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Documento BOE-A-1998-28859

Orden de 9 de diciembre de 1998 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, especialidad Laboratorios.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41917 a 41921 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-28859

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998,

de 27 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1998, y con el

fin de atender las necesidades de personal de la Administración

Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del MAPA, especialidad Laboratorios, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna.

No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto

en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de febrero del próximo año.

La duración máxima de la oposición será de seis meses a contar

desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la oposición serán nombrados funcionarios de carrera de la

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del MAPA por la autoridad convocante.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación a que se refiere la disposición

adicional séptima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

2.1.3 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de

los Cuerpos o Escalas del grupo C de la Administración General

del Estado y sus organismos autónomos.

2.1.4 Estar incluido en el ámbito de aplicación del apartado

1 del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública.

2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años de

servicios prestados en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la citada Ley 30/1984, de 2 de

agosto.

2.1.6 Estar en posesión o en condiciones de obtener la

titulación exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (título de

Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico,

Formación Profesional de tercer grado o equivalente).

2.1.7 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.8 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones

Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en el

párrafo 2.1.5.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que en todo caso, se ajustará al impreso oficial "Modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del MAPA" consignándose el código "5014".

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "P", que corresponde a "Promoción interna".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de la señalada

por la base 2.1.6 de esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración, hoja número 1 del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Agricultura, Pesca

y Alimentación. En la solicitud deberá constar que se ha realizado

el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se

señalará en la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de

presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 1.500 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 0175 47 0023575290, abierta en la

sucursal de la Caja Postal, ubicada en el recinto del Ministerio

con el Título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El ingreso

podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho banco

o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las

causas de exclusión, se indicarán los lugares en que se encuentra

expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y

excluidos, así como el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 18)

por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3

de abril de 1998.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Ñ, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra O, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya

celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada

en la base 5.10, y por cualesquier otros medios, si se juzga

conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será

publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia

certificada de la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando, igualmente,

el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha lista

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.6

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) En el caso de funcionarios no destinados en el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, certificación acreditativa,

expedida por la correspondiente Unidad de Personal o similar del

Ministerio y organismo donde el funcionario tuviera su destino,

de la pertenencia a un Cuerpo o Escala del grupo C, incluido

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como de la permanencia en el mismo durante, al menos, dos

años.

D) Petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas

por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, o solicitud de que se les adjudique destino en el puesto

que vinieran desempeñando en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación con carácter definitivo o mediante adscripción

provisional en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de adjudicación de destino, de conformidad con los

artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, a propuesta del Subsecretario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 28 de julio

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Subsecretario,

Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección se realizará mediante el sistema de

oposición y constará de dos ejercicios, ambos obligatorios y

eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario que no excederá de 100 preguntas sobre las materias

contenidas en el programa que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Para su contestación,

los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones

de respuesta que estimen correctas de entre aquellas que se les

propongan. Las contestaciones erróneas se valorarán

negativamente.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

plazo máximo de dos horas, una Memoria crítica, comentario o

informe sobre un proyecto, plan de actuación, etc., o bien realizar,

en su caso, un supuesto práctico propuesto por el Tribunal,

relacionado con la parte II (Laboratorios) temario que figura en el

anexo II de la convocatoria.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora.

2. Valoración

Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente

forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos, siendo

necesario obtener 25 puntos para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima

de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos

para superar el ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio. En caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio

atendiendo al primer ejercicio.

ANEXO II

Temario de pruebas selectivas para acceso, por promoción

interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (especialidad Laboratorios)

I. Política Agraria

Tema 1. La población española: Estructura y evolución.

Tema 2. La población agraria: Características.

Tema 3. La población pesquera: Características.

Tema 4. La economía española: Evolución y dimensiones.

Tema 5. El sector agrario: Características. La agricultura de

secano en España. La agricultura de regadío en España.

Tema 6. La ganadería en España: Características y tipos,

producciones, problemática y aspectos regionales.

Tema 7. El sector pesquero: Características. La política

pesquera: Objetivos e instrumentos.

Tema 8. El sector alimentario: Características. La política

alimentaria: Objetivos e instrumentos.

Tema 9. La política de estructuras agrarias: Objetivos e

instrumentos.

Tema 10. La financiación agraria en España: Organización

y estructura.

Tema 11. El asociacionismo agrario: Cooperativas,

sociedades agrarias de transformación y agrupaciones de productores

agrarios.

Tema 12. La empresa agraria. Características diferenciales.

Estructura productiva. La empresa agraria en España.

Tema 13. Las industrias agrícolas y forestales en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 14. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 15. La política de precios y mercados en la Unión

Europea: Las Organizaciones Comunes de Mercado.

Tema 16. La comercialización agraria, pesquera y

alimentaria. Interdependencias. Estructura de la comercialización agraria

en España: Origen, destino y canales de comercialización.

Tema 17. La política pesquera común: Características.

Tema 18. La política socioestructural comunitaria: Objetivos

y contenido.

Tema 19. Los Fondos Estructurales: La aplicación al sector

agrario español.

Tema 20. Las propuestas de reforma de la PAC en el marco

de la Agenda 2000: Nuevos objetivos. Aspectos básicos de la

reforma.

II. Laboratorios

Tema 1. Diseño de un laboratorio de control de calidad de

productos agroalimentarios.

Tema 2. Material fungible de uso más frecuente en los

laboratorios agroalimentarios.

Tema 3. Manejo y cuidados de los aparatos e instrumental

utilizados en laboratorios.

Tema 4. Operaciones de laboratorio y medios para realizarlas.

Destilación, evaporación, centrifugación y filtración.

Tema 5. Técnicas de análisis para control de calidad.

Cromatografía G-L y cromatografía L-L. Fundamento y aplicaciones

del análisis agroalimentario.

Tema 6. Técnicas de análisis para control de calidad.

Expectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamentos y aplicaciones.

Tema 7. Hidratos de carbono: Fibra, almidón, mono y

oligosacáridos. Conceptos generales y análisis.

Tema 8. Nitrógeno: Aminoácidos, proteínas, nitrógeno

inorgánico. Distintas formas de análisis.

Tema 9. Análisis de elementos minerales en los alimentos

para control de calidad.

Tema 10. Grasas: Estudio de componentes glicéridos y no

glicéridos.

Tema 11. Aceites vegetales: Criterios analíticos para

determinar la calidad.

Tema 12. Composición y determinaciones analíticas más

importantes de la leche.

Tema 13. Vinos: Composición. Principales determinaciones

analíticas.

Tema 14. Piensos: Composición. Principales

determinaciones analíticas.

Tema 15. Productos cárnicos. Humedad. Relación

agua/proteína, pH, grasas, cenizas, fósforo, cloruro, nitratos y nitritos.

Almidón y azúcares.

Tema 16. Residuos de pesticidas y otros contaminantes en

productos agroalimentarios. Métodos de análisis y cuantificación.

Tema 17. Suelos, textura y estructura. Macronutrientes y

micronutrientes. Composición: Materia orgánica y pH.

Tema 18. Fertilidad del suelo. Macro y microelementos.

Métodos de análisis.

Tema 19. Preparación de medios de cultivo para bacterias,

hongos y levaduras. Tipos de siembra y de medios de cultivo.

Tema 20. Investigación de microorganismos indicadores en

productos alimentarios, colibacilos, salmonelas y estafilococos.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para acceso, por

promoción interna, a la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas

de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (especialidad Laboratorios)

Tribunal titular:

Presidente: Don Ignacio Sánchez Esteban, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Luis Manso Martínez, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación; doña Sonsoles Sánchez

Trujillano, Cuerpo Nacional Veterinario, y don Fernando Heredia

Marín, Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Agustín Daniel Navarro Perales, Cuerpo

Nacional Veterinario.

Vocales: Don Luis Martínez Vassallo, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación; doña Concepción

Gómez-Tejedor Ortíz, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, y doña Consuelo Rubio Montejano, Cuerpo de Veterinarios

Titulares.

Secretario: Don Ángel Julián Martínez Huedo, Cuerpo de

Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Don/doña ................................................................., con

domicilio en ......................................................, y documento

nacional de identidad número ......................, declara bajo

juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de

la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna

de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a

para el ejercicio de funciones públicas.

En .................... a .......... de .................... de 19..........

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