En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,
de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1998 y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Observadores de Meteorología, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
en el Cuerpo de Observadores de Meteorología, por el sistema
de promoción interna, desde Cuerpos o Escalas del grupo D,
incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes
modificaciones; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley
6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos en las fases de concurso y de oposición,
así como en el curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.4
del anexo I.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del 1 de enero de 1999.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente hará
pública la lista de los aspirantes, con la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto,
en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio
de la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios
Centrales del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos en
la fase de concurso.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses, contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.4 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses, a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o
por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o haber realizado
todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.
Quienes carezcan de la titulación requerida en el párrafo
anterior, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que
tengan una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas
del grupo D, incluidos en el ámbito de aplicación del
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
Asimismo, podrán participar aquellos funcionarios que
careciendo de la titulación exigida, no alcancen los diez años
mencionados en el párrafo anterior, siempre que acrediten al menos
cinco años y hayan superado el curso específico a que se refiere
la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo D y tener, el día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una
antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que
pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley
30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás
requisitos exigidos en la convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo D, a que pertenezcan, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas pruebas
selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los Servicios Centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes, para poderles valorar la fase de concurso, que
no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación,
según modelo contenido en el anexo IV, expedida por los servicios
de personal del Departamento en el que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad en los
Cuerpos o Escalas del grupo D a que pertenezca el mismo, así
como cuanta documentación estime oportuna para la mejor
valoración de los méritos señalados en el apartado 1.2 del anexo I
de la convocatoria.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne Subsecretaría
de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen.
Consigne el código 23020.
En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 98.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría, consignar Cuerpo de Observadores de Meteorología
y código 1429.
El recuadro número 16, Especialidad, área o asignatura, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 17, forma de acceso, consignar la letra
P, correspondiente al sistema de promoción interna.
En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, fecha "Boletín Oficial del Estado",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la presente convocatoria.
En el recuadro número 20, provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
El recuadro número 22, Reserva para discapacitados, se dejará
en blanco.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma, el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, títulos académicos oficiales, se
consignará de las siguientes opciones el dígito que corresponda de
acuerdo con la mayor titulación académica poseída:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente.
Dígito 2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado
Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas
a que se refiere el apartado 1.3 del anexo I de la convocatoria,
de los que el aspirante desee ser examinado.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en la base 3.2, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares correspondientes. A las
mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco Santander,
"Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero" (código:
0085/2145/82/0000000079).
3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente,
Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacionalde identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución definitiva de exclusión, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,
contados a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
ante el órgano competente de orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46, en su
relación con los artículos 9 y 11, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos,
de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de
diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 3 de abril de 1998.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes
aprobados, por orden de puntuación alcanzada en dichas fases,
con indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en estas dos fases podrá ser superior
al de plazas convocadas.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición, y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el primero de dicha
fase de oposición.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
relación de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, especificando el número de aprobados en cada uno
de los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo, y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total
alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la
puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como
con indicación del documento nacional de identidad.
7.4 En ningún caso, la Subsecretaría del Departamento podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados, a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, fotocopia compulsada del
título exigido, o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del título.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen
de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de
la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento
de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de
anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos el mismo.
8.4 Una vez finalizado el proceso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos, siendo nombrados, a propuesta del
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de
carrera, mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por las Leyes
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Subsecretaría del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Observadores de Meteorología
P ROCESO DE S ELECCIÓN Y V ALORACIÓN
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
1.2 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo D a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos
efectos los servicios efectivos prestados en dicho grupo hasta la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
centros oficiales de formación de funcionarios.
1.3 La fase de oposición constará de dos ejercicios
obligatorios, uno de ellos práctico, así como de una prueba voluntaria
de idiomas. Esta última podrá ser realizada por los aspirantes
que lo deseen y que hayan superado los ejercicios obligatorios.
Los dos ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del
aspirante en relación con las materias del programa "Temario de
Matemáticas y Física" que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un máximo de 40
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de dos horas.
La calificación máxima de este ejercicio será de 25 puntos,
siendo necesario obtener 12,5 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
el tiempo máximo de tres horas, de cuatro problemas elegidos
entre los seis propuestos, relacionados con las materias del
programa "Temario de Matemáticas y Física" que figuran en el anexo II
de esta convocatoria.
La calificación máxima de este ejercicio será de 25 puntos,
siendo necesario obtener 12,5 puntos para poder superarlo.
Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno
o los dos siguientes idiomas:
Inglés.
Francés.
Consistirá en la traducción directa por escrito y con diccionario,
en el plazo de treinta minutos, de un texto redactado en el idioma
o idiomas elegidos por el aspirante.
Esta prueba se calificará otorgando hasta un máximo de 4
puntos para el idioma inglés y hasta un máximo de 1 punto para
el idioma francés.
1.4 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo de carácter teórico y práctico, organizado por la
Subsecretaría del Departamento. Se iniciará en el plazo máximo
de dos meses a partir de la finalización del plazo contemplado
en la base 8.1 para la presentación de documentos.
La duración del curso selectivo estará comprendida entre tres
y cinco meses. Su calendario y programa, así como las normas
internas que hayan de regularlo, serán establecidas
oportunamente por la Subsecretaría del Departamento.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo
los aspirantes dependerán de la Subsecretaría del Departamento.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los
aspirantes de las pruebas correspondientes.
La calificación máxima de cada una de las partes del curso
selectivo será de 40 puntos, siendo necesario obtener 20, como
mínimo, para superar las mismas.
La calificación máxima del curso selectivo será de 80 puntos,
siendo necesario un mínimo de 40 puntos para su aprobación.
Una vez superado el curso selectivo, y hasta tanto sean
nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios
en prácticas.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.2 de este anexo se realizará de la forma siguiente:
2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante por cada
año completo de servicios efectivos en Cuerpos/Escalas del
grupo D 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
2.1.2 Grado personal: Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado hasta
un máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual o superior al 18: 4 puntos.
Grado personal igual al 17: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 3 puntos.
Grado personal igual al 15: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 14: 2 puntos.
Grado personal igual al 13: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 12 e inferiores: 1 punto.
2.1.3 Trabajo desarrollado.-Según el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe
en la Administración General del Estado y en los órganos
constitucionales el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Niveles 12 y 13: 2 puntos.
Niveles 14 y 15: 3 puntos.
Niveles 16 o superior: 4 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo D.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto
reservado en la Administración General del Estado u órganos
constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración
General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de
trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto
de trabajo en situación de servicio activo en órgano constitucional
se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente
a dicho puesto.
2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento
realizados.-Se otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.1.5 Titulación académica.-Por la posesión de titulación
académica superior a la exigida para ingreso en Cuerpos o Escalas
del grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, 0,5
puntos.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.3 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo se
atendrá a los criterios establecidos en el apartado 1.4 de este
anexo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso, oposición y curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de
la fase de oposición, por este orden.
ANEXO II
Cuerpo de Observadores de Meteorología
P ROGRAMA
Temario de Matemáticas y Física
1. Estadística descriptiva.-Población y muestra. Variables
discretas y continuas. Redondeo de datos. Intervalos de clase.
Histograma y polígonos de centralización. Distribuciones de
frecuencia. Promedios y medidas de centralización. Relación
empírica entre media, mediana y moda. Media geométrica, media
armónica. Relación entre ellas. Cuartiles, deciles y percentiles. La
desviación típica y otras medidas de dispersión. Varianza.
2. Sistemas de ecuaciones lineales.-Transformaciones de
una ecuación y de una inecuación. Teorema fundamental de
equivalencia. Métodos de resolución de sistemas. Sistemas de Cramer.
3. Trigonometría plana.-Razones trigonométricas. Fórmula
fundamental. Razones trigonométricas de un arco en función del
seno, del coseno y de la tangente. Razones trigonométricas de
la suma de los arcos, del ángulo doble y del ángulo mitad. Suma
de senos, cosenos y tangentes. Teorema del seno. Teorema del
coseno.
4. Polinomios con coeficientes en un cuerpo.-Concepto de
polinomio. Operaciones con polinomios. Divisibilidad de
polinomios. División de un polinomio por x-a, estudio del resto.
Descomposición factorial. Raíces de un polinomio. Teorema
fundamental del álgebra. El cuerpo de las fracciones racionales.
Descomposición en fracciones simples. Funciones racionales.
5. Derivabilidad de funciones.-Concepto de derivada.
Derivada de una función en un punto. Interpretación geométrica.
Álgebra de derivadas. Derivada de una función vectorial de variable
escalar. Diferencial de una función. Interpretación geométrica de
la diferencial.
6. Métodos de integración.-Función primitiva e integral
indefinida. Propiedades. Integrales inmediatas. Integración por
sustitución y por partes. Integración de funciones racionales.
7. La integral definida.-Concepto de integral de Riemann.
Teorema del valor medio del cálculo integral. Fórmula de Barrow.
Cambio de variable en la integral definida. Cálculo de áreas planas.
Cálculo de volúmenes. Aplicaciones elementales de la integral
definida a la Física.
8. Cinemática del punto.-Conceptos de velocidad y
aceleración. Clasificación de los movimientos. Movimiento relativo.
Aceleración de Coriolis.
9. Dinámica del punto material, trabajo y energía.-Leyes de
Newton. Teorema del impulso. Teorema del momento angular.
Aplicaciones. Integral de la fuerza respecto al desplazamiento:
Trabajo. Teorema de la energía cinética. Campos de fuerzas
conservativos. Teorema de la energía potencial. Teorema de
conservación de la energía mecánica.
10. Fuerzas conservativas y no conservativas.-Fuerzas
elásticas. Estudio particular del oscilador armónico lineal. Fuerzas
centrales. Estudio particular de la fuerza de atracción
gravitacional. Variación de la energía mecánica. Estudio particular de las
fuerzas de rozamiento.
11. Fluidos:
Estática: Concepto de presión. Ecuación fundamental de la
estática de fluidos. Principio de Pascal. Principio de Arquímedes.
Presión atmosférica.
Dinámica: Ecuación de continuidad. Teorema de Bernouilli.
Teorema de Torricelli.
12 Primer principio de termodinámica.-Concepto de
temperatura. Escalas termométricas. Temperatura absoluta. El trabajo
en termodinámica. Enunciado del primer principio. Energía
interna. Calor. Capacidades caloríficas. Entalpía.
13. Segundo principio de termodinámica.-Necesidad del
segundo principio. Máquinas térmicas. Rendimiento
termodinámico. Ciclo de Carnot. Enunciados del segundo principio. Teorema
de Carnot. Temperatura termodinámica. Teorema de Clausius.
Concepto de entropía.
14. Campo eléctrico:
Electrostática: Ley de Coulomb. Campo eléctrico: Potencial
eléctrico. Capacidad electrostática. Condensadores. Energía de un
condensador cargado.
Electrocinética: Intensidad de corriente. Ley de Ohm.
Resistencia eléctrica. Efecto Joule. Fuerza electromotriz y resistencia
interna de un generador. Ley de Ohm generalizada. Leyes de
Kirchoff.
15. Electromagnetismo.-Campo magnético. Fuerza ejercida
por un campo magnético sobre un elemento de corriente. Acción
de un campo magnético sobre una espira. Momento magnético
de su solenoide. Trabajo efectuado por un campo magnético.
Campo magnético producido por una corriente rectilínea indefinida.
Campo magnético de un solenoide. Fuerzas entre corrientes
paralelas.
ANEXO III
Cuerpo de Observadores de Meteorología
Tribunal titular:
Presidente: Don José Ignacio Miró Casado, Cuerpo Especial
Facultativo de Meteorólogos.
Secretaria: Doña Susana Alonso Ramos, Cuerpo Observadores
de Meteorología.
Vocales: Don Juan León Santaolaya, Escala Media de
Formación Ocupacional del I.N.E.M.; don Santiago Enríquez Rodríguez,
Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología, y don Miguel
Ángel Cano Serrano, Cuerpo Observadores de Meteorología.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jorge Gutiérrez Amo, Cuerpo Especial
Facultativo de Meteorólogos.
Secretario: Don Victoriano Pérez López, Cuerpo Observadores
de Meteorología.
Vocales: Don Manuel González Corbi, Escala de Titulados
Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo;
don Andrés Chazarra Bernabé, Cuerpo Especial de Ayudantes de
Meteorología, y don Juan Antonio de Cara García, Cuerpo de
Observadores de Meteorología.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid