Visto el expediente tramitado a instancia de don Fernando Laiglesia
Higuera, en representación de la Compañía de Jesús, titular del centro
privado de Educación Infantil, denominado "Sagrado Corazón", domiciliado
en la avenida San Juan de Sahagún, sin número, de León, solicitando
modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades
de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se
describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Sagrado Corazón".
Persona o entidad titular: Compañía de Jesús.
Domicilio: Avenida San Juan de Sahagún, sin número.
Localidad: León.
Municipio: León.
Provincia: León.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil de segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades con 150 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17
del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el
centro "Sagrado Corazón", hasta la finalización del curso 2001/2002,
dispondrá de una capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil,
segundo ciclo, con 195 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en León la
relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección
Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que
impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los
Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde
el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de
conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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