Visto el expediente tramitado a instancia de don Mariano Sanz Montesa,
en representación de "Colegios Ramón y Cajal, Sociedad Limitada", titular
del centro privado denominado "Ramón y Cajal", domiciliado en la calle
López de Hoyos, número 386, de Madrid, solicitando modificación de la
autorización del centro, por ampliación de una unidad de segundo ciclo
de Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, denominado "Ramón y Cajal", por ampliación de una unidad
de segundo ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Ramón y Cajal".
Persona o entidad titular: "Colegios Ramón y Cajal, Sociedad Limitada".
Domicilio: López de Hoyos, número 386.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad:
Segundo ciclo: Nueve unidades y 221 puestos escolares.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Centro de la Dirección
Provincial del Departamento en Madrid la relación del profesorado, con
indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal
que impartirá docencia en el centro.
Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/1996, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado"del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo
y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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