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Documento BOE-A-1998-28777

Orden de 7 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1998, páginas 41540 a 41548 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28777

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio

de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de

empleo público para 1998, y con el fin de atender las necesidades

de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de

las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del

Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, código 0620,

con sujeción a la siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 330 plazas,

por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre,

con la siguiente composición por especialidades:

Trescientas plazas para las especialidades de Subinspección,

Gestión y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera.

Quince plazas para la especialidad de Gestión Catastral.

Quince plazas para la especialidad de Contabilidad.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a 165 plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a 165 plazas.

1.1.3 Del total de plazas ser reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado. Este cupo de reserva asciende a 10 plazas y se

aplicará al sistema general de acceso libre.

En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o

parcialmente, se acumularán a dicho sistema.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los

aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para

elegir área y para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción

interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del

sistema de promoción interna finalizará antes que la

correspondiente al sistema general de acceso libre.

El Presidente del Tribunal número 1 coordinará ambos procesos

con esta finalidad.

1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto

493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase

de oposición y curso selectivo, tanto para el sistema de promoción

interna como para el sistema de acceso libre, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro

de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante el

curso selectivo, a las que a su vez habrán optado en función de

la puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de

lo establecido en la base 1.1.4.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999. El

citado ejercicio será convocado en la misma fecha y hora que

el previsto en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública efectuada mediante

Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, al amparo del Real Decreto

493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de

empleo público para 1998.

La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses,

contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en

prácticas deberán superar el curso selectivo que se establece en

el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo

con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B)

del anexo I perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del

órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

El plazo máximo de comienzo de curso selectivo, una vez

superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación

del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior a número establecido será nula

de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Esta en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a

los Cuerpos o Escalas del grupo C; estar incluidos en el ámbito

de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto; una antigüedad de, al menos, dos años en el

Cuerpo o Escala a que pertenezca, antigüedad que se computará

con referencia al día de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta

convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en

los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar por promoción interna en estas

pruebas selectivas.

2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios

de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos

y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de

la Secretaría General Técnica del Minsterio de Economía y

Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España

en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne Ministerio

de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Subsecretaría

y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.

15. Cuerpo, Escala o grupo profesional. Consigne Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, código 0620.

17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando

la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:

Letra Forma de acceso

L Libre/nuevo ingreso.

A Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo

General Administrativo, especialidad de Agentes de la

Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así

como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado

y Administrativos de Aduanas).

G Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás

Cuerpos).

18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33

por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el

grupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal

circunstancia marcando con una cruz en el recuadro que figura en la

casilla número 22 de la solicitud.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en

condiciones de obtener; en el apartado B) los aspirantes por el

sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala

de procedencia, y en el apartado C), el lugar en el que desee

realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, escogido entre

los que figuran en la base 3.3.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en la Escuela de

la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, avenida

Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen.

3.3 Los aspirantes harán constar en las solicitudes el lugar

en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,

de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia,

A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga o

Palma de Mallorca. En caso de omisión de este dato el Tribunal

asignará el lugar de examen, en función de la organización de los

citados ejercicios.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-08028-28-0302345038 del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por

el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del 50

por 100 de la tasa, siendo su cuantía 1.500 pesetas.

Estarán exentos de pago de la tasa por derechos de examen

las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha

condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o

lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas

deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección General de

la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio de Administraciones Públicas, en los Servicios

Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del

Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las

listas deberán constar los apellidos, nombre y número del

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión.

Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,

contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al departamento ministerial u

organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho

derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A

estos efectos, se aplicará el procedimiento descrito en el apartado

15 de la Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de

junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación

de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio

por la Administración o a instancia del interesado mediante

solicitud dirigida al departamento ministerial u organismo público

convocante, según los casos.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que

figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los

Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de

celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para

actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente

y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de

la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo

de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición los Tribunales resolverán

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario

de Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.

5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los demás

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4,

las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su

caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración

laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los

Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al

departamento al que esté adscrito, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los

Tribunales tendrán su sede en la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera

Oria, 378, 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00.

Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una

persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas

tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18) por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por los Tribunales.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales

en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior, en la citada sede de los Tribunales

y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,

al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los

Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes

no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer

su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguientes

a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal coordinador

hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la

base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones

independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema

general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden

de puntuaciones alcanzadas, con indicación del documento

nacional de identidad de los mismos.

El Presidente del Tribunal coordinador enviará copias

certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía

y Hacienda y, en todo caso, al Secretario de Estado para la

Administración Pública, especificando igualmente el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas definitivas

de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica,

Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, paseo

de la Castellana, 162, planta 16, de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo

de reserva deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido

plaza, mediante certificación de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismos del que dependiesen para

acreditar tal condición, así como certificación de los Servicios de

Personal del departamento en que e funcionario haya prestado

o preste servicios, acreditativa de la antigüedad del mismo, con

expresión del número e importe de trienios, así como la fecha

de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlos así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, y a propuesta del

Subsecretario de Economía y Hacienda, los que lo hayan superado,

cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,

Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director

general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Secretario general técnico y Presidentes de los Tribunales.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

1.A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de

los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en

un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 30

preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho

Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y

Administrativo, que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes

al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de

Administración Tributaria, o de los Cuerpos a extinguir de Contadores

del Estado o Administrativos de Aduanas estarán exentos de

responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho

Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar

un cuestionario de 20 preguntas y realizar el ejercicio en dos

horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en

un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de

contabilidad, matemática financiera y estadística, según temario

que figura como anexo II.2 de la convocatoria.

Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:

a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en

la contestación por escrito a un cuestionario de 15 preguntas

propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura

como anexo II.3 de la convocatoria.

b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar

un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario

que figura como anexo II.3 de la convocatoria.

Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes

al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,

especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de

Administración Tributaria, o de los Cuerpos a extinguir de Contadores

del Estado o Administrativos de Aduanas elegirán el citado tema

entre los dos que proponga el Tribunal a tales efectos.

El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,

ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que

permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando

la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje

escrito.

1.B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas

de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una

duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los

centros regionales de éste.

El curso selectivo será común para todos los aspirantes que

hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para

ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se

convoquen al amparo del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en

el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de

este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios fiscales originará

la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante

el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado

funcionario de carrera.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control

del comercio exterior, presupuesto, contabilidad pública,

recaudación, control del gasto público, auditoría, procedimientos de

gestión e inspección, gestión catastral, informática y estadística,

y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que

corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar

los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo

con lo que se establece en el número siguiente.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se

calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder

al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,

siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de

20 puntos.

Cada una de las dos partes se calificarán de cero a 20 puntos.

No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación

fuera inferior a ocho puntos en alguna de las dos partes.

Los Tribunales calificadores podrán publicar listas de los

aspirantes que hayan superado la calificación mínima de ocho puntos

en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,

pueden realizar la lectura del tema escrito.

La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio

se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma

de las calificaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales

respectivos, previa eliminación de la más alta y la más baja.

Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50

puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado

todas las asignaturas.

Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán,

en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las

asignaturas no aprobadas.

Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición

estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en

los tres ejercicios.

Esta calificación final servirá de base para determinar las

prioridades para elegir alguna de las áreas de que constará el curso

selectivo, sin perjuicio de la preferencia que se establece en la

base 1.1.4.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, todos los

aspirantes que por el sistema de promoción interna hayan

superado las pruebas de las distintas oposiciones para ingreso en el

Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se convoquen al

amparo del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, se integrarán

en una misma lista y tendrán, en todo caso, preferencia sobre

los aspirantes procedentes del sistema general de acceso libre

para elegir área y para cubrir las vacantes correspondientes.

La suma de dicha calificación final con la obtenida en el curso

selectivo determinará la calificación total y las prioridades para

la elección de destino dentro de cada una de las áreas, sin perjuicio

de lo previsto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o

más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:

a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación

del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo

ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.

b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las

de la fase de oposición.

ANEXO II

ANEXO II.1.1

D ERECHO C IVIL Y M ERCANTIL. E CONOMÍA

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.

Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:

Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas

jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición

y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.

Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.

El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las

capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen

de participación en las ganancias. El régimen de separación de

bienes.

Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de

filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,

la curatela y el defensor judicial.

Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias

entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.

Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la

Propiedad.

Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.

Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y

clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin

desplazamiento.

Tema 7. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de la

obligación. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones.

Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.

Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los

contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.

Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.

Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido

de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y

clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de

fincas rústicas.

Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la

donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de

donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:

Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.

Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.

La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de

testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.

Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.

Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:

Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.

Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:

Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la

cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona

casada. El empresario extranjero.

Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y

clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.

La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las

sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad

limitada: Principales notas de su régimen jurídico.

Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.

Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.

Órganos de la sociedad anónima.

Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.

Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las

sociedades mercantiles.

Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los

títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La

letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La

aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.

Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características

generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,

forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la

alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La

prescripción en el Derecho Mercantil.

Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.

Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.

Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.

Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución

de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,

requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos

de la quiebra. Solución de la quiebra.

Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:

Concepto y clasificación.

Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.

Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de

un sistema económico.

Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de

estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis

"input-output". Relaciones sectoriales.

Tema 24. El dinero: Concepto y funciones de dinero.

Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.

Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos

comerciales. Otros intermediarios financieros.

Tema 26. El control administrativo de la actividad

aseguradora.

Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.

La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y

estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.

Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas

de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.

Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.

Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de

producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.

El equilibrio de la empresa.

Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre

concurrencia y monopolísticos. Formación de precio. Análisis de

otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.

Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:

Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste

de la producción. El coste de los subproductos.

Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:

La autofinanciación. La función financiera de los fondos de

amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.

Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones

financieras.

Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio

de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y

la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa

y el interés del capital invertido en la misma.

Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes

de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.

Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.

Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en

funcionamiento.

ANEXO II.1.2

D ERECHO C ONSTITUCIONAL Y A DMINISTRATIVO

Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma

constitucional.

Tema 37. La organización territorial del Estado en la

Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y

competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.

Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los

Reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de

entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.

Gestión directa. Gestión indirecta: La concepción administrativa de

servicios públicos.

Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.

El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes

clasificaciones de los actos administrativos.

Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,

fin y forma. La motivación y comunicación de los actos

administrativos. El silencio administrativo.

Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de

los actos administrativos. Validez e invalidez del acto

administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos

administrativos.

Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la

Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la

indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.

Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Características,

elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos

esenciales de los procedimientos especiales.

Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Tramitación general de los recursos. El recurso ordinario. El

recurso extraordinario de revisión.

Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:

Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción

contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la

interposición del recurso contencioso-administrativo. Idea general de

proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.

Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos.

Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El

Consejo, la Comisión, el Parlamento. El ordenamiento jurídico

comunitario y sus fuentes. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de

mercancías. Concepto de libre práctica. La aduana exterior y las

políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El

GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones

y estructura.

ANEXO II.2

C ONTABILIDAD, M ATEMÁTICA F INANCIERA Y E STADÍSTICA

I. Contabilidad

Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento

y reducción de capital, financiación, transformación, fusión,

absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.

Tema 2. Suspensión de pagos y quiebras.

Tema 3. Operaciones de ejercicio, regularización y

formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con

secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al

detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales

y con el extranjero.

II. Matemática financiera

Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y

empréstitos. Operaciones con valores.

III. Estadística

Medidas de posición y dispersión: Números índices.

ANEXO II.3

P ROGRAMA DE D ERECHO F INANCIERO, P RESUPUESTARIO Y T RIBUTARIO

Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La

Hacienda Pública en la Constitución Española.

Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.

La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular

de derechos y obligaciones.

Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):

Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.

Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en

España (II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de

la Unión Europea.

Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios

constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de

Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La

contabilidad pública en la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria.

Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases

y ámbito. Órganos de control.

Tema 8. El Derecho Tributario: concepto y contenido.

Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.

Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Los

impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.

Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.

Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.

Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El

número de identificación fiscal. La declaración censal. El deber

de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales.

Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.

Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.

Cuota y deuda tributarias.

Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.

La declaración tributaria. Comprobación, investigación y

obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.

La consulta tributaria.

Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.

Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción.

Garantías del pago.

Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.

Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,

enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.

Tercerías.

Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.

Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La

documentación de las actuaciones inspectoras.

Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.

Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.

Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El

recurso de reposición. Las reclamaciones

económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos

especiales.

Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal

comunitaria.

Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (I). Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho

imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Obligación personal y obligación

real. Atribución de rentas. Tributación individual y conjunta.

Período impositivo y devengo.

Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (II). Base imponible. Rentas regulares e irregulares. Cuota

íntegra. Deducciones. Pagos a cuenta. La estimación objetiva.

Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda

tributaria. Relación con otros tributos.

Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto

naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.

Sujeto pasivo. Base imponible.

Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período

impositivo y devengo de impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.

Deducción por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes

tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para

las empresas en reducida dimensión. Gestión del impuesto.

Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto

y naturaleza Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible

y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del

hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos

de gravamen.

Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda

tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes

especiales.

Tema 27. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones.

Tema 28. Los Impuestos Especiales de Fabricación.

Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y

supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.

Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.

Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de

estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios

de Transporte.

Tema 29. La deuda aduanera: Naturaleza y tributos que

comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor

en aduana. El Arancel Aduanero Común.

Tema 30. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.

Clases. Principales características.

Tema 31. La financiación de las Comunidades Autónomas.

Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.

Tema 32. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El

sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades

Económicas.

Tema 33. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

Tema 34. El régimen jurídico del patrimonio del Estado.

Tema 35. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura

orgánica, central y periférica y funciones. La Secretaría de Estado

de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO III

Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública

Los Tribunales quedarán constituidos de la siguiente forma:

Tribunal número 1

Titulares:

Presidente: Don Manuel Trillo Álvarez, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don José Alberto Pérez Pérez, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado; don Javier María Pérez

Medina, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado; don Fernando Rojas Urtasun, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado; doña Clara Isabel Muñoz

Colomina, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad; doña

Peña López Aguilera, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; doña Irene Messía Alarcón, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública; doña Concepción Sánchez Alberti, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, y doña Ana María Rubio

Sánchez-Morate, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará

como Secretaria.

Suplentes:

Presidente: Don José María Moreno Seijas, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Doña Marina Fernández Gil, del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado; don Juan Lesmes García,

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don

Marcelino Cavero Ovejero, del Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado; don Bienvenido Pascual Encuentra, del

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; doña María José

Garrido Torres-Puchol, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; doña Marta Villamor Real, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública; don Jorge Jiménez García-Alzorriz, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Concepción Díez Díez,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como

Secretaria.

Tribunal número 2

Titulares:

Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior

de Interventores y Auditores del Estado.

Vocales: Doña María José Llombart Bosch, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don José María López

García, del Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información; don

Javier Sevillano Martín, del Cuerpo de Profesores Titulares de

Escuela Universitaria; don José Sueiro Blázquez, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; doña Eva Escudero

Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña

Rosario Noverques Ferrando, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública; don Serafín Mancheño García-Lájara, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública, y don Félix Ochandiano García,

del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como

Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Manuel Trigo Portela, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Don Gonzalo Gómez de Liaño Polo, del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Fernando Prats

Máñez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado; doña Amelia Gonzalvo Rodríguez, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado; doña Lucía de Marcos Aguilar,

del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don

Juan Godino Crespo, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e

Informática de la Administración del Estado; don Luis Miguel Cembellín

Fernández, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don

Francisco Fernández Alba, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública, y doña Ana María Noci López, del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

Tribunal número 3

Titulares:

Presidenta: Doña Isabel Baz Velarde, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado.

Vocales: Doña Virginia Huidobro Pérez-Villamil, del Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don Félix Tejedor

Merino, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos

Autónomos; don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado; doña Victoria Peña

Velázquez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado;

doña Carmen Brioso Elvira, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; don Antonio Garrido Durán, del Cuerpo de Gestión de

la Hacienda Pública; don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, y don José Manuel Sevilla

Pérez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará

como Secretario.

Suplentes:

Presidente: Don Fernando J. Nieto Jover, del Cuerpo de

Estadísticos del AISS.

Vocales: Doña Victoria Sánchez Sánchez, del Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado; don Miguel Cremades

Schultz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado; don Jesús Asenjo Salcedo, del Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera; doña María Peña González de Frutos,

del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM; don Juan Cuevas

Coutado, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña

Emma Ortega de Oro, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda

Pública; don Fernando Cartón López, del Cuerpo de Gestión de la

Hacienda Pública, y doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo

de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en...............................................

y documento nacional de identidad

número..............,declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo..........., que no hasido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............, a ............ de ............ de199....

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