En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), del Ministerio
de Administraciones Públicas, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 1998, y con el fin de atender las necesidades
de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de
las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del
Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de septiembre), previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública,
Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, código 0620,
con sujeción a la siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 330 plazas,
por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre,
con la siguiente composición por especialidades:
Trescientas plazas para las especialidades de Subinspección,
Gestión y Liquidación, Gestión Recaudatoria y Gestión Aduanera.
Quince plazas para la especialidad de Gestión Catastral.
Quince plazas para la especialidad de Contabilidad.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 165 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 165 plazas.
1.1.3 Del total de plazas ser reservará un 3 por 100 para
ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la
disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el artículo 19
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado. Este cupo de reserva asciende a 10 plazas y se
aplicará al sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o
parcialmente, se acumularán a dicho sistema.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para
elegir área y para cubrir las vacantes correspondientes.
1.1.5 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción
interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
A estos efectos, y en caso necesario, la fase de oposición del
sistema de promoción interna finalizará antes que la
correspondiente al sistema general de acceso libre.
El Presidente del Tribunal número 1 coordinará ambos procesos
con esta finalidad.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de oposición y curso selectivo, tanto para el sistema de promoción
interna como para el sistema de acceso libre, con las valoraciones,
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro
de cada una de las áreas a las que hayan accedido mediante el
curso selectivo, a las que a su vez habrán optado en función de
la puntuación obtenida en la fase de oposición, sin perjuicio de
lo establecido en la base 1.1.4.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero de 1999. El
citado ejercicio será convocado en la misma fecha y hora que
el previsto en la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública efectuada mediante
Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por el sistema previsto en el artículo 22 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, al amparo del Real Decreto
493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de
empleo público para 1998.
La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses,
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante. Estos funcionarios en
prácticas deberán superar el curso selectivo que se establece en
el anexo I.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado B)
del anexo I perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El plazo máximo de comienzo de curso selectivo, una vez
superada la fase anterior, será de dos meses a partir de la terminación
del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior a número establecido será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Esta en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a
los Cuerpos o Escalas del grupo C; estar incluidos en el ámbito
de aplicación del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto; una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezca, antigüedad que se computará
con referencia al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios
de organismos internacionales han de ajustarse a los requisitos
y condiciones que para el acceso de los mismos en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos de
la Secretaría General Técnica del Minsterio de Economía y
Hacienda y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del
documento nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que
se detallan a continuación:
En el recuadro correspondiente a Ministerio consigne Ministerio
de Economía y Hacienda.
En el recuadro dedicado a centro gestor consigne Subsecretaría
y el código 15001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
consigne el código 15020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale 98.
15. Cuerpo, Escala o grupo profesional. Consigne Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, código 0620.
17. Forma de acceso: Consigne la letra mayúscula tomando
la que corresponda con arreglo a la siguiente clave:
Letra Forma de acceso
L Libre/nuevo ingreso.
A Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo
General Administrativo, especialidad de Agentes de la
Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así
como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado
y Administrativos de Aduanas).
G Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás
Cuerpos).
18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne
Ministerio de Economía y Hacienda.
19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la convocatoria.
21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía
según el dictamen del órgano competente.
Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el
grupo de reserva de discapacitados deberán indicar tal
circunstancia marcando con una cruz en el recuadro que figura en la
casilla número 22 de la solicitud.
25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en
condiciones de obtener; en el apartado B) los aspirantes por el
sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala
de procedencia, y en el apartado C), el lugar en el que desee
realizar los dos primeros ejercicios de la oposición, escogido entre
los que figuran en la base 3.3.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en la Escuela de
la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, avenida
Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen.
3.3 Los aspirantes harán constar en las solicitudes el lugar
en que desean realizar los dos primeros ejercicios de la oposición,
de entre los siguientes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia,
A Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Málaga o
Palma de Mallorca. En caso de omisión de este dato el Tribunal
asignará el lugar de examen, en función de la organización de los
citados ejercicios.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en efectivo en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente
número 0104-08028-28-0302345038 del Banco Exterior.
Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas por
el sistema de promoción interna gozarán de una bonificación del 50
por 100 de la tasa, siendo su cuantía 1.500 pesetas.
Estarán exentos de pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha
condición.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar o
lugares y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas
deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección General de
la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas, en los Servicios
Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del
Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las
listas deberán constar los apellidos, nombre y número del
documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al departamento ministerial u
organismo público convocante proceder al reconocimiento de dicho
derecho y llevar a cabo la posterior tramitación para su abono. A
estos efectos, se aplicará el procedimiento descrito en el apartado
15 de la Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de
junio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 5). La iniciación
de un expediente de devolución podrá realizarse bien de oficio
por la Administración o a instancia del interesado mediante
solicitud dirigida al departamento ministerial u organismo público
convocante, según los casos.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas son los que
figuran como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros de los
Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
la presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros de los
Tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de
la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo
de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.6 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos
asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario
de Economía y Hacienda, a propuesta del Tribunal.
5.7 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4,
las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, los Tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración
laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas a los
Tribunales respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, previa consulta al
departamento al que esté adscrito, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.8 Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante los Tribunales sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los Tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera
Oria, 378, 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00.
Los Tribunales dispondrán que en esta sede, al menos una
persona, miembro o no de los Tribunales, atienda cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas
tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18) por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por los Tribunales.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por los Tribunales
en la sede de los mismos señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en la citada sede de los Tribunales
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si los
Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes
no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguientes
a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal coordinador
hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede de los Tribunales señalada en la
base 5.9 y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones
independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema
general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden
de puntuaciones alcanzadas, con indicación del documento
nacional de identidad de los mismos.
El Presidente del Tribunal coordinador enviará copias
certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía
y Hacienda y, en todo caso, al Secretario de Estado para la
Administración Pública, especificando igualmente el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas definitivas
de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos, paseo
de la Castellana, 162, planta 16, de Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 que hayan optado por el cupo
de reserva deberán acreditar tal condición, si hubiesen obtenido
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismos del que dependiesen para
acreditar tal condición, así como certificación de los Servicios de
Personal del departamento en que e funcionario haya prestado
o preste servicios, acreditativa de la antigüedad del mismo, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha
de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo). Igualmente deberán hacerlos así quienes tengan
la condición de personal laboral o funcionario interino.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, y a propuesta del
Subsecretario de Economía y Hacienda, los que lo hayan superado,
cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas
convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de
Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 7 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 6 de octubre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 22), el Subsecretario,
Fernando Díez Moreno.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Director
general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Secretario general técnico y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
1.A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de
los siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de 30
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y
Administrativo, que figura en los anexos II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes
al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de
Administración Tributaria, o de los Cuerpos a extinguir de Contadores
del Estado o Administrativos de Aduanas estarán exentos de
responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho
Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar
un cuestionario de 20 preguntas y realizar el ejercicio en dos
horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
contabilidad, matemática financiera y estadística, según temario
que figura como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de 15 preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar
un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario
que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
Los aspirantes por el turno de promoción interna pertenecientes
al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado,
especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de
Administración Tributaria, o de los Cuerpos a extinguir de Contadores
del Estado o Administrativos de Aduanas elegirán el citado tema
entre los dos que proponga el Tribunal a tales efectos.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
1.B) Curso selectivo.-Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
centros regionales de éste.
El curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se
convoquen al amparo del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios fiscales originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario, control
del comercio exterior, presupuesto, contabilidad pública,
recaudación, control del gasto público, auditoría, procedimientos de
gestión e inspección, gestión catastral, informática y estadística,
y serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que
corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar
los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.
La opción por cada una de estas áreas se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el número siguiente.
2. Valoración
Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de
20 puntos.
Cada una de las dos partes se calificarán de cero a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a ocho puntos en alguna de las dos partes.
Los Tribunales calificadores podrán publicar listas de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de ocho puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales
respectivos, previa eliminación de la más alta y la más baja.
Curso selectivo.-La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado
todas las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente el curso realizarán,
en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las
asignaturas no aprobadas.
Calificación final.-La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios.
Esta calificación final servirá de base para determinar las
prioridades para elegir alguna de las áreas de que constará el curso
selectivo, sin perjuicio de la preferencia que se establece en la
base 1.1.4.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, todos los
aspirantes que por el sistema de promoción interna hayan
superado las pruebas de las distintas oposiciones para ingreso en el
Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se convoquen al
amparo del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998, se integrarán
en una misma lista y tendrán, en todo caso, preferencia sobre
los aspirantes procedentes del sistema general de acceso libre
para elegir área y para cubrir las vacantes correspondientes.
La suma de dicha calificación final con la obtenida en el curso
selectivo determinará la calificación total y las prioridades para
la elección de destino dentro de cada una de las áreas, sin perjuicio
de lo previsto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
ANEXO II.1.1
D ERECHO C IVIL Y M ERCANTIL. E CONOMÍA
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición
y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7. La obligación: Concepto y clases. Fuentes de la
obligación. Prueba de las obligaciones. Extinción de las obligaciones.
Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
donaciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
Libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
Cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
Capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la sociedad anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso. La
aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones de dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación de precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:
Su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.
Técnica de su valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
ANEXO II.1.2
D ERECHO C ONSTITUCIONAL Y A DMINISTRATIVO
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de los
Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: La concepción administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos
administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso ordinario. El
recurso extraordinario de revisión.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contenciosoadministrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Idea general de
proceso contencioso-administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos.
Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo, la Comisión, el Parlamento. El ordenamiento jurídico
comunitario y sus fuentes. El Tratado de la Unión Europea.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
ANEXO II.2
C ONTABILIDAD, M ATEMÁTICA F INANCIERA Y E STADÍSTICA
I. Contabilidad
Tema 1. Constitución, distribución de beneficios, aumento
y reducción de capital, financiación, transformación, fusión,
absorción, escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Tema 2. Suspensión de pagos y quiebras.
Tema 3. Operaciones de ejercicio, regularización y
formulación de estados contables en empresas comerciales, sin o con
secciones sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al
detalle, comercio en comisión y en participación entre nacionales
y con el extranjero.
II. Matemática financiera
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
III. Estadística
Medidas de posición y dispersión: Números índices.
ANEXO II.3
P ROGRAMA DE D ERECHO F INANCIERO, P RESUPUESTARIO Y T RIBUTARIO
Tema 1. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho Presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I):
Elaboración, discusión y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en
España (II): Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de
la Unión Europea.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La
contabilidad pública en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 8. El Derecho Tributario: concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Los
impuestos: Clases. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo.
Prescripción. Aplicación e interpretación de las normas tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. El
número de identificación fiscal. La declaración censal. El deber
de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales.
Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota y deuda tributarias.
Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción.
Garantías del pago.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,
enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.
Tercerías.
Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.
Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública. Contrabando.
Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 20. El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (I). Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho
imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Obligación personal y obligación
real. Atribución de rentas. Tributación individual y conjunta.
Período impositivo y devengo.
Tema 21. El Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (II). Base imponible. Rentas regulares e irregulares. Cuota
íntegra. Deducciones. Pagos a cuenta. La estimación objetiva.
Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades (I): Concepto
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período
impositivo y devengo de impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducción por inversiones. Pago fraccionado. Regímenes
tributarios especiales: Especial referencia a los incentivos fiscales para
las empresas en reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 25. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda
tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes
especiales.
Tema 27. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
Tema 28. Los Impuestos Especiales de Fabricación.
Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y
supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.
Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.
Tipos de gravamen. Comercio exterior de productos objeto de
estos impuestos. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte.
Tema 29. La deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 30. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.
Clases. Principales características.
Tema 31. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 32. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Tema 33. La gestión catastral. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Tema 34. El régimen jurídico del patrimonio del Estado.
Tema 35. El Ministerio de Economía y Hacienda: Estructura
orgánica, central y periférica y funciones. La Secretaría de Estado
de Hacienda. La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública
Los Tribunales quedarán constituidos de la siguiente forma:
Tribunal número 1
Titulares:
Presidente: Don Manuel Trillo Álvarez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Finanzas del Estado.
Vocales: Don José Alberto Pérez Pérez, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado; don Javier María Pérez
Medina, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del
Estado; don Fernando Rojas Urtasun, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado; doña Clara Isabel Muñoz
Colomina, del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad; doña
Peña López Aguilera, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; doña Irene Messía Alarcón, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública; doña Concepción Sánchez Alberti, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, y doña Ana María Rubio
Sánchez-Morate, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará
como Secretaria.
Suplentes:
Presidente: Don José María Moreno Seijas, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Doña Marina Fernández Gil, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado; don Juan Lesmes García,
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don
Marcelino Cavero Ovejero, del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado; don Bienvenido Pascual Encuentra, del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; doña María José
Garrido Torres-Puchol, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; doña Marta Villamor Real, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública; don Jorge Jiménez García-Alzorriz, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y doña Concepción Díez Díez,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como
Secretaria.
Tribunal número 2
Titulares:
Presidente: Don Esteban Roca Morales, del Cuerpo Superior
de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales: Doña María José Llombart Bosch, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don José María López
García, del Cuerpo Superior de Tecnologías de la Información; don
Javier Sevillano Martín, del Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuela Universitaria; don José Sueiro Blázquez, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; doña Eva Escudero
Gutiérrez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña
Rosario Noverques Ferrando, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública; don Serafín Mancheño García-Lájara, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, y don Félix Ochandiano García,
del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como
Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Trigo Portela, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Don Gonzalo Gómez de Liaño Polo, del Cuerpo
Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera; don Fernando Prats
Máñez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado; doña Amelia Gonzalvo Rodríguez, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado; doña Lucía de Marcos Aguilar,
del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don
Juan Godino Crespo, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e
Informática de la Administración del Estado; don Luis Miguel Cembellín
Fernández, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; don
Francisco Fernández Alba, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública, y doña Ana María Noci López, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.
Tribunal número 3
Titulares:
Presidenta: Doña Isabel Baz Velarde, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado.
Vocales: Doña Virginia Huidobro Pérez-Villamil, del Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado; don Félix Tejedor
Merino, de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos; don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado; doña Victoria Peña
Velázquez, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado;
doña Carmen Brioso Elvira, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; don Antonio Garrido Durán, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública; don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, y don José Manuel Sevilla
Pérez, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará
como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Fernando J. Nieto Jover, del Cuerpo de
Estadísticos del AISS.
Vocales: Doña Victoria Sánchez Sánchez, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don Miguel Cremades
Schultz, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado; don Jesús Asenjo Salcedo, del Cuerpo Técnico del Servicio
de Vigilancia Aduanera; doña María Peña González de Frutos,
del Cuerpo de Gestión de Empleo del INEM; don Juan Cuevas
Coutado, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública; doña
Emma Ortega de Oro, del Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública; don Fernando Cartón López, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública, y doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, que actuará como Secretaria.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en...............................................
y documento nacional de identidad
número..............,declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo..........., que no hasido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En ............, a ............ de ............ de199....
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid