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Documento BOE-A-1998-28918

Orden de 30 de octubre de 1998 por la que adecua la autorización del centro de Formación Profesional Específica «Academia Ripollés», sito en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 1998, páginas 41959 a 41960 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28918

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Teresa Ripollés Barreda, en solicitud de adecuación de la autorización del centro de Formación Profesional «Academia Ripollés», sito en las calles Gran Vía, 31, y Conde de Romanones, 10, de Madrid, para impartir ciclos formativos de grado medio,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Adecuar la autorización del centro de Formación Profesional «Academia Ripollés», sito en las calles Gran Vía, 31, y Conde de Romanones, 10, de Madrid, para impartir las enseñanzas que se señalan, quedando configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Academia Ripollés».

Domicilio: Calles Gran Vía, 31, y Conde de Romanones, 10.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Doña María Teresa Ripollés Barreda.

Enseñanzas autorizadas:

Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Adminitrativa:

Capacidad: Número de grupos: Cinco.

Número de puestos escolares: 150.

Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercio:

Capacidad: Número de grupos: Cuatro.

Número de puestos escolares: 120.

Segundo.

El centro deberá cumplir los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al centro. Dicha circunstancia será comprobada por el Servicio de Inspección Técnica de Educación.

Tercero.

Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos formativos, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.

Cuarto.

Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos, teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión Administrativa.

Formación Profesional de Segundo Grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidades Secretariado y Secretariado Bilingüe de Dirección.

Estas enseñanzas se extinguirán progresivamente a medida que se implanten los grupos correspondientes a los ciclos formativos de grado medio autorizados.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interpone recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de octubre de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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