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Documento BOE-A-1998-28913

Orden de 6 de noviembre de 1998 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Hermano Gárate», sito en Ciudad Real, por ampliación de enseñanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41957 a 41957 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28913

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Hermano Gárate», sito en la calle Ramírez de Arellano, 1, de Ciudad Real, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para impartir ciclos formativos de grados medio y superior.

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Hermano Gárate», sito en la calle Ramírez de Arellano, 1, de Ciudad Real, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grados medio y superior, quedando configurado como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Hermano Gárate».

Domicilio: Calle Ramírez de Arellano, 1.

Localidad: Ciudad Real.

Municipio: Ciudad Real.

Provincia: Ciudad Real.

Titular: Congregación Salesiana.

Enseñanzas autorizadas:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 12.

Número de puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: Dos.

Número de puestos escolares: 70.

Modalidad de Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: Cuatro.

Número de puestos escolares: 140.

c) Ciclos Formativos de Grado Medio:

Gestión administrativa:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Equipos e Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

d) Ciclos Formativos de Grado Superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Sistemas de Telecomunicación e Informáticos:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Instalaciones Electrotécnicas:

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 40.

Segundo.

El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.

En relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Cuarto.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Quinto.

En relación con los ciclos formativos de grado medio de Mecanizado y de grado superior de Desarrollo de Proyectos Mecánicos, una vez se comunique la finalización de las obras de acondicionamiento del centro y previa comprobación por la Unidad Técnica de Construcción de la Dirección Provincial del Departamento en Ciudad Real, se procederá a la autorización de los mismos.

Sexto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primer y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Ramas Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Rama de Electricidad: Profesiones de Electricidad y Electrónica.

Rama del Metal: Profesión Mecánica.

Formación Profesional de segundo grado:

Ramas Administrativa y Comercial: Especialidad Administrativa.

Ramas de Electricidad y Electrónica: Especialidades Electrónica de Comunicaciones, Electrónica Industrial e Instalaciones y Líneas Eléctricas.

Rama del Metal: Especialidad de Máquinas-Herramientas.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a las enseñanzas autorizadas definitivamente.

Séptimo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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