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Documento BOE-A-1998-28847

Orden de 11 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas, mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso en los Cuerpos Especial Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41884 a 41892 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-28847

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, en el artículo 19 de la Ley 65/1997, de 30 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en el Real

Decreto 493/1998, de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 28), por el que se aprueba la oferta de empleo público para

1998, en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de

determinado número de plazas por el sistema de promoción interna

del grupo C al B, según distribución realizada por el Ministerio

de Administraciones Públicas.

De acuerdo con el citado Real Decreto y con el fin de atender

las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), de redistribución

de competencias en materia de personal y en la Orden de 18

de junio de 1998, previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas,

mediante proceso específico de promoción interna, para ingreso

en los Cuerpos Especial Masculino y Especial Femenino de

Instituciones Penitenciarias (códigos 0909 y 0910), con sujeción a

las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 50 plazas por

el sistema de promoción interna para los Cuerpos Especial

Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias.

1.1.1 El total de plazas convocadas se distribuirá por

Cuerpos, de la siguiente forma:

Cuerpo Especial Masculino: 25 plazas.

Cuerpo Especial Femenino: 25 plazas.

No obstante, es preciso indicar que si con posterioridad a la

publicación de esta convocatoria se produjera por Ley la

integración de los Cuerpos Especial Masculino de Instituciones

Penitenciarias y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, en

un único Cuerpo Especial, la oferta de las plazas sería de 50 para

el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de reserva

asciende en la presente convocatoria a dos plazas, una para el

Cuerpo Especial Masculino y otra para el Cuerpo Especial

Femenino. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas, se acumularán

al resto de plazas convocadas.

1.1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 23/1988, de 28 de julio,

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,

materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta

convocatoria.

1.2.1 La fase de concurso sólo se aplicará a los aspirantes

que hayan superado la fase de oposición.

1.2.2 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,

sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso

y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su

número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas para

los dos Cuerpos es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 15 de abril de 1999, siendo la duración máxima

de la fase de oposición hasta el 31 de octubre del mismo año.

La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de

concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio

de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen

el mismo.

El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso

selectivo se iniciará inmediatamente después de la fase de

concurso.

1.6 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición y una vez aplicada la fase

de concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la

autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el anexo I.

Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán

el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,

mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a

propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o

por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada

por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.7 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad

convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a

los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez

superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,

teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite

de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Tener la nacionalidad española.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la

edad establecida para la jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico

y Formación Profesional de tercer grado o equivalente. También

podrán participar, en virtud de la Orden de 24 de noviembre de

1978, del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del

Estado" de 13 de febrero de 1979), por el que se otorgaba la

equivalencia del Diploma superior de Criminología para ingreso

en Cuerpos Especiales de Instituciones Penitenciarias, los

Diplomados superiores en Criminología, siempre que tengan además

el título de Bachiller Superior o equivalente.

2.1.4 Los aspirantes deberán participar a las plazas

convocadas bien para el Cuerpo Especial Masculino o Especial

Femenino, según su sexo, no obstante si sucediera lo previsto en la

base 1.1.1, es decir, la integración en un único Cuerpo Especial,

se unificarían todas las instancias en un único proceso selectivo,

aunque ello no llevara un nuevo plazo de presentación de

instancias.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de los Cuerpos Especiales Masculino y Femenino

de Instituciones Penitenciarias.

2.1.6 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, que

posean nacionalidad española y la titulación exigida en la

convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.2.1 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer como funcionarios de carrera, el día de finalización

del plazo de presentación de instancias a alguno de los Cuerpos

o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos

años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de finalización

del plazo de presentación de instancias y estar incluidos en el

ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la

de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en esta pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio

del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado

a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el

recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio

destinado a código, se hará constar 18020, rellenándose sólo los

dos primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Especial Masculino de

Instituciones Penitenciarias o Especial Femenino de Instituciones

Penitenciarias", consignándose el código número 0909 ó 0910,

respectivamente, en el espacio reservado para el mismo que figura

a su lado.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará la letra "P", acceso por el sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de

concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar

a su solicitud certificación, expedida por los Servicios de Personal

en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,

acreditativa de su antigüedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,

así como cuanta documentación estime oportuna para la

valoración de los méritos señalados en la base 6 de esta convocatoria.

La certificación de los méritos se realizará en el modelo

(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la

mencionada base 6.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,

"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

la Oficina de Registro de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, 28014 Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

y se dirigirá a la autoridad convocante.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de

examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente

en la cuenta corriente número 13020100000023556557, abierta

en el Grupo Argentaria, Caja Postal, con el título de "Tesoro

Público. Ministerio del Interior. Dirección General de Instituciones

Penitenciarias. Tasa 16.20. Derechos de examen". El ingreso deberá

efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad. A

estos efectos el importe correspondiente a la tasa por los derechos

de examen son los que se establecen en la base 3.4 de esta

convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su

caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.2.

Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una

cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos

de examen.

3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 1.500 pesetas.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo

de los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección

General de Instituciones Penitencias del Ministerio del Interior, en la

Dirección General de la Función Pública y en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre

y número de documento nacional de identidad, así como la causa

de exclusión, en su caso.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

Frente a los actos de exclusión dictados por la autoridad

convocante, podrán los aspirantes interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el

órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III de esta convocatoria, no obstante, si el número

de instancias presentadas superara las previsiones, el órgano

convocante podrá ampliar el número de Tribunales.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se

ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al

Director general de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de

forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los

participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas

con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3,

las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso

hasta la recepción del dictamen.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de

Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono

91 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Valoración de méritos

6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará

de la forma siguiente:

A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas del grupo C a que se refiere el punto dos del anexo I

se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el

día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios

efectivos una puntuación de un punto, hasta un máximo de 28 puntos.

B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

finalización del plazo de presentación de instancias de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" se otorgará la siguiente

puntuación, hasta un máximo de 16 puntos:

Grados 14-15: Ocho puntos.

Grados 16-17: 10 puntos.

Grados 18-19: 12 puntos.

Grados 20-21: 14 puntos.

Grado 22: 16 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa

el día de finalización del plazo de presentación de instancias de

esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación, hasta un

máximo de 16 puntos:

Niveles 14-15: Ocho puntos.

Niveles 16-17: 10 puntos.

Niveles 18-19: 12 puntos.

Niveles 20-21: 14 puntos.

Nivel 22: 16 puntos.

D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de

publicación de la presente convocatoria, en puestos de trabajo del

Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo

Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 10 puntos.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser

cumplimentada por el Jefe de la Unidad donde esté prestando servicios

el funcionario.

La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase

de concurso se hará pública por el Tribunal, una vez terminado

el segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de

anuncios de todos los centros penitenciarios dependientes de la

Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las

Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio

nacional, así como en la sede de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,

contados a partir del siguiente a la publicación de las

puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración

de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido

al Presidente de los Tribunales, con sede en la Subdirección

General de Personal de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias, calle Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014

Madrid.

Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el Tribunal

el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso

en los lugares indicados en esta base.

7. Desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Ñ", de conformidad

con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, de 15 de abril de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 18), por la que se pública el resultado

del sorteo celebrado el día 3 de abril de 1998.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de

acreditar su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,

con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante, especificando,

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha

lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

A tal efecto, el listado de aprobados será expuesto en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de

Alcalá, números 38 y 40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

B) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

9.2 Certificación del Registro Central de Personal o del

Ministerio y organismo del que dependiesen para acreditar la condición

de funcionarios de carrera, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, con indicación, al propio tiempo, de la fecha

de inicio del curso selectivo.

9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún

caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino

conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán

nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones

Penitenciarias, funcionarios de carrera, mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

La petición de destinos por parte de los opositores aprobados

deberá realizarse una vez superado todo el proceso selectivo

(oposición, concurso y curso selectivo). La Administración

penitenciaria, en base a su capacidad autoorganizativa de los recursos

humanos, podrá ofertar los puestos de trabajo cuya cobertura

se considere conveniente en atención a las necesidades de los

servicios, teniendo en cuenta, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, que los funcionarios que hayan superado el proceso

selectivo podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando con caracter definitivo o en otros

puestos vacantes de concurso existentes en el municipio, siempre que

sean de necesaria cobertura, no estén por encima de las ratios

previstas por la CECIR, se cumplan los requisitos establecidos

en la relación de puestos de trabajo.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 11 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 30 de

noviembre de 1998), el Director general de Instituciones

Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

Uno. El proceso de selección para acceso a los Cuerpos

Especial Masculino y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias

constará de las siguientes fases: Oposición, concurso y curso

selectivo.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,

se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos

prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la

Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del grupo C,

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto

(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha

de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular,

en la fecha de publicación de esta convocatoria, ámbito funcional,

que se señalan en la base sexta y que estén debidamente

acreditados.

Dos. La fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios

eliminatorios.

Primer ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito

a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito

a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la

correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones

erróneas se valorarán negativamente.

Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,

y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo

el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.

Segundo ejercicio:

a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de

Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los

dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído, en sesión pública y

en la fecha que se señale, ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito

durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos

de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario

y el otro de entre los dos sacados a la suerte de la parte segunda

del temario.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre, que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído, en sesión pública y

en la fecha que se señale, ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido de los ejercicios.

Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por Resolución

del Director general de Instituciones Penitenciarias, tendrá una

duración inferior a tres meses.

2. Valoración

Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán

de la siguiente manera:

Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0

a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de

25 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0

a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25

puntos para superarle.

La fase de oposición vendrá determinada por la suma total

de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al

de plazas convocadas.

Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará

conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,

el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida

en la fase de oposición.

De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida

en la fase de concurso.

De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación

obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la

puntuación obtenida en el apartado del grado personal.

Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el

proceso selectivo.

Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas

de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,

al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan,

cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron

la posible inasistencia.

En la Resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto

de evaluación.

ANEXO II

Programa promoción interna C-B

P ARTE PRIMERA

Organización del Estado y Derecho Administrativo

1. La Administración General del Estado. Órganos centrales.

El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.

Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.

Secretarios generales técnicos. Directores generales.

Subdirectores generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.

2. La Administración General del Estado. Órganos

territoriales. Los Delegados del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno

en las provincias. Los Directores insulares. La Administración

única o común. La Administración consultiva: El Consejo de

Estado.

3. Los organismos públicos. Creación, modificación y

extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas

empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de

contratación, personal, control y régimen presupuestario.

4. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.

5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras

entidades de la Administración Local.

6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión

Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.

El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.

El Tribunal de Justicia.

7. Ministerio del Interior: Estructura orgánica. La Dirección

General de Instituciones Penitenciarias: Organización y

competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias.

8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.

Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y

notificación. Revisión, anulación y revocación.

9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y

caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general

y principios rectores.

10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del

procedimiento.

11. Disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del

procedimiento. La obligación de resolver. El silencio

administrativo. Actos presuntos.

12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de

oficio. Los recursos administrativos.

13. El procedimiento económico-administrativo: Materias

impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la

revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en

única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.

14. El recurso contencioso-administrativo: Organización

jurisdiccional. Las partes, capacidad, legitimación y postulación.

Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.

15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito y aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

16. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en

España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria

vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento

Penitenciario. Instrucciones y normas de régimen interior.

17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad.

18. Funciones generales atribuidas al personal dependiente

de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes

puestos de trabajo en los establecimientos penitenciarios y otras

unidades dependientes de los mismos.

Gestión financiera I

19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio

de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras

alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos

administrativos.

20. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.

La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de

fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios

públicos.

21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones

Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento

de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.

22. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias

de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.

Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.

Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.

23. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.

Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control de gasto

público en España. Especial referencia al control de legalidad.

El Tribunal de Cuentas.

24. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.

Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre

del ejercicio. La Cuenta General del Estado.

Organización de oficinas públicas

25. Lenguaje administrativo: Características del estilo

administrativo. Documentos administrativos: De decisión. De

transmisión. De constacia. De juicio. De los ciudadanos.

26. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

27. Ofimática: Tratamiento de texto, hoja de cálculo, Bases

de Datos Personales y Herramientas de Diseño Gráfico.

28. Comunicaciones: Correo electrónico. INTERNET y redes.

29. Tecnología básica: Sistemas operativo, "Hardware" y

estructuras jerárquicas.

30. Tratamiento de información: Herramientas de

programación y almacenamientos de datos y explotación de datos

P ARTE SEGUNDA

Gestión penitenciaria

1. La oficina de gestión penitenciaria. La organización de la

oficina unificada de gestión penitenciaria: Registros, libros,

ficheros, estadisticas. Clases de archivo y criterios de ordenación. El

archivo de gestión.

2. Expedientes personales de los internos. Concepto y

contenido. Portada, hoja de filiación, hojas de vicisitudes y

documentos. Protocolo e historial clínico

3. Ingresos y libertades de detenidos, presos. Identificación

y diferenciación de responsabilidades. Trámites.

4. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que

pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden

ser trasladados. Tránsitos. Trámites.

5. Comunicaciones y visitas: Restricción, intervención y

suspensión. Trámites.

6. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar

sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas.

Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites.

7. Ingresos y libertades de penados. Incidencias penales más

comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.

8. Beneficios penitenciarios y participación en actividades.

Procedimiento. Régimen transitorio de la redención de penas por

el trabajo. Requisitos, pérdida, interrupción y rehabilitación para

redimir. Trámites.

9. Libertad condicional. Refundición de condenas. Iniciación,

documentos que forman el expediente, elevación de la propuesta

y aprobación por el Juez de Vigilancia. Libertad condicional de

extranjeros, enfermos muy graves y septuagenarios. Revocación

de la libertad condicional. Trámites.

10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación

inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de

grado. Aplicación del artículo 10 de la L.O.G.P. a preventivos.

Trámites.

11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión.

No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas.

Trámites.

12. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y

cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación.

Recompensas. Trámites.

13. Los Organos Colegiados de los Centros Penitenciarios:

Composición y funciones. Principios generales y competencias.

Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.

14. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y

criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de

vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios

coercitivos, objetos retenidos.

15. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión

judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados

a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.

16. Arrestos de fin de semana. Régimen de cumplimiento.

Trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación.

Procedimientos de gestión.

Gestión financiera II

17. El presupuesto. Concepto y clases. El Presupuesto del

Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El

ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

18. La ejecución presupuestaria y la contratación

administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:

Obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y

asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no

habituales de la Administración.

19. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan

General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de

aplicación y características. Criterios de valoración.

20. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos

competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que

intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

Disposición de fondos del Tesoro Público.

21. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos

transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

22. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligación

presupuestos. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja

fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.

23. El control interno y externo de la gestión presupuestaria.

La Intervención General del Estado. Organización, competencias

y procedimientos. El Tribunal de Cuentas.

24. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nómina.

Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.

Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos

económicos.

Gestión de servicios y prestaciones

25. Procedimientos de programación y de gestión de las

actuaciones de educación reglada, cultura y deporte en los Centros

Penitenciarios. Organismos responsables y principales

instituciones colaboradoras.

26. Animación sociocultural penitenciaria. Programación y

planificación. Metodología de la intervención sociocultural

aplicada al medio penitenciario.

27. Educación para la salud. Concepto. Determinantes.

Metodología y medios auxiliares. Educación para la salud en prisión.

28. Procedimiento de programación y gestión de las

actuaciones de formación profesional ocupacional. Organismos

responsables y principales instituciones colaboradoras.

29. Organización y procedimiento de gestión de los Servicios

Sociales Penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos

para atención de casos.

30. Regulación legal del trabajo productivo en los Centros

Penitenciarios. Características y especificidades de la relación

laboral. La normativa en materia de la Seguridad Social.

31. Organización y procedimientos de gestión del trabajo en

los talleres penitenciarios: Selección de internos. Gestión de las

nóminas. Gestión de la Seguridad Social.

32. Fórmulas de explotación de los talleres. Gestión de

servicios penitenciarios como talleres productivos: Amparo legal y

procedimientos de gestión.

33. Los servicios de cocina en los Centros Penitenciarios:

Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión

económico-administrativa de los gastos de alimentación.

34. Los servicios de economato y cafetería en los Centros

Penitenciarios: Sistemas de gestión. Principios generales de la

gestión económico-administrativa de los gastos de economatos

y cafetería.

35. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

cocina en los casos de:

Gestión por la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Gestión bajo la fórmula de taller productivo.

36. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de

economato y cafetería en los casos de:

Gestión por la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

Gestión bajo la fórmula de taller productivo.

37. El trabajo con grupos: Organización. Actividades. Tipos

de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.

38. Drogodependencias. Conceptos básicos. El delincuente

drogadicto. Intervención terapéutica con drogodependencias.

Intervención en Centros Penitenciarios. Los G.A.D.

39. Ley de Libertad Sindical. De la Libertad Sindical. Régimen

jurídico sindical. Representatividad sindical. Acción sindical. Tipos

y derechos de secciones sindicales. Derechos representantes

sindicales. Delegados sindicales. Tutela de la libertad sindical.

40. Organos de Representación de los Funcionarios Públicos.

Delegados de personal y Juntas de Personal. Constitución.

Facultades. Garantías y Derechos.

ANEXO III

Tribunal de oposición a los Cuerpos Especial Masculino

y Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias

Titular:

Presidenta: Doña Pilar Medela Godás, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Vocales: Don Matías Muñoz Cañete, Cuerpo Especial Masculino

de Instituciones.

Don Santiago Hernández Castillo, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Doña María del Rosario Díaz Sanchez, Cuerpo Especial de

Gestión de Hacienda Pública.

Secretario: Don Jaime Alonso Ferreras, Cuerpo Especial

Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Cecilio Ortiz Blanco, Cuerpo Técnico de la

Seguridad Social.

Vocales: Don Benedicto Rodríguez Delgado, Cuerpo Especial

Masculino de Instituciones Penitenciarias.

Doña Rosario Ezquerra Serrano, Cuerpo Tecnico de

Instituciones Penitenciarias.

Doña Clara Villegas Vargas, Cuerpo Especial de Gestión de

Hacienda Pública.

Secretario: Don Manuel Talavera Rodríguez. Cuerpo Especial

Masculino de Instituciones Penitenciarias.

ANEXO IV

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña.............................................................................................................................................

Cargo..................................................................................................................................................

Centro directivo o unidad administrativa...........................................................................................................

CERTIFICO Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditado los siguientes extremos:

Apellidos..............................................................................................................................................

Nombre.....................................................

Antigüedad en el Cuerpo o Escala........................................................................... DNInúmero.........................

Número de Registro Personal................................

Destino actual:........................................................................................................................................

1. o Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos (años completos) hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. o Grado personal consolidado:

3. o Datos referidos al puesto de trabajo desarrollado: Denominación del puesto titular y nivel.

4. o Ámbito funcional: Destino en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en puesto de trabajo dependiente

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

SÍ NO

Expedido en............................, a....... de....... de.......

(Firma y sello)

(A cumplimentar por el órgano de selección)

Total puntuación fase concurso........................

ANEXO V

Don................................, condomicilio en..............

y documento nacional de identidad número.........................

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Especial Masculino/Femenino de

Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas.

En ....................., a....... de ................. de1998.

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