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Documento BOE-A-1998-28759

Orden de 12 de noviembre de 1998 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1998, en las modalidades de iniciación profesional, formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 41477 a 41501 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28759

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 2 de junio de 1997 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 19) fueron convocadas subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante 1998, en las modalidades de iniciación profesional en centros docentes privados, formación-empleo (Corporaciones Locales y asociaciones empresariales sin fines de lucro), talleres profesionales para instituciones sin fines de lucro y para alumnos con necesidades educativas especiales.

Asimismo, mediante Orden de 19 de agosto de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre), del mismo Departamento Ministerial se ampliaron las cuantías destinadas a subvencionar estos programas, en aplicación del apartado decimoctavo, penúltimo párrafo, de la orden de convocatoria, que autorizaba el incremento de cuantías siempre y cuando el número y calidad de los proyectos presentados así lo aconsejara. Con dicha ampliación las cantidades totales ascienden a 1.650.000.000 de pesetas y a 2.332.000.000 de pesetas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.11.422C.462 y 18.11.422C.488, respectivamente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes referido en el apartado decimocuarto, 2 de la Orden de convocatoria y remitida en los plazos previstos en la citada disposición la documentación presentada por las entidades solicitantes, así como los correspondientes informes de las Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales de Educación y Cultura, las Comisiones seleccionadoras citadas en el apartado decimosexto, 1 de la convocatoria efectuaron propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, previa al trámite de audiencia del interesado, una vez aplicados los criterios preferenciales establecidos en el apartado decimosexto, 3 de la Orden de 2 de junio de 1998: informe favorable de las correspondientes Direcciones Provinciales/Subdirecciones Territoriales, considerándose prioritario, mayor adecuación del proyecto a los objetivos señalados en el apartado tercero de la orden de convocatoria, oferta de programas de garantía social en la zona, grado de implicación de las empresas del sector profesional, número de jóvenes beneficiarios, calidad del proyecto de actuación, experiencia y recursos materiales (espacios, equipamiento) y humanos que la entidad pusiera a disposición del programa; además, en la modalidad de Formación-Empleo con Corporaciones Locales, se tuvo en cuenta el informe emitido por las distintas Federaciones Regionales de Municipios; en la modalidad de Talleres Profesionales, se consideró también la situación de desventaja sociocultural de los jóvenes destinatarios y la experiencia en relación con la atención a los problemas personales, sociales y de aprendizaje que presentan dichos jóvenes; en la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales se tuvo en cuenta la experiencia de la entidad en la atención a jóvenes con discapacidad en el desarrollo de programas de formación e inserción laboral y social. Asimismo, se aplicaron criterios de continuidad en las acciones, dentro de la objetividad, de atención a colectivos más desfavorecidos y de extensión de los programas de garantía social al mayor número de provincias.

Seguidamente, y en aplicación del punto 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, se procedió al trámite de audiencia del interesado. Una vez finalizados los plazos establecidos para dicho procedimiento y analizadas, por las correspondientes Comisiones de selección, las alegaciones presentadas por las entidades, se efectuó propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones para su aprobación por la autoridad competente.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Aprobar la propuesta definitiva de concesión y denegación de subvenciones efectuada por las Comisiones de selección referidas en el apartado decimosexto, 1 de la Orden de 2 de junio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 19). En consecuencia:

A) Quedan excluidos los proyectos presentados por las entidades que se relacionan en el anexo a esta disposición, por las causas que se especifican a continuación:

a) Presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado decimocuarto, 2 de la Orden de 2 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 19).

b) Falta de documentación relacionada en el apartado decimotercero de la citada disposición.

c) No alcanzar la calidad suficiente para ser subvencionado, dada la cuantía destinada para el desarrollo de estos programas y que se detalla en la Orden de 19 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre).

d) El perfil solicitado no está relacionado en el anexo I de la Orden de 2 de junio de 1998 de convocatoria.

e) La entidad solicitante pertenece a una Comunidad Autónoma con competencias educativas transferidas.

f) La entidad solicitante no es un centro concertado en Formación Profesional.

g) La entidad solicitante tiene concierto educativo para impartir programas de garantía social en la familia profesional del perfil para el que solicita la subvención.

h) La entidad solicitante no es una institución sin fines de lucro.

i) La entidad solicitante no está autorizada para impartir la familia profesional del perfil solicitado.

j) Renuncia del interesado.

B) Se subvencionan los proyectos relacionados en el anexo de esta orden, en el perfil y cuantías que se detallan.

Segundo.

Las acciones deberán comenzar al siguiente día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, constituyéndose las Comisiones Mixtas referidas en el apartado sexto de la orden de convocatoria en el plazo de una semana, según se establece en el apartado sexto de la misma. Las acciones formativas deberán comenzar en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de esta disposición, en las modalidades de iniciación profesional, talleres profesionales, formación-empleo con asociaciones empresariales y para alumnos con necesidades educativas especiales, y de un mes en la de formación-empleo con Entidades Locales.

Tercero.

El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, puntos 1 y 2 de la Orden de 2 de junio de 1998 de Educación y Cultura («Boletín Oficial del Estado» del 19). De conformidad con la Orden de 20 de abril de 1998 del Ministerio de Economía y Hacienda, que modifica la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración del Estado, el punto 3 del apartado decimonoveno de la orden de convocatoria queda modificado, efectuándose todos los pagos mediante transferencia bancaria, debiendo estar las entidades subvencionadas dadas de alta de datos identificativos y bancarios en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuarto.

1. La justificación de las cuantías percibidas se realizará según lo dispuesto en el apartado vigésimo, puntos 1 y 2 de la Orden de 2 de junio de 1998 de convocatoria. Su incumplimiento conllevará la aplicación de lo dispuesto en el punto vigésimo primero de la disposición antes referida.

2. La devolución de las garantías referidas en el apartado decimonoveno, D), de la orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma la subvención recibida. Para ello, la Dirección Provincial/Subdirección Territorial correspondiente enviará a la Subdirección General de Promoción y Orientación Profesional informe en el que se haga constar que la justificación ha sido presentada según se establece en el apartado vigésimo, 1 de dicha orden de convocatoria, así como todo el expediente justificativo de la subvención percibida. Cumplido este requisito, se procederá a la desafectación de las citadas garantías y se remitirán al interesado directamente desde la Subdirección General anteriormente citada.

Quinto.

En cuanto a la obligación de los beneficiarios se estará a lo especificado en el apartado vigésimo segundo de la Orden de 2 de junio de 1998.

Sexto.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa comunicación al órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en la disposición transitoria única, apartado 3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Séptimo.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

ANEXO
Programas de garantía social 1998

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