 de octubre de 1998. Modelo que podrá ser recogido
en la Subdirección General de Recursos Humanos del CIEMAT,
avenida Complutense, 22, de Madrid; Centro de Información
Administrativa, calle María de Molina, 50, de Madrid, y en las
Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Ningún aspirante podrá concurrir a más de una especialidad.
Las instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
serán las que se detallan en este modelo, teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:
En el recuadro correspondiente al "Ministerio", consigne
"Ministerio de Industria y Energía".
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consigne "CIEMAT"
y "código 46800".
En el recuadro relativo a los derechos de examen,
consigne "20".
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año de publicación de esta convocatoria.
Instrucciones particulares:
15. Cuerpo o Escala: Consigne "Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Miner, código 5600".
16. Especialidad, área o signatura: "Especialidad Científico
y Tecnológica del CIEMAT".
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula "L" para
el sistema general de acceso libre.
18. Ministerio/organismo/entidad convocante: Se consignará
"Ministerio de Industria y Energía".
20. Provincia de examen: "Madrid".
3.2 En la casilla A del epígrafe "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria" del modelo de solicitud, se hará constar
expresamente la especialidad a la que se concurre.
3.3 La presentación de solicitudes se harán en el Registro
General del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas, avenida Complutense, 22, 28040 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), en el plazo de veinte días naturales a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El abono de dicho importe se efectuará mediante ingreso en
efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de
Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la
recaudación tributaria, presentando la solicitud de admisión
cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en la
convocatoria.
En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, los
aspirantes realizarán el ingreso de los derechos de examen en la
cuenta corriente número 01040301250302039369, abierta en la
Oficina Institucional de la Administración Central del Banco
Exterior de España, sucursal número 0301, ubicada en la calle Serrano,
bajo la denominación de "CIEMAT, tasa 20.20, derechos de
examen". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Junto con la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos de examen. Esta acreditación se
realizará mediante certificación mecánica, por medio de impresión
de máquina contable, o mediante el sello y firma autorizada en
los tres ejemplares del modelo de solicitud. En caso de que el
pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria, deberá
acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.5 Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor
Subsecretario de Industria y Energía, deberán acompañarse de un
currículum vitae.
Cada aspirante deberá presentar ante el Tribunal los trabajos
y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente
currículum vitae el día en que vaya a desarrollar el primer ejercicio
(fase de concurso) y al comienzo del mismo.
Asimismo, al comienzo del primer ejercicio, los aspirantes
entregarán al Tribunal, en sobre cerrado, y en un máximo de cinco
folios, un resumen en el que se contenga su visión acerca del
estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como
de sus posibles líneas de evolución y un proyecto de la actividad
que prevé desarrollar el candidato en relación con ella.
3.6 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 22 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo previsto para presentación de
solicitudes, el órgano convocante hará públicas, en el plazo de un
mes, las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión en los tablones de anuncios del CIEMAT,
en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno en las
Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública
y en el Centro de Información Administrativa del MInisterio de
Administraciones Públicas, María de Molina, 50, de Madrid.
Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" los lugares
donde se encuentran expuestas dichas listas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión.
4.3 Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunales
5.1 El desarrollo de este concurso-oposición y la calificación
de los aspirantes en el mismo corresponderá a un Tribunal para
cada especialidad, según se detalla en el anexo I. Los Tribunales
calificadores de estas pruebas selectivas estarán constituidos en
la forma que se determina en el anexo II de la presente
convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Industria y Energía,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas anteriores.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
validamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en
su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que se deba hacer en los casos previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27).
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
se incluirán en la categoría primera de las recogidas en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El concurso-oposición para ingresar en la Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de
Industria y Energía constará de dos fases: Fase de concurso y
fase de oposición, que se desarrollarán en castellano.
6.2 El concurso-oposición se desarrollará de forma
independiente para cada una de las especialidades que figuran en el anexo I
de la presente convocatoria.
A tal efecto, el Tribunal correspondiente convocará
sucesivamente a los aspirantes admitidos en cada especialidad que figura
en el anexo I.
6.3 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de fecha 15 de abril de 1998, por la que se hace público
el resultado del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" número 93, del 18).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo apellido comience por la letra "O", y así,
sucesivamente.
6.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
identidad.
6.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
La publicación del anuncio de celebración de la fase de
oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en los locales
donde se haya celebrado la fase de concurso, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de aquélla. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será
publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas de antelación
al menos.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, la autoridad
convocante, por sí o a propuesta del Presidente del Tribunal, si
tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
los órganos competentes, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva podrá interponerse, previa
comunicación al órgano que la dicte, recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado" del 27), en el plazo de dos meses, contados a partir del
día siguiente a su publicación ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.7 La fase de concurso consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, en el tiempo máximo de media hora,
de los méritos alegados y de la labor científica desarrollada descrita
en el currículum vitae.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite
de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo,
pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes
y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas
de trabajo más relevantes de la investigación.
6.8 La fase de oposición consistirá en la exposición oral y
pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora,
de su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza
convocada, así como sus posibles líneas de evolución y de la
actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante
un tiempo máximo de una hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes en relación con el tema.
7. Relación de méritos que han de tenerse en cuenta
en la selección y sistema de calificación
7.1 En la calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se valorarán:
a) Trabajos originales de investigación publicados.
b) Publicación o participación en la publicación de libros,
monografías, etc. Participación en patentes y acuerdos de cesión
de tecnología, así como en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos
o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros,
especificando cuáles de las aportaciones científicas consignadas
se han conseguido con posterioridad y como fruto de dichos
trabajos o estancias. Participación en proyectos o programas y
contratos o convenios de investigación. Participación en congresos
científicos, seminarios y cursos. Trabajos en revistas de
divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.
7.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a 20 puntos. Dicha calificación
deberá justificarse individualmente por los miembros de los
Tribunales, mediante la formulación por escrito de un juicio razonado
relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes
relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al
acta correspondiente.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de concurso, siendo necesario alcanzar diez
puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición.
Los Tribunales publicarán al finalizar la fase de concurso la
relación de aspirantes que hayan superado dicha fase, en cada
especialidad, indicando expresamente las puntuaciones obtenidas.
7.3 La calificación de los aspirantes en la fase de oposición
se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá
adjudicar a cada aspirante de cero a 10 puntos.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la
calificación de la fase de oposición, siendo necesario alcanzar
cinco puntos, como mínimo, para superarla.
7.4 En ambas fases (concurso y oposición) se calificará por
separado a cada aspirante, excluyéndose del cómputo de
puntuaciones las más alta y la más baja, sin que en ningún caso
pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.
7.5 La puntuación final del concurso-oposición será la suma
de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.
En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas
de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En
caso de que persista el empate, se resolverá a favor del aspirante
que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán
pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así
como en la sede del Tribunal, y en aquéllos otros que estime
oportuno, la relación de aspirantes aprobados en cada
especialidad, por orden de puntuación alcanzada.
Los Presidentes de los Tribunales elevarán la propuesta de
aspirantes aprobados al Subsecretario de Industria y Energía para su
nombramiento.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las relaciones de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados
deberán presentar, en las dependencias del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, ubicadas
en la avenida Complutense, 22, 28040 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición si obtuvieran plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y demás requisitos
ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que
dependan, acreditando su condición, y demás circunstancias que consten
en su expediente personal.
9.3 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
10. Nombramiento de funcionarios de carrera
y toma de posesión
10.1 Los candidatos propuestos serán nombrados
funcionarios de carrera por la Secretaría de Estado de las Administraciones
Públicas, con especificación del destino adjudicado.
Los nombramientos serán publicados en el "Boletín Oficial del
Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera se efectuará en el plazo de un mes, desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27).
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el
Subsecretario, Carlos González Bueno Catalán de Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Área "Ciencia y Tecnología de Materiales"
Número de plazas: Una. Denominación: Desarrollo de
materiales y dispositivos de lámina delgada para aplicación fotovoltaica.
Área "Física Experimental de Altas Energías"
Número de plazas: Una. Denominación: Diseño y Construcción
de detectores.
Área "Fusión por Confinamiento Magnético"
Número de plazas: Una. Denominación: Confinamiento de
plasmas en dispositivos stellarator.
Número de plazas: Una. Denominación: Operación de
dispositivos stellarator.
ANEXO II
Tribunal del área "Ciencia y Tecnología de Materiales"
Titular:
Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Industria y Energía).
Vocales: Don Fernando Briones Fernández-Pola (Escala de
Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas); don Antonio Luque López (Cuerpo de Catedráticos
de Universidad), y doña Rosario Heras Celemín (Cuerpo de
Profesores Titulares de Escuela Universitaria).
Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas
(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).
Suplente:
Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria
y Energía).
Vocales: Doña María Luisa González Soto (Escala de
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas); don
José M. Ruiz Pérez (Cuerpo de Catedráticos de Universidad), y
don Francisco Sánchez Quesada (Cuerpo de Catedráticos de
Universidad).
Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA).
Tribunal del área "Física Experimental de Altas Energías"
Titular:
Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Industria y Energía).
Vocales: Don Juan José Hernández Rey (Escala de
Colaboradores Científicos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas); don Antonio Ferrer Soria (Cuerpo de Catedráticos de
Universidad), y don Luis García-Tabarés Rodríguez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MOPU).
Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas
(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).
Suplente:
Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria
y Energía).
Vocales: Don Jesús Marco de Lucas (Escala de Colaboradores
Científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas);
don Enrique Fernández Sánchez (Cuerpo de Catedráticos de
Universidad), y don Agustín Grau Malonda (Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y
Energía).
Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA)
Tribunal del área "Fusión por Confinamiento Magnético"
Titular:
Presidente: Don Manuel Aguilar Benítez de Lugo (Escala de
Titulados Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio
de Industria y Energía).
Vocales: Don José María López Sancho (Escala de Profesores
de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas); don Luis García Gonzalo (Cuerpo de Catedráticos de
Universidad), y don Agustín Grau Malonda (Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria
y Energía).
Secretario: Don Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas
(Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado).
Suplente:
Presidente: Don Marcos Cerrada Canales (Escala de Titulados
Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria
y Energía).
Vocales: Doña María Carmen Refolio Refolio (Escala de
Investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas); don
Ildefonso Díaz Díaz (Cuerpo de Catedráticos de Universidad), y
don Luis García-Tabarés Rodríguez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MOPU).
Secretario: Don Manuel González Ménguez (Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del MAPA)
ANEXO III
Don/doña ........................................................................
con domicilio en ....................................................................
y con documento nacional de identidad número .........................
DECLARA bajo juramento o promete, a efectos de ser
nombrado funcionario de carrera de la Escala 5600, Escala Técnica
de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía,
especialidad Científica y Tecnológica del CIEMAT, que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones públicas
y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
En ..................... a .......... de ..................... de 1998.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid