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Documento BOE-A-1998-28904

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Ramón y Cajal», sito en la calle López de Hoyos, de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41952 a 41952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28904

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Mariano Sanz Montesa,

en representación de "Colegios Ramón y Cajal, Sociedad Limitada", titular

del centro privado denominado "Ramón y Cajal", domiciliado en la calle

López de Hoyos, número 386, de Madrid, solicitando modificación de la

autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo

de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, denominado "Ramón y Cajal", por ampliación de una unidad

de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Ramón y Cajal".

Persona o entidad titular: "Colegios Ramón y Cajal, Sociedad Limitada".

Domicilio: López de Hoyos, número 386.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Nueve unidades y 221 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro

de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que

establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del

centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección

Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con

indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección

Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal

que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los

Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado"del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde

el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de

conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo

y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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